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Teoría psicodiscrecionista de la propiedad intelectual


Partes: 1, 2

    1. Introducción y explicación del método elegido
    2. Breve reseña histórica sobre su protección
    3. La Propiedad intelectual en el Derecho positivo y sus errores
    4. El plagio como violación de la Propiedad intelectual
    5. Inconvenientes pragmáticos
    6. Circunstancias que pueden confundirse con plagio
    7. Posibles soluciones o alternativas
    8. Resumen a modo de cierre
    9. Bibliografía

    Introducción y explicación del método elegido

    En esta monografía analizaré a la propiedad intelectual como derecho fundamental, haciendo hincapié sobre todo en las dificultades pragmáticas que obstan a su protección.Para ello, me basaré en dos trabajos anteriores que en torno a este tema he escrito, uno titulado "La Lucha del Derecho Uruguayo contra el Plagio", publicado en Internet en 2007; y otro inédito, denominado "Lo Más Fácil de Robar" escrito en 2008. Toda la cuestión será vista desde una corriente filosófica que yo mismo he creado, denominada "psicodiscrecionismo". Su nombre deriva del griego ????, (psyché, "alma"); y de "discrecional", es decir, facultativo, opcional. Se basa en la noción de LO QUE EL HOMBRE CREE QUE LE CONVIENE. De ahí que la bautizara con esta contracción, ya que, cuando una persona opta por determinada cosa, lo hace en función de lo que en su fuero interno juzga como más conveniente, más allá de que a corto o largo plazo se compruebe o no que realmente fuese así. Se entiende por conveniencia todo aquello que puede resultar beneficioso para un individuo. Si a un individuo le gusta hacer determinada actividad, entonces se dice que le conviene hacerla; si siente aprecio por determinada persona, le conviene protegerla; si siente encono por otra, le conviene fastidiarla o alejarse de ella; si cree que determinada cosa es incorrecta, le conviene no hacerla. Los que poseen conveniencias iguales o encastrables entre sí, se unen y crean convenciones que las resguarden de otras conveniencias antagónicas a las suyas. Los que sufren atracos de maleantes que les quitan todas sus pertenencias crean la convención de que robar es incorrecto. A su vez, los ladrones se reúnen y reivindican el hurto. Cada grupo ha generado su propia moral, sin ningún tipo de prueba empírica objetiva. La moral no es otra cosa más que las conveniencias individuales adaptadas a un grupo determinado mediante una convención, de ahí que pueda perfectamente variar según circunstancias sociales, cronológicas, políticas, económicas o de cualquier otra índole. De hecho, las palabras "convención" y "conveniencia" tienen una raíz etimológica común: el latín "cum vinire", que significa "venir con", "ir hacia un mismo sitio".

    normas preexistentes descubiertas por inspiración divina que existen objetivamente y que deben aplicarse sí o sí, sin ninguna posibilidad de participación humana en el proceso; sino en los intentos de un grupo de personas por vivir sin dañarse demasiado creando sus propias reglas, y abandonándolas en caso de que ya no las juzguen convenientes. Cuando se dice, por ejemplo, que determinada cosa es inmoral, no es que lo sea en realidad, sino que lo es a los efectos de una determinada consciencia colectiva. En el Derecho consuetudinario equivaldría a la opinio iuris sive necessitatis, o la convicción de la conveniencia de una determinada práctica.

    Conceptualización

    Propiedad intelectual es la atribución de una idea que hace el Derecho a una determinada persona. Esta persona, en el caso del Derecho Latino debe ser física, mientras que en el Derecho Anglosajón puede ser tanto física como jurídica.

    Se discute si es una creación del Derecho o tiene una existencia anterior a éste. Por lo expuesto en la introducción, puede deducirse cuál es mi postura. Una cosa es el hecho de que determinada persona conciba y desarrolle una determinada idea, otra cosa es que el autor suponga que le conviene tener control sobre la misma, y otra es la convención social que considera conveniente el que esa idea esté protegida, por la cual se le otorga la titularidad de la obra y la legitimación activa para ello. En la Edad Media, por ejemplo, se consideraba inapropiado que un monje que hacía una escultura la firmara al pie, pues se consideraba un acto de soberbia, así que, si bien existía el hecho de que ese monje había creado una escultura, no tenía éste derechos sobre la misma.

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