- Derecho al reconocimiento como pueblo indígena y a sus sistemas normativos
- Derecho a preservar su identidad cultural y lingüística
- Derecho a la libre determinación y autonomía
- Derecho al Desarrollo
- Derecho a la tierra y al territorio
- Derecho a sus usos y costumbres y al acceso a la jurisdicción del Estado.
- Derechos en la Procuración de Justicia Penal
En 1992, se introdujo por primera vez en la Constitución una referencia a la alteralidad indígena; un reconocimiento de que México es una nación pluricultural. Sin consecuencias prácticas o legislativas, con dicha incorporación constitucional, se dio paso a las reformas de 2001, que incluyeron cuestiones relacionadas con los derechos indígenas. Nuestro país sobre la base de dicho reconocimiento constitucional, ha suscrito los principales instrumentos internacionales que atienden su situación, contexto y conflictividad.
Se ha intentado enunciar cuáles son los derechos indígenas y aún sin una postura uniforme en este sentido, se ha dicho coincidentemente que es en el campo de la procuración y administración de justicia, donde se expresa la mayor vulnerabilidad de los miembros de pueblos y comunidades indígenas.
Este trabajo se propone analizar los contenidos y vinculaciones de los principales derechos indígenas, su dinámica y efectividad operativa.
Derecho al reconocimiento como pueblo indígena y a sus sistemas normativos
La Constitución ha definido los pueblos y comunidades indígenas como:
Artículo 2.
".aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas."[1]
Y agrega que las comunidades integrantes de un pueblo son:
Artículo 2.
".aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres"[2]
Marginados de los actos de poder, los pueblos y comunidades indígenas han sido con frecuencia excluidos de las decisiones políticas que habrían de afectarlos directamente. Su preocupación y clamor fueron finalmente tomados en cuenta por los gobiernos y organismos internacionales, quienes en un esfuerzo por el reconocimiento de sus realidades, instituyeron jurídicamente el reconocimiento de su diversidad cultural y los derechos específicos derivados de ésta.
Los instrumentos internacionales que se han venido formulando en torno a la temática de los derechos indígenas, dan cuenta de la enorme labor y avance en el reconocimiento constitucional y legal de los grupos étnicos. En nuestro país, es innegable la composición pluriétnica. En este sentido, el reconocimiento parte de la idea de la existencia previa de pueblos y comunidades indígenas; pero no sólo debe entenderse como el reconocimiento de una situación de hecho, como lo es la diversidad cultural, sino el reconocimiento que conduce y permite una interacción armoniosa, en condiciones de igualdad entre las personas y los pueblos integrantes de la nación, en todos los ámbitos.
Uno de los aspectos en los que el reconocimiento debiera impactar, es en el reconocimiento del pluralismo normativo dentro del sistema jurídico mexicano. Con base en esa consideración, 21 estados de la república han generado reformas a fin de reconocer la presencia de pueblos indígenas[3]y de sus sistemas normativos.
Las entidades que introdujeron modificaciones en su texto constitucional, hasta la publicación de este documento, son:
1. Campeche
2. Chiapas
3. Chihuahua
4. Durango
5. Estado de México
6. Guerrero
7. Hidalgo
8. Jalisco
9. Michoacán
10. Morelos
11. Nayarit
12. Oaxaca
13. Puebla
14. Querétaro
15. Quintana Roo
16. Sinaloa
17. Sonora
18. San Luis Potosí
19. Tabasco
20. Veracruz
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