ANTECEDENTES
La capitulación era un documento por el cual el monarca autorizaba o delegaba en algunas autoridades para suscribir un convenio con un particular, donde en ella se estipulaba las condiciones, plazo de realización, beneficios para cada una de las dos partes contratantes, franquicias, régimen jurídico a instaurar en la región objeto de la capitulación, etc. Por las "Ordenanzas de nuevos descubrimientos" (1573) Felipe II volvió a centralizar en el Consejo de Indias la conclusión de capitulaciones. En el Perú, la más insigne fue la suscrita el 26 de julio de 1529 en Toledo entre Carlos V y Francisco Pizarro para la conquista y colonización del Tawantinsuyu; en Charcas, los descubrimientos no parecen haberse hecho en base a capitulaciones, sino, o bien las realizaron tenientes de los gobernadores (casos de Anzúrez, Chávez…), o bien la base jurídica con que actuaron fue directamente un nombramiento otorgado por el Virrey (casos de los gobernadores crúcenos). La Audiencia (1563) recibió desde sus primeras Ordenanzas la potestad de conceder entradas de descubrimiento y conquista (Barnadas, 2002:T.I, 435).
Por lo tanto las autoridades indianas –personas o instituciones– que ejercían función pública por delegación del soberano, estaban legalmente autorizados a despachar documentos a nombre del rey. Por supuesto la autoridad delegada no podía por propia iniciativa emitir una disposición. Necesitaba de una previa autorización real que pueda expresar concretamente al individuo, funcionario o institución en cuestión.
La primera referencia que se tiene sobre la Capitulación de Potosí, nos la proporciona don Pedro Vicente Cañete ([ 1787] ,1952:327) en su obra "Guía Histórica de Potosí", quien transcribe parte de la Capitulación. Asevera que el origen de la Capitulación nace el 7 de noviembre de 1561, elevándole al asiento y minas de Potosí a la categoría de Villa Imperial de Potosí, la exención o autonomía de la jurisdicción de la Audiencia de La Plata, asignándole ciertas prerrogativas en lo administrativo y político y finalmente un gobierno propio, haciendo referencia una Cédula Real dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 y a otra dada en Gante el 23 de julio del mismo año, que respalda la legalidad de la Capitulación. Manifiesta que se insertó en Supremo Despacho de 21 de noviembre de 1561 y se halla copiado en los libros de Cabildo por testimonio autorizado en 24 de junio de 1563, por Juan de Vergara, escribano público, por ausencia de Alonso de Santa Ana, propietario de Cabildo.
Luego, en 1907, Juan W. Chacón (Chacón,1907:3) Director de "La Revista Nacional" de la ciudad de La Paz, con el título "Real Cédula de fundación y título de la Villa Imperial de Potosí" publica una Provisión Real de don Francisco de Toledo en 16 de febrero de 1570 reconociendo en forma oficial la Capitulación de 1561. Dispone que toda autoridad de las provincias del Perú y de la ciudad de La Plata "guarden y cumplan la dicha capitulación". En este instrumento está inserta en testimonio parte de la Capitulación extendida por el Escribano Juan García de Nogal en 24 de enero 1570; según el documento, Rodrigo de Esquivel Procurador de la Villa Imperial de Potosí, asegura que el asiento y minas de Potosí "había capitulado con el conde de Nieva visorrey… y sirvió por ello a S.M. con setenta y nueve mil pesos".
Luego para el centenario del grito libertario de Potosí de 1910, Braulio Pinto (1910:24) Director del "Álbum Centenario de Potosí", reproduce la Provisión Real bajo el mismo título, incluyendo el pregón que se hizo en 23 de mayo de 1570 por el Escribano Melchor de Vitoria, para que los vecinos y la población entera conozca del título que ostentaba Potosí y nadie pretenda ignorar de ello.
El Centro de Estudios de Potosí en "Monografía del Departamento de Potosí-Bolivia" de 1892 y Modesto Omiste en "Obras Escogidas" de 1941, con el título "Gobierno propio"; explican la forma como Potosí se independizó de la ciudad de La Plata, confirmando la capitulación de 21 de noviembre de 1561.
Los notables historiógrafos bolivianos: Armando Alba y Gunnar Mendoza, editores de las obras de Cañete y de Arzans, respectivamente; proporcionan valiosa información en estas obras sobre el tema, con sus notas respectivas y comentarios; al igual que Mario Chacón, Carlos Serrano, Alberto Crespo y Valentín Abecia, en sus respetivas obras.
ASIENTO Y MINAS
Antes de 1561 se le consideraba a Potosí asiento minero, asiento de minas o asiento y minas (Fuertes, 2000), como aparece en los manuscritos del Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda (Potosí) y del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre).
Arzans ([1737],1965:t.I,43), afirma que dos años después se otorga el reconocimiento al Cap. don Juan de Villarroel por el descubrimiento del Cerro Rico mediante una Cédula expedida en Ulma el 28 de enero de 1547, además de la concesión de un escudo de armas, confirmando "el título de Villa Imperial de Potosí". Al respecto G. Mendoza pone en duda esta información: "Es dudoso que si se despachó esta cédula comprendiese tal confirmación", continúa diciendo, "Arzans, con excesivo orgullo de potosino, no quiere mencionar estos orígenes humildes" y en verdad en ninguna parte de su obra los menciona como "asiento".
En los registros más antiguos de escrituras públicas de Potosí que se conservan en el Archivo Nacional de Bolivia (Sucre), Potosí figura invariablemente como asiento y no como Villa Imperial, ni siquiera como "villa". En verdad, los Acuerdos realizados en la Cajas Reales de Potosí hasta el 4 de enero de 1562 aún se encabeza "En el asyento de minas de potosi juridiccion de la ciudad de la plata…" y recién a partir del 27 de enero del mismo año como, "En la Villa ymperial de potosi…", dos meses después de expedirse el título desde noviembre de 1561. El propio monarca español cinco años después de la promoción de Potosí a Villa Imperial sigue llamando "asiento de Potosí".
Retrocediendo en el tiempo, uno de los cronistas el siglo XVI, Cieza de León en su obra "Crónica del Perú" al hablar de Potosí (que visitó en 1549) se refiere como Asiento y no como Villa, ya que estuvo por esta región antes de que se eleve a la categoría de Villa, afirmando: "que de muchas partes del reyno acudian Indios a este assiento de potossi, para aprovecharse" (Cieza [1553], 1995:289).
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