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Introducción al derecho: Concepto y elementos


Partes: 1, 2

    1. La Costumbre
    2. La analogía
    3. El Derecho transitorio o intertemporal
    4. La aplicación del Derecho
    5. La Relación Jurídica
    6. El Derecho Subjetivo
    7. El Hecho Jurídico
    8. El negocio jurídico
    9. El Consentimiento y sus vicios

    TEMA I

    La Costumbre

    CONCEPTO: Son normas jurídicas no escritas impuestas por el uso a través del tiempo a la sociedad.

    CONCEPTO ESTRICTO:

    Es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría jurídica, lo que equivale a decir costumbre es derecho o fuero privilegio. Ejemplo el código de las 7 partidas.

    FRANSUA:

    Se traduce en uso inexistente dentro de un equipo social.

    CABANELLAS:

    Son normas jurídicas no escritas impuestas por el uso.

    JESUS MARIA OLAZZO:

    Es cualquier uso o práctica de la vida social, que a través del tiempo se convierten en Ley.

    Artículo 1612 Código Civil: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino. En caso de deuda será de cuenta del propietario.

    En el Derecho del Trabajo, es a través de la práctica constante.

    En el Derecho Mercantil, se estipula cuando el Código Mercantil no lo establece la costumbre surge efecto. (Artículo 9 del Código de Comercio)

    La Inundata Contidue:

    Es la costumbre ancestral que se transmite de padres a hijos y de generación a generación.

    .ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:

    1-. Elemento Externo u Objetivo:

    Se refiere a la conducta reiterada a través del tiempo. Tiene unas condiciones generales:

    A-. Constante: Son reiteradas.

    B-. General: Son de uso extenso.

    C-. Uniformidad: No admiten prácticas contrarias.

    D-. Notorias: No es secreto es público.

    2-. Elementos Internos Subjetivos:

    La Opinio Jures y la opinio nesitati.

    La naturaleza de la costumbre está en el uso y práctica reiterada.

    TEORIA LEGALISTA:

    Esta teoría le da a la costumbre:

    A-. Valor Intrínsico.

    B-. Materialista.

    C-. Espiritualista.

    D-. Histólica

    E-. A su vez en moderna.

    DIFERENCIAS ENTRE LA COSTUMBRE Y LA LEY:

    LA COSTUMBRE

    LA LEY

    Por su Origen

    Es nace por iniciativa popular

    Nace por iniciativa de la Asamblea.

    Por su Forma

    Son actos, usos y práctica

    Es escrita.

    Por su preferencia

    Se adapta, se acopla en el medio social.

    Tiene seguridad.

    CLASES DE COSTUMBRES:

    A-. Por ámbito especial de su validez:

    Las costumbres pueden ser locales o generales.

    Es local: cuando tiene vigencia sólo en una determinada parte del territorio de un país.

    Es General: Cuando la tiene en la totalidad del mismo.

    B-. Por su posición frente a la ley:

    Es la clasificación que más consideración ha recibido de la doctrina, y de acuerdo a ella la costumbre puede ser:

    Praeter leges: (Fuera de la Ley) Llamada también costumbres supletorias (Derecho Mercantil).

    Secudum leges: (Según la Ley) Es lo que hoy usualmente llamamos costumbres interpretativas

    Contra leges: (En contra de la Ley) Es aquella a través de la cual se crean normas contrarias a las establecidas por la ley (no se admite en Venezuela).

    LA COSTUMBRE EN EL DERECHO VENEZOLANO:

    Según la ley:

    Es la interpretación de la ley.

    Artículo 4 Código Civil: A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

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