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El código de los niños y adolescentes en el nuevo código procesal penal peruano


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Supletoriedad del código procesal penal
    3. Etapas del proceso penal vs proceso de infractores
    4. Investigación preliminar
    5. Etapa intermedia
    6. Acusación fiscal
    7. Juicio oral
    8. Figuras procesales

    RESUMEN

    El presente artículo tiene como propósito determinar si el desarrollo del proceso de infractores establecido en el Código de los Niños y Adolescentes es compatible con el nuevo Código Procesal Penal vigente en el distrito judicial de Huaura, desde hace dieciocho meses aproximadamente, para ello es pertinente analizar comparativamente los estadios procesales de ambas normas adjetivas, para dilucidar las compatibilidades e incompatibilidades entre ambos cuerpos jurídicos:

    1.- SUPLETORIEDAD DEL CODIGO PROCESAL PENAL

    Previo al análisis del proceso de infractores es preciso señalar que el Artículo VII del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Código Procesal Penal constituye norma supletoria, es decir ante el vacío o deficiencia surgido en el trámite para el esclarecimiento de un hecho infractor, debe recurrirse en virtud al principio de integración, al Código Procesal Penal significando con ellos que todas las instituciones procesales recogidas por el Código Procesal Penal deben ser aplicadas al proceso de infractores.

    2.-ETAPAS DEL PROCESO PENAL VS PROCESO DE INFRACTORES

    El nuevo proceso penal que se encuentra en plena vigencia en el Distrito Judicial de Huaura, desde el mes de julio del año dos mil seis, comprende, principalmente, cinco etapas: investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento y ejecución.

    Las dos primeras son de responsabilidad del MP, pues, el fiscal las dirige, y comprenden lo que en la actualidad son la fase de investigación preliminar o policial y la etapa de instrucción, respectivamente.

    Dependiendo de la investigación realizada, el titular en el ejercicio público de la acción penal puede optar por la acusación y el juicio oral.

    3.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

    Fase que se efectúa ante una denuncia de parte o mediando actuación de oficio. Se busca en esta etapa determinar la existencia de elementos probatorios básicos para iniciar la investigación preparatoria; por ende, deben practicarse las diligencias urgentes o inaplazables para verificar los hechos y su carácter delictivo. Se anhela, entonces, en este estado del proceso penal, asegurar los elementos probatorios, para lo cual se podrá requerir del auxilio de entidades públicas y privadas.

    Corresponde a la Policía, en esta etapa, proporcionar el apoyo necesario. Puede adelantar la investigación, realizar pesquisas, utilizar todo su conocimiento técnico y científico, elaborar el informe policial, pero ha de abstenerse de formular conclusiones, ya que la calificación jurídica corresponde al fiscal como representante del MP. En esta fase deben recibirse las declaraciones de las personas denunciadas, denunciantes y testigos. Además, hacerse las pericias necesarias y requerirse las informaciones y documentación pertinentes, etcétera.

    La investigación preliminar tiene un plazo de veinte días, salvo en casos complejos en los que el lapso será fijado por el fiscal. Culminada esa fase, le compete a este magistrado decidir de manera autónoma si continúa el proceso o se archiva lo actuado.

    Si bien el Proceso de Infractores previsto en el Código de los Niños y Adolescentes, no señala los actos de investigación conformados por las Formas de Investigación, Diligencias Preliminares, Actuación Policial e Informe Policial; sin embargo la aplicación supletoria del Código Procesal Penal, ante el vacío legal presentado, resulta compatible, tal aseveración se demuestra con la experiencia profesional plasmada en estos casi dos años de vigencia del Código Procesal Penal en la provincia de Barranca y que se detalla a continuación:

    1. Formas de Iniciar la Investigación.- La Fiscalia de Civil y Familia y Fiscalia Mixta de Barranca inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de infracción. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. La inician de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de una infracción prevista en el Código Penal o Pandillaje previsto en el Código de los Niños y Adolescentes.

    B) Diligencias Preliminares.- La Fiscalia de Civil y Familia y Fiscalia Mixta de Barranca, bajo su dirección, puede requerir la intervención de la Policía de Barranca, Supe Pueblo, Paramonga y Pativilca o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la denuncia penal. Las Diligencias Preliminares bajo la dirección de los Fiscales de Familia y Mixta, tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su naturaleza de infracción, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a los adolescentes involucrados en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley.

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