- En cuanto políticas microfinancieras:
- En cuanto organización.
- En cuanto operatividad:
- En cuanto sustentabilidad:
- En cuanto criterios y parámetros de selección:
- En cuanto modelo financiero:
- Acciones Inmediatas:
Acorde con el principio de participación recogido en la Constitución Bolivariana los instrumentos que crean y norman las actividades microfinancieras, definen una efectiva y expedita línea de acción, la cual resulta obstaculizada por la limitada capacidad de gestión de los organismos responsables de la implementación de las políticas microfinancieras; esta limitación se expresa en la ausencia de una coherente estructuración de dichos organismos, la inexistencia de reglamentos internos en algunos de ellos, la falta de definición del perfil de los funcionarios, falta de manuales de organización, de procedimientos administrativos, descriptivos de cargos, ausencia de planes, desvinculación con los planes nacionales, políticas poco claras en cuanto a selección de los beneficiarios, otorgamiento y recuperación de créditos, ausencia de mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación de los beneficiarios, escasa inversión no financiera, ausencia de estrategias de sustentabilidad y altos costos operativos.
Estas debilidades, señaladas someramente, dificultan la atención a la economía popular y alternativa, generan contrariamente a lo esperado, pobres resultados y escepticismo en cuanto a su aporte al desarrollo económico y social, situación que plantea la exigencia inmediata de evaluar El Sistema Microfinanciero y generar propuestas que permitan su estructuración más allá de lo que recoge su decreto de creación, en tal sentido resulta conveniente darle organicidad a las diferentes instituciones que manejan este nivel de créditos, independientemente de su focalización, instituciones como el Banco de la Mujer, el Banco del Pueblo, FONDEMI, institutos municipales de créditos, la incipiente banca social, de carácter privado, la Superintendencia de Cooperativas, deben integrarse de manera efectiva en dicho sistema, y así como los bancos y las cooperativas son objeto de control por organismo especializados; el nuevo Sistema Microfinanciero, debe contar con un ente contralor que establezca mecanismos de registro, evaluación, seguimiento y control de las actividades comunes a los organismos que lo integren, incorporando en sus mecanismos elementos de contraloría social, que le den carácter autónomo, autogestionario y autosustentable, igualmente resulta conveniente dotarlo de una efectiva plataforma tecnológica.
Con el propósito de contribuir a la discusión que sobre la actividad microfinanciera se viene dando, se propone lo siguiente:
En cuanto políticas microfinancieras:
Definir su importancia en relación a la actividad económica nacional, dejando de considerarla una actividad marginal, y en consecuencia asignarle los recursos respectivos.
Definir las microempresas como unidades productivas de propiedad familiar no enajenable.
Establecer intereses que permitan cubrir los costos operativos.
Definir efectivos mecanismos de recuperación de créditos.
Darle carácter participativo y autogestionario al proceso en todas su etapas.
Integrar El Sistema Microfinanciero Nacional, el cual estaría conformado por el Banco del Pueblo, El Banco de la Mujer, el FONDEMI, los Institutos Municipales de Crédito, la Superintendencia de Cooperativas, la Banca Social o popular privada, (lo que supone modificar el Decreto de creación).
Municipalizar los programas de microfinanzas mediante la creación de entes de ejecución cuyo ámbito de actuación abarque el municipio, adscritos o no a las municipalidades.
Establecer las cadenas productivas como garantía de mercado
Crear la Superintendencia de Microfinanzas adscrita al Ministerio de Finanzas, a través del "Viceministerio" de Regulación y Control.
Crear instancias organizativas de los beneficiarios que en el futuro y dentro de un esquema autogestionario puedan aplicar las garantías recíprocas.
Formular los Planes Microfinancieros Municipales, que atiendan a las características socioeconómicas de cada municipio, sus potencialidades y ventajas sectoriales, que considere los niveles de desempleo por rama de industria o servicio, los elementos básicos de la planificación estratégica, en estrecha relación con los planes nacionales y regionales, que contribuyan a definir el carácter económico-productivo de los municipios, generar empleos estables y el desarrollo sustentable.
Crear los CENTROS DE DESARROLLO MICROFINANCIEROS MUNICIPALES (CEDEMI) en el marco del "Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero" publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 de fecha 22/03/2001( hasta tanto sea modificado), los cuales tendrían los objetivos siguientes:
Fortalecer la capacidad productiva de la población en situación de pobreza, pobreza extrema y pobreza crítica.
Favorecer la creación y consolidación de empresas sociales y proyectos productivos de carácter social que sean viables, concebidos, desarrollados, operados y administrados por o conjuntamente con las comunidades, grupos y organizaciones sociales con o sin personalidad jurídica.
Promover mediante apoyo no financiero el mejoramiento de capacidades empresariales y técnicas de quienes integran los proyectos y las empresas sociales.
Promover la recuperación de los apoyos financieros tanto provenientes de recursos propios como de programas donde el CEDEMI actúe como intermediario, con el fin de impulsar la sustentabilidad financiera e incrementar la canalización de recursos para los diferentes programas.
