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Ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones fundamentales
  2. Organización nacional de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil
  3. Organización, dirección y funcionamiento de los Cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil
  4. Ejercicio de la profesión de bombero y bombera
  5. Disposiciones transitorias
  6. Disposiciones finales

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Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001

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DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL

Decreto N° 1.533 08 de noviembre de 2001

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el literal c, numeral 3, artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL

TITULO I

Disposiciones fundamentales

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, su articulación en el ámbito nacional, estadal y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la profesión de bombero y bombera, con el fin de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y privados.

Régimen

Artículo 2. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil constituyen órganos de seguridad ciudadana, al exclusivo servicio de los intereses del Estado y se regirán en lo relativo a su estructura, competencias, dirección y funcionamiento, por las normas de este Decreto Ley y su Reglamento, así como por las demás leyes que le sean aplicables.

Identidad

Artículo 3. Las Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, sin perjuicio de su carácter de órganos de seguridad ciudadana, tendrán un régimen y disciplina propios, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad.

Integración

Artículo 4. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil estarán integrados por todos los bomberos y bomberas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley.

Finalidad

Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad:

1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.

2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.

3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.

4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.

5. Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.

6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio de carácter civil.

7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.

8. Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que le atribuye la ley.

9. Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.

10. Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.

11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.

Partes: 1, 2
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