Investigación de incendio, lo necesario que debemos tener en cuenta (Parte 1)
Enviado por Osmel Alvarez
INVESTIGACION DE INCENDIO La investigación del incendio es una exploración sistemática del escenario del incendio, para recabar información. El objetivo se centra en reconstruir los hechos que condujeron al incendio para descubrir la causa del mismo.
PARA QUE INVESTIGAR? PARA APRENDER COMO SE COMPORTA EL FUEGO y los materiales Aportar la experiencia de hechos concretos en normas de aplicación (reglamentaciones o disposiciones). Impulsar campañas de difusión para garantizar la vida de las personas Dar información inmediata a los entes de contralor para el resguardo de la seguridad de las personas y la aplicación de las medidas correctivas reglamentarias. Brindar información a la justicia
Objetivos Generales de la Investigación Localizar Punto de Origen, Sector de origen (ubicación exacta) Encontrar la fuente de calor. Determinación de la Causa (circunstancias que llevaron al incendio) Determinación de la Categoría (natural – accidental – intencional)
CAUSA DEL INCENDIO Para que este se origine debe existir un comburente, combustible, una fuente de calor, provocando una reacción. Existen dos causas de incendio: 1. Accidental a causa de actos del hombre (negligencia) 2. intencional.
CAUSA DEL INCENDIO Una vez determinado el foco u origen del incendio cualquier indicio puede ser utilizado para determinar la causa, una lista de todas las causas posibles presentes en el lugar del origen del fuego podrá ser desarrollada y utilizada para eliminar las causas que nos sean apropiadas, esta eliminación se debe al conocimiento del investigador.
INCENDIOS INTENCIONADOS (INDICADORES) • FOCOS MULTIPLES • FALTA DE CARGA DE FUEGO O FUENTE DE IGNICIÓN ESPERADA • CONFIGURACIÓN ANORMAL DEL FUEGO • RASTROS DE COMBUSTIBLES ANORMALES • DISPOSITIVOS INCENDIARIOS • OTROS…
MOTIVACIONES DE LOS INCENDIOS INTENCIONALES BENEFICIO ECONOMICO (POLIZA DE SEGUROS DE EDIFICIO Y CONTENIDO) ENCUBRIMIENTO CRIMINAL (BORRAR RASTROS INCRIMINANTES O FACILITAR EL DELITO) SATISFACCION SEXUAL (PIROMANIACOS) VENGANZA (CELOS, DESPIDOS) VANDALISMO (JOVENES DESTRUCCION DE SIMBOLO DE AUTORIDAD) ACTOS DE VIOLENCIA (MANIFESTACIONES POLITICAS, RELIGIOSAS, RACIALES)
INTERVINIENTES • BOMBEROS • POLICIA • PERITOS Y EXPERTOS “Se deben evitar siempre los conflictos de intereses” (Acuerdo mutuo)
CODIGO PROCESAL DE LA NACION Capítulo V PERITOS Facultad de ordenar las pericias Art. 253.- El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Calidad habilitante Art. 254.- Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscritos en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscritos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos. Obligatoriedad del cargo Art. 257.- El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la designación. Si no acudiere a la citación o no presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por los arts. 154 y 247. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO VI Peritos ARTICULO 244.- Facultad de ordenar las pericias. Calidad habilitante.- Se podrán ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte. Los peritos deberán tener títulos habilitantes en la materia a la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no estuviera reglamentada la profesión, no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a una persona de conocimiento o de práctica reconocidas. ARTICULO 246.- Obligatoriedad del cargo.- El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En tal caso deberá ponerlo en conocimiento del Agente Fiscal al ser notificado de la designación. Si no acudiera a la citación, no presentare el informe en debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en los artículos 133 y 239. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.
LOS INCENDIOS HABLAN !
Tienen su origen en una reacción química, generalmente una combustión, aunque no es condición necesaria. Dada una masa reactiva, hay dos formas de que se produzca esta reacción: en toda la masa a la vez (Reacción uniforme) o iniciándose en un punto y avanzando sobre el resto, a través de un frente con una determinada velocidad (Reacción de propagación).
Son reacciones de propagación en los que el frente de llama avanza a velocidad subsónica (deflagración) y supersónica (detonación). La velocidad de reacción, es la medida de la cantidad de combustible consumida por unidad de tiempo en las condiciones dadas. • Lentas • Simples ( Vr < 1 m/s) • Explosiones ( Vr > 1 m/s) Deflagración ( Vr < 350 m/s) Detonación ( Vr > 350 m/s) • •
ORIGEN DEL INCENDIO El investigador del incendio debe ser hábil para interpretar y hacer que los resultados tengan un buen sentido, es necesario reconstruir la escena del siniestro, ubicar el contenido (mobiliarios, electrodomésticos, etc.) en los lugares donde se encontraban inicialmente, observar cambios en la estructura y su contenido fueron causados por el fuego lo que permite determinar el foco del incendio.