Promover el desarrollo, adecuación y uso de tecnologías apropiadas a las condiciones sociales y ecológicas de los grupos apoyados.
Estimular la conformación de microempresas, unidades de producción y cooperativas entre las vertientes productivas siguientes: Pecuaria, Agrícola, Artesanal, Forestal, Industrial, Servicios, Pesquera, Turística, Extractiva y Comercialización, promoviendo la creación de cadenas productivas, para incentivar su productividad y mejorar sus condiciones de participación en los mercados.
Crear los Comités de Recuperación de Créditos, integrados por los beneficiarios que tendrían las responsabilidades siguientes:
Servir de instrumento de recuperación de los créditos otorgados a los beneficiarios en el municipio.
Intermediar entre los beneficiarios y El Centro de Desarrollo Microfinanciero, en lo relativo a la formulación de los Convenios de Reintegro, la aplicación de fondos del crédito y la evaluación de resultados de la gestión microfinanciera.
Evaluar la aplicación de los créditos, (atendiendo al cronograma de inversión) para que los beneficiarios (miembros del Comité) puedan recibir oportunamente los montos correspondientes al inicio de operaciones y las etapas subsiguientes.
Proponer políticas de aplicación solidaria de los créditos recuperados.
Apoyar al Centro de Desarrollo Microfinanciero, en las actividades relacionadas con la determinación de necesidades de capacitación de los Beneficiarios y en la aplicación de los programas de capacitación y asistencia técnica.
Apoyar las actividades promovidas por el Centro de Desarrollo Microfinanciero relacionadas con el fortalecimiento social de las comunidades en que actúen los emprendedores.
Diseñar una Estrategia de Sustentabilidad a partir de:
LA AUTOGESTIÓN, la cual permitirá a los beneficiarios participar en la toma de decisiones en aspectos tales como:
Formulación de políticas, planes y programas
Modelo organizativo y de funcionamiento de los beneficiarios y mecanismos de coordinación con el Centro de Desarrollo Microfinanciero
Condiciones de Reintegro de los Créditos.
Orientación de la Reinversión de las recuperaciones.
Compras de equipos, materiales e insumos.
Evaluación del Proceso en todas sus etapas.
La autogestión estaría basada en:
La FORMACIÓN: debe orientarse a capacitar entre los beneficiarios de los créditos a quienes ejercerán la promoción, la asistencia técnica, jurídica, administrativa y el control del proceso microfinanciero, en tal sentido se deben desarrollar programas técnicos pedagógicos que preparen a los facilitadores, los monitores y en general a todos los beneficiarios:
Facilitadores, actuarían como MULTIPLICADORES DEL PROCESO.
Monitores serían losvigilantes del proceso ejerciendo la Contraloría Comunitaria.
Beneficiarios (emprendedores) deben ser capacitados en lo relativo al oficio objeto del crédito, la gerencia del negocio para el cual fue solicitado el apoyo microfinanciero, crecimiento, desarrollo personal y liderazgo como estrategia de rompimiento con el determinismo de la condición social, todo esto con el propósito de convertirlos en agentes activos del proceso microfinanciero.
ASISTENCIA TÉCNICA, la asistencia microfinanciera debe considerar en todas las etapas del proceso, que se trata más que de una operación de créditos, de un plan o programa de apoyo a los emprendedores, tendrá por objeto brindarles el apoyo técnico para la constitución, conformación, instalación, inicio de actividades de la unidad productiva, prestación del servicio o producción del bien y la ayuda necesaria para una efectiva administración y control de la gestión microempresarial.
En cuanto criterios y parámetros de selección:
Lograr la acertada escogencia de los beneficiarios de los créditos, incrementa las posibilidades de éxito por lo que resulta de especial importancia, establecer criterios de selección orientados a lograr la incorporación de las familias de menores recursos al sistema económico regional y/o municipal mediante la creación de unidades productivas de propiedad familiar que consideren los criterios de selección geográficos, poblacionales y económicos, mediante la solicitud de requisitos mínimos y parámetros de evaluación que garanticen un buen desempeño microfinanciero, la selección debe apuntar a la escogencia de individuos que tengan carácter efectivamente emprendedor.
En cuanto modelo financiero:
Dado que el modelo económico nacional, está caracterizado por sus múltiples indefiniciones, resulta conveniente decidir la orientación del sistema microfinanciero, el cual por lo menos debe ser rentable para todos los actores, autosustentable y auto sostenible, lo que significa que los criterios de aplicación de recursos considerará de alguna manera los costos de las operaciones y un cierto margen de utilidades y la posibilidad de captar recursos de fuentes alternas.
Recomendamos en lo inmediato evaluar la gestión de las instituciones responsables de la aplicación de los microcréditos, especialmente del FONDEMI, institución en la que resulta necesario realizar auditoria técnica y financiera, la revisión de los criterios de selección de los Entes de Ejecución, su capacidad técnica y financiera, el personal con que cuentan, su ámbito de actuación, los planes, los mecanismos de selección, el destino de los créditos, los programas de recuperación y la morosidad.-
Wilfredo Velásquez Rodríguez
Miembro del Staff de Partenón Consultores C..A.