Vigencia, duración y renovación del registro de marcas en Cuba. Comparación con algunas legislaciones
Enviado por Elsa H. Rodríguez Wichman
Introducción
Las marcas son signos distintivos de la actividad empresarial que poseen una gran importancia en el desarrollo de la industria y el comercio.
En el presente trabajo abordaremos lo relacionado con la vigencia, duración y renovación del registro de marcas en Cuba a la vez que haremos una comparación en este tema entre algunas legislaciones.
Desarrollo
Las obras de arte y otras creaciones artísticas, las soluciones técnicas, los signos e identificadores comerciales que se utilizan para diferenciar a personas, mercancías y servicios están contenidos dentro de la Propiedad Intelectual, disciplina jurídica dirigida a proteger estos bienes inmateriales de carácter intelectual con contenido creativo.
Dicha disciplina se divide en el Derecho de Autor (que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos) y Derechos Conexos (que comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión), y la Propiedad Industrial, que protege las creaciones intelectuales inmateriales relacionadas con la actividad industrial, técnica o comercial, entre cuyas modalidades se encuentran: las marcas y otros signos distintivos, las invenciones y los modelos y diseños industriales.
Las marcas, los nombres comerciales, los emblemas empresariales, los rótulos de establecimiento y los lemas comerciales son signos distintivos de la actividad empresarial que poseen una gran importancia en el desarrollo de la industria y el comercio.
El Convenio de París no define el concepto de marca. El texto que nos brinda una definición de marca es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en su artículo 15.1 cuando dice:
"Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente."
Una marca debe ser tan atractiva que consiga que el producto se anhele, se solicite, se exija, se tenga por ella preferencia con respecto a los productos.La marca aporta una imagen con un contenido preciso, cargado de seguridad, de prestigio, de calidad, en fin, son una garantía. Poseen valores añadidos que la conforman y a distinguen. Los compradores eligen los productos por ellas, igual que prefieren a sus amigos y rechazan a los desconocidos.
Las marcas no surgen como consecuencia de proceso creador, no tienen que ser originales, solo necesitan capacidad distintiva respecto de determinada clase de productos o servicios para lograr protección jurídica por lo pueden estar constituidas por elementos del propio idioma o de un idioma extranjero e incluso, se puede emplear un signo que ya haya sido utilizado para designar productos de otras clases.
En Cuba, para legislar todo lo referente a marcas y otros signos distintivos, se pone en vigor el Decreto Ley 203 de 2 de mayo de 2000, "De marcas y otros signos distintivos", en sustitución del Decreto Ley No. 68, "De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", de 14 de mayo de 1983, porque este resultaba ineficaz para regular esta materia objeto de protección.
Se precisaba adecuar la Ley a las condiciones económicas actuales y al ámbito jurídico internacional, teniendo en cuenta el papel y el lugar que ocupan en el comercio mundial las marcas y otros signos distintivos, así como los compromisos internacionales contraídos por el país en este campo, y en especial la ratificación por la República de Cuba al convenio que establece la Organización Mundial del Comercio y otros tratados internacionales de los que Cuba es parte.
En cuanto al tema que nos ocupa: vigencia, duración y renovación del registro de las marcas en Cuba, el Decreto-Ley 203 vigente contiene especificidades que no aparecían en el anterior Decreto.
Relacionado con el tema de la vigencia no existen diferencias sustanciales entre el D-L 68 y el D-L 203 ya que los dos establecen que la misma es por un período de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. [1]
Página siguiente |