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Sistema de evaluación y acreditación de las Universidades Nacionales (SEA)


Partes: 1, 2

    1. Marco legal
    2. Propósitos
    3. Objetivos
    4. Conceptualización
    5. Niveles operativos para la evaluación
    6. Situación actual
    7. Recomendaciones
    8. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    En el marco del seminario Educación Superior en Venezuela, Análisis de las Políticas Públicas 1999-2003, se pretende a través de este trabajo ofrecer una síntesis de los conceptos guías de la política de evaluación institucional implantada por el actual Gobierno Nacional. Esto a través del Ministerio de Educación Superior quién delega la planificación, coordinación y ejecución en la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). Se expone la situación actual del desarrollo de la política de evaluación institucional, representada fundamentalmente por el Proyecto SEA, Sistema de Evaluación y Acreditación para las Universidades Nacionales. Se actualiza la información y se ofrece una panorámica de la situación actual del proyecto, hasta Marzo de 2004.

    Para ello, nos basaremos en la bibliografía disponible que aborda los aspectos teóricos y conceptuales de la propuesta y que han sido publicados por la OPSU. Se revisan informes de avance de la misma.

    Se cuenta con la información obtenida a través de una entrevista, a la Prof. Lourdes Sánchez responsable de la implantación del sistema en la Universidad Central de Venezuela (Febrero de 2004). Por otro lado, parte de la información es extraída de una presentación realizada por el Prof Cesar Villarroel director del proyecto, como parte de las actividades llevadas a cabo en el seminario del doctorado. (Marzo de 2004). Existe otra cantidad de información extraída de las discusiones académicas y de los documentos suministrados por compañeros del seminario, quienes han sido actores principales en la implantación de políticas de evaluación en sus respectivas instituciones.

    El Sistema de Evaluación y Acreditación de las Universidades Nacionales SEA, es un sub componente del componente de calidad del Proyecto Alma Mater que adelanta la Oficina de Planificación del Sector Universitaria, OPSU.

    El proyecto Alma Mater, para el Mejoramiento de la Calidad y la Equidad en la Educación Universitaria en Venezuela, se fundamenta primero: en la realidad del sector universitario del país y en la necesidad de buscar alternativas para mejorarlo. En la Doctrina Constitucional, cuando se refiere a la educación. En las políticas del Gobierno Nacional para el sector. Pero sobre todo en las orientaciones que ha brindado la Oficina de Planificación del Sector Universitario. OPSU.

    Este proyecto está fundamentado sobre la Política de Educación Superior establecida por el Ministerio de Educación Superior, la cual concibe a la educación como base fundamental para el desarrollo del país y como una vía para corregir las desigualdades y al compromiso del Estado, de asegurar la calidad y la excelencia académica con equidad y mayor pertinencia social frente a los retos del desarrollo económico, social, político y cultural, los cuales demandan como factor principal el conocimiento y la educación.

    MARCO LEGAL

    • Constitución Nacional. Art: 102-103-106 y 109
    • Ley de Universidades. Art: 10-20.
    • Normativa general de Estudios de Postgrado 1996-1999 Art: 11-12-22-29-31
    • Líneas generales del Plan de Desarrollo Social y económico de la nación. 2001-2007

    En la Constitución Nacional de 1999, se establece en su artículo 103, que " Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes vocación y aspiraciones". En los artículos 106 y 109 por otro lado, se establece la necesidad de inspeccionar y supervisar las instituciones de la educación superior venezolana privadas y oficiales inclusive aquellas que gozan de autonomía administrativas.

    La Ley de Universidades vigente desde 1970, contiene las principales disposiciones con relación a la evaluación institucional de las universidades.

    El artículo 10 establece que las universidades experimentales "serán objeto de evaluación periódica", en el artículo 20 se establece que es una obligación del CNU, " elaborar en lapsos no menores de 10 años, un informe de evaluación del sistema universitario vigente", y en el artículo 36, y en relación con las atribuciones de los rectores, se contempla que éstos deben " informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al CNU acerca de la marcha de la Universidad".

    En el año 2001, en el documento de Líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, se establece en los aspectos que tienen que ver con los equilibrios sociales, que la educación superior debe ser una que sea de calidad, pertinente y de equidad.

    Es así, como se establece que la política de educación superior está orientada al aumento de la pertinencia social de la educación superior, al mejoramiento de la equidad en el acceso y en el desempeño estudiantil, al mejoramiento de la calidad y la eficiencia, al fortalecimiento de la función de extensión, a la instrumentación de una negociación estratégica con las universidades oficiales y al desarrollo de un sistema nacional de educación superior.

    Partes: 1, 2
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