Descargar

El arbitraje de consumo (página 2)

Enviado por dfranciskovic


Partes: 1, 2

Son los que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. De manera enunciativa no limitativa los proveedores involucrados en la cadena de producciónconsumo, son los distribuidores y comerciantes, productores o fabricantes, importadores o prestadores.

No podrán ser considerados consumidores ni usuarios de los servicios que adquiera, utilice o disfrute para el desarrollo de los fines propios de su actividad como proveedor.

También es considerado como proveedor las personas naturales o jurídicas que presten servicios que a su vez se incorporen o complementen los servicios que otras personas naturales o jurídicas presten directamente a los consumidores, también deben ser consideradas como proveedores, aun cuando el consumidor no haya contratado directamente con ellas.

– Producto según inciso c) del Artículo 3  del Decreto Legislativo 716: "Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con un consumidor"

– Servicios, según el inciso d) de la citada norma "Cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de una retribución, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los servicios profesionales exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia".

2.3.  DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

2.3.1 DERECHO A LA INFORMACIÓN

En toda relación de consumo un proveedor realiza una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario. Si bien el consumidor a pesar de ser quien mejor sabe lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes. Por ello es importante la debida información que debe brindar el proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas. 

Los problemas de información en sí misma, son entendidos como los casos en que el proveedor omite brindar información relevante o la brinda de manera defectuosa, de tal modo que impide que el consumidor evalúe correctamente la contratación del bien o servicio a adquirir; o que, habiendo adquirido, realice un uso inadecuado del mismo. 

La información que debe brindarse es la relevante respecto de los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal, que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria.  Es relevante la información, cuando su omisión o revelación hubiera podido cambiar la decisión del consumidor de adquirir o no el servicio o producto deseado.

2.3.2.  DERECHO A LA IDONEIDAD  

Consiste en coincidencia que debe existir entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente.

Pero a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado.

Si las condiciones y términos expresos (contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantías, o demás instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor) no señalan algo distinto, se presume que el producto es idóneo para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente estos se adquieren en el mercado, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados.

2.3.3.  DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

Cuando en un establecimiento abierto al publico se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a las que se les restringe el ingreso sin que se les solicite acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

La discriminación se da cuando el proveedor da un trato inequitativo e injusto a los consumidores lesionado sus derechos como tales.

Sin embargo, las empresas no deban prestar servicios sin tomar en cuenta elementos objetivos que incidan directamente en la prestación misma del servicio, es decir, se pueden efectuar tratos discriminatorios si se aplican criterios objetivos no internos ni subjetivos 

2.4. FINALIDAD DEL ARBITRAJE DE CONSUMO

-          Facilitar el intercambio de productos y servicios en el mercado promoviendo el respeto y el ejercicio de los derechos y deberes de los consumidores y de los proveedores.

-          Generar un mercado nacional en el que se desenvuelvan consumidores bien informados que actúen con diligencia y proveedores que ofrezcan una mayor variedad de productos y servicios, dentro del marco de la leal y honesta competencia.

-          Fomentar la autorregulación en el mercado.

-          Garantizar el acceso a la justicia para los consumidores y promover la transparencia para las empresas en las relaciones de consumo impulsando la resolución de las disputas.

-          Generar beneficios para los consumidores : fomentar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores

-          Genera beneficios para las empresas y comerciantes: garantiza la calidad del bien y, o de  los  servicios que presta.

BIBLIOGRAFÍA

1. Ruiz Jiménez, José Ángel. Régimen legal del Arbitraje de Consumo  Pág. 1 Modulo XVIII Curso de Arbitraje en Especialización de Arbitraje de Consumo Pág. 3 de 21.

2. Lineamiento sobre protección al consumidor.  Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2001- Lima. Pág. 23

3. Ídem, Pág. 14.

4. Precedente de Observancia Obligatoria respecto al concepto de consumidor final  Resolución 0422-2003/TDC Indecopi

5. Manolo Bassino Pinasco: El concepto de consumidor para efectos de su protección. Aportes legales el Peruano 29.01.2004 

 

 

 

Beatriz Angélica Franciskovic Ingunza

Abogada, Profesora de las Universidades San Martín de Porres, Inca Garcilaso de la Vega y Alas Peruanas. Conciliadora Extrajudicial y Árbitro adscrita al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Católica del Perú (Consensos), del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Consucode), del Colegio de Abogados de Lima. Socia fundadora y Sub gerente de Franciskovic Asociados S.C.R.L.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente