Análisis constitucional de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (página 2)
Enviado por Fernando Calos Vinicio Valdivia Correa
8. Omitir auxiliar a un compañero sin causa justificada y, como consecuencia de ello, ocasionar muerte o lesiones graves.
9. Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores o beneficios de cualquier índole.
10. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.
11. Pertenecer a partidos políticos, desarrollar actividades o promover acciones de proselitismo de contenido político.
12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal, del armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado.
13. Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado, del personal de la Policía Nacional del Perú o de otros.
14. Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
15. Faltar a la Escuela de Formación por un (1) día o más sin causa justificada.
16. Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formación presentando documentos adulterados o información falsa, respecto a su estado civil, edad, antecedentes judiciales, penales, policiales u otros.
17. Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de exámenes.
18. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación o de las unidades policiales.
19. Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto.
20. Presentarse a las Escuelas de Formación o a las instalaciones policiales, militares o a instalaciones públicas o privadas, en comisión de servicio, con signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o haber ingerido bebidas alcohólicas al interior de alguna de ellas.
21. Embriagarse estando uniformado en lugares públicos o fomentar escándalo en la vía pública.
22. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales.
23. Participar en desórdenes callejeros.
24. Salir de las Escuelas de Formación sin autorización.
25. Ocasionar deliberadamente daños en las prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de propiedad del Estado.
26. Agredir físicamente a un superior, un subordinado o un compañero del mismo grado.
27. Abandonar el servicio sin causa justificada.
28. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre académico, con nota menor a trece (13) puntos.
29. Conducir vehículos sin licencia y ser responsable de accidente de tránsito.
30. Autolesionarse, mutilarse intencionalmente o intentar suicidarse.
31. Acumular dos (2) sanciones de rigor en su período de formación.
32. Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica.
COMENTARIO:
Respecto de los Numerales 1) y 26), deberá tenerse en consideración la Legítima Defensa como figura jurídica amparada en el Numeral 23) del Artículo 2° de nuestra Carta Política.
Y, con relación al Numeral 16), cabe precisar que el Artículo 4° de la Carta Política refiere que la comunidad y el Estado promueven el matrimonio. Asimismo, el Artículo 2° señala que toda persona tiene derecho: Numeral 14) A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
Por su parte el Artículo 234° del Código Civil indica que el matrimonio (contrato social) es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
De ello, se desprende que del matrimonio surgen derechos y obligaciones para ambos cónyuges, tanto de carácter patrimonial (sociedad de gananciales) como extra patrimonial (patria potestad).
Por todo esto, se sugiere no incluir la frase respecto a su estado civil.
Cordialmente,
Autor:
Fernando Valdivia Correa
Abogado-egresado de la maestría en Derecho Constitucional
Maestrista de la maestría en comportamiento organizacional y de recursos humanos
[1] Artículo 51º.
[2] Artículo 45º.
[3] Artículo 38º.
[4] Artículo 45º.
[5] Artículo 90º y SS.
[6] Artículo 110º y SS.
[7] Artículo 138º y SS.
[8] Artículo 158º y SS.
[9] Artículo 176º y SS.
[10] Artículo 188º y SS.
[11] Artículo 201º y SS.
[12] Artículo 121º.
[13] Ley Nº 29158.
[14] Ley Nº 29334.
[15] Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.
[16] Primer Párrafo del Artículo 74º de nuestra Carta Política, de aplicación supletoria.
[17] Sobre este particular, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0042-2004-AI/TC, FJ Nº 09, Tercer Párrafo, el Tribunal Constitucional señaló: “A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidad entre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias. En tal sentido, cabe afirmar que mientras el Principio de legalidad supone una subordinación del Ejecutivo al Legislativo, la Reserva no sólo es eso sino que el Ejecutivo no puede entrar, a través de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo. De ahí que se afirme la necesidad de la Reserva, ya que su papel no se cubre con el Principio de legalidad, en cuanto es sólo límite, mientras que la Reserva implica exigencia reguladora”.
[18] Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad. 2. Debido procedimiento. 3. Razonabilidad. 4. Tipicidad. 5. Irretroactividad. 6. Concurso de Infracciones 7. Continuación de infracciones. 8. Causalidad. 9. Presunción de licitud. 10. Non bis in ídem.
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