- La Costumbre
- La analogía
- El Derecho transitorio o intertemporal
- La aplicación del Derecho
- La Relación Jurídica
- El Derecho Subjetivo
- El Hecho Jurídico
- El negocio jurídico
- El Consentimiento y sus vicios
TEMA I
La Costumbre
CONCEPTO: Son normas jurídicas no escritas impuestas por el uso a través del tiempo a la sociedad.
CONCEPTO ESTRICTO:
Es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría jurídica, lo que equivale a decir costumbre es derecho o fuero privilegio. Ejemplo el código de las 7 partidas.
FRANSUA:
Se traduce en uso inexistente dentro de un equipo social.
CABANELLAS:
Son normas jurídicas no escritas impuestas por el uso.
JESUS MARIA OLAZZO:
Es cualquier uso o práctica de la vida social, que a través del tiempo se convierten en Ley.
Artículo 1612 Código Civil: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino. En caso de deuda será de cuenta del propietario.
En el Derecho del Trabajo, es a través de la práctica constante.
En el Derecho Mercantil, se estipula cuando el Código Mercantil no lo establece la costumbre surge efecto. (Artículo 9 del Código de Comercio)
La Inundata Contidue:
Es la costumbre ancestral que se transmite de padres a hijos y de generación a generación.
.ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
1-. Elemento Externo u Objetivo:
Se refiere a la conducta reiterada a través del tiempo. Tiene unas condiciones generales:
A-. Constante: Son reiteradas.
B-. General: Son de uso extenso.
C-. Uniformidad: No admiten prácticas contrarias.
D-. Notorias: No es secreto es público.
2-. Elementos Internos Subjetivos:
La Opinio Jures y la opinio nesitati.
La naturaleza de la costumbre está en el uso y práctica reiterada.
TEORIA LEGALISTA:
Esta teoría le da a la costumbre:
A-. Valor Intrínsico.
B-. Materialista.
C-. Espiritualista.
D-. Histólica
E-. A su vez en moderna.
DIFERENCIAS ENTRE LA COSTUMBRE Y LA LEY:
LA COSTUMBRE | LA LEY | |||
Por su Origen | Es nace por iniciativa popular | Nace por iniciativa de la Asamblea. | ||
Por su Forma | Son actos, usos y práctica | Es escrita. | ||
Por su preferencia | Se adapta, se acopla en el medio social. | Tiene seguridad. |
CLASES DE COSTUMBRES:
A-. Por ámbito especial de su validez:
Las costumbres pueden ser locales o generales.
Es local: cuando tiene vigencia sólo en una determinada parte del territorio de un país.
Es General: Cuando la tiene en la totalidad del mismo.
B-. Por su posición frente a la ley:
Es la clasificación que más consideración ha recibido de la doctrina, y de acuerdo a ella la costumbre puede ser:
Praeter leges: (Fuera de la Ley) Llamada también costumbres supletorias (Derecho Mercantil).
Secudum leges: (Según la Ley) Es lo que hoy usualmente llamamos costumbres interpretativas
Contra leges: (En contra de la Ley) Es aquella a través de la cual se crean normas contrarias a las establecidas por la ley (no se admite en Venezuela).
LA COSTUMBRE EN EL DERECHO VENEZOLANO:
Según la ley:
Es la interpretación de la ley.
Artículo 4 Código Civil: A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
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