Descargar

Técnicas de conducción en el juicio oral

Enviado por Carla Santaella


    edu.red Conducción de la audiencia Quien modera y conduce la audiencia es el presidente del tribunal , que en todo momento debe demostrar firmeza, conocimiento, serenidad, amabilidad y proporcionar seguridad durante el desarrollo del juicio. La primera acción del presidente es pedir informe a secretaría. Luego si están presentes todos, toma el juramento de rigor a los jueces ciudadanos e instala la audiencia.

    edu.red Conducción de la audiencia El presidente desde un principio debe cuidar el orden y garantizar el normal desarrollo del juicio. Ordenar que se apaguen los celulares. Que no existan menores de edad solos. Que no hayan pancartas ni otros elementos que alteren el normal desarrollo del juicio oral.

    edu.red Conducción de la audiencia El presidente debe tener el control sobre las previsiones que fueren necesarias tanto en la sala de audiencia, como en la preparación del juicio. El presidente sin llegar a ser autoritario debe infundir respeto. Tratar a las partes con decoro y dentro del marco legal.

    edu.red Conducción de la audiencia El presidente debe mantener el control del juicio en todo momento. Debe disponer que los testigos, peritos sean conducidos a otros ambientes cuidando que no estén comunicados .Dispone la lectura l de las acusaciones fiscal, particular y del auto de apertura.

    edu.red Conducción de la audiencia Concede la palabra al fiscal para que fundamente su acusación Luego el querellante fundamenta su acusación particular En sujeción al Art.345 , el presidente pregunta a las partes si tienen excepciones e incidentes que presentar. Resuelve los mismos

    edu.red Conducción de la audiencia Pregunta al imputado sus generales de Ley. Advierte sus derechos y garantías al imputado y le pregunta si quiere declarar, haciéndole conocer su derecho a la abstención Si declara podrá preguntarle el fiscal, el querellante, el defensor y el tribunal.

    edu.red Conducción de la audiencia El defensor expone su defensa. Es menester hacer hincapié que el presidente deberá imprimir el trámite apropiado a las objeciones, incidente o excepciones y reposiciones. Aspectos que en rigor de verdad se los confunde frecuentemente y se los resuelve a veces conforme a Ley, otras con procedimientos inadecuados y en algunos casos, se obvia.

    edu.red Conducción de la audiencia Objeción Es el derecho que tienen las partes para observar un procedimiento inadecuado o una mala praxis en el interrogatorio. Trámite. El presidente advertirá al testigo que si escucha la palabra objeción debe guardar silencio, mientras su autoridad resuelva la misma.

    edu.red OBJECIÓN. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN Acto seguido, el presidente, concederá la palabra a la parte que objetó para que fundamente la misma. En el hipotético caso de que dijera que la pregunta es sugestiva porque le está sugiriendo la respuesta, el presidente sin correr traslado, resolverá de inmediato la objeción mediante un decreto que en forma concreta dirá HA LUGAR o NO HA LUGAR a la objeción.

    edu.red OBJECIÓN Si la parte que objetó no está de acuerdo con la resolución emitida por el juez, podrá pedir reposición con la finalidad de que el tribunal advertido de su error, revoque. En cuyo caso será el tribunal en pleno que resuelva la reposición y no existe recurso ulterior. Art.401 y 402 C.P.P.

    edu.red EXCEPCIONES E INCIDENTES Las excepciones están previstas en el Art.308 del C.P.P. y los incidentes se suscitan durante el desarrollo del juicio, ambos se someten al trámite establecido en el 314 C.P.P. que ya ha sido explicado. Planteado el incidente o excepción en el juicio, el presidente corre traslado, la otra parte contesta, en este trámite no cabe la réplica ni la dúplica.

    edu.red EXCEPCIONES E INCIDENTES Si se hubiere ofrecido prueba se recibe la misma y luego el tribunal en pleno dicta auto motivado resolviendo Esta resolución es susceptible de apelación por lo que la parte damnificada podrá apelar en el juicio o hacer protesta de apelar en virtud al Art.403 -2) del C.P.P.

    edu.red RECURSO DE REPOSICIÓN Es un derecho que tienen las partes cuando impugnan alguna providencia de mero trámite que les es desfavorable, plantean con la finalidad de que el tribunal advertido de su error revoque o modifique. Este recurso de formula fundadamente en el juicio, el presidente en cumplimiento del principio de igualdad e inmediación, corre traslado a las partes, responden y el tribunal

    edu.red RECURSO DE REPOSICIÓN Resuelve con auto motivado. Esta resolución no admite recurso ulterior. (Art.401 y 402 C.P.P.)

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Durante la producción de prueba el presidente advertirá a las partes sobre la facultad y el deber de abstención, pedirá sus generales de Ley y advertirá que no se aceptan preguntas sugestivas, capciosas, impertinentes o repetitivas. Así mismo para fines de valoración preguntará si conocen a las partes. Si son parientes, si tienen amistad o enemistad, etc.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA También podrá hacer uso del Art.171 in fine , en lo referente al límite de los medios de prueba cuando resulten excesivos o impertinentes. El presidente deberá conocer y manejar con propiedad las técnicas de interrogación, siendo menester recordar que las preguntas pueden ser abiertas, cerradas, directas, indirectas, imperativas.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Podemos elaborar preguntas directas con pronombres: Cómo, Cuándo, Dónde, Quién, Qué, Cuál, Para qué, Por qué. Otra técnica para elaborar preguntas directas es el empleo de oraciones imperativas. Verbigracia. Narre lo que vio Diga lo que sabe

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Describa el lugar Cuente lo sucedido Relate lo acontecido Diga lo que sepa al respecto. Señale los pormenores del hecho Detalle lo que supiere. Exprese con detalle lo que sepa.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Debemos recordar que las preguntas capciosas son las que causan confusión. Ejs. Le pegó con el palo o con el fierro. Si la respuesta es sí, con cual de las cosas le pegó? La pregunta es impertinente cuando no tiene relación con el hecho en cuestión. Resulta repetitiva si ya se la formuló con anterioridad.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA En la declaración testifical, se recordará que el objetivo principal es obtener elementos de prueba que aporten en la investigación de la verdad del hecho, se preguntará a los testigos, si conocen a las partes, su relación, se les tomará el juramento de rigor o promesa según su creencia y luego sus generales de Ley .

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Se recibirá en primer término la prueba del fiscal, luego del querellante y finalmente del imputado. El proponente empezará con el interrogatorio, a continuación las otras partes, concluyendo el imputado. El presidente cuidará que la audiencia se desarrolle sin vicios de nulidad y enmarcada al procedimiento.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Cabe recordar que los testigos no pueden utilizar anotaciones ni ayuda memorias y tampoco pueden ser interrogados por los consultores técnicos si hubieren. El testigo no puede ser perito. Si existiesen contradicciones podrán a solicitud de parte llevarse a cabo careos con el objeto de aclarar las versiones.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Si existiesen testigos menores se aplicará un procedimiento diferente. Si el testigo hablara otro idioma, se le nombrará intérprete, a quien el presidente le tomará juramento de rigor. Concluída la prueba testifical se recibe de la prueba documental, cuidando siempre que la prueba a producirse haya sido oportunamente ofrecida.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA La prueba documental ingresa por su lectura al juicio. Las pruebas gráficas ingresarán mediante su exhibición. El presidente dispondrá la producción de prueba pericial recibiendo el juramento al perito, la determinación de los puntos de pericia y la elaboración y lectura del dictamen. .

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Si hay consultores podrán pedir aclaraciones o complementaciones El perito podrá utilizar sus anotaciones , conclusiones, pruebas realizadas. Obligatoriamente deberá presentar y leer el dictamen para cumplir con el principio de publicidad de manera que se someta al contradictorio.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Otros medios probatorios como objetos materiales podrán ingresar previa a) descripción, b) exhibición, c) reconocimiento, e) introducción. Concluida la producción de prueba el fiscal, querellante, defensor en ese orden expondrán sus conclusiones con derecho a réplica y dúplica.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente podrá limitar el tiempo de participación en caso de abuso de la palabra. Concederá el uso de la palabra a la víctima si estuviere presente aunque no hubiere intervenido en el juicio. El presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar Art.356 C.P.P.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente declarará cerrado el debate y pasará a deliberar. La deliberación se llevará a cabo en sesión secreta, sólo podrá asistir el secretario; se analizarán todas y cada una de las pruebas . La deliberación se la realizará de manera continuada, se valorarán las pruebas y

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Y primero votarán los jueces ciudadanos respecto a la culpabilidad y luego con referencia a la sanción si hubiera, para lo cual previamente se les explicará en sencilla el delito y sus elementos, de manera didáctica, luego recién votarán los jueces técnicos. Estos votos deberán ser fundamentados.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente advertirá a los jueces ciudadanos que su voto será respetado y que si alguno tiene una opinión diferente tiene el derecho a ser disidente. Luego se dictará sentencia, empero lo que ocurre en la práctica es que se lee únicamente la parte resolutiva y dentro de los tres días la resolución en forma inextensa. El presidente realizará la fundamentación técnico-jurídica de la sentencia.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El fallo podrá absolver o condenar al imputado. La parte que no estuviere de acuerdo con el fallo, tiene la posibilidad de apelar y hará protesta en la audiencia, así como a lo largo del desarrollo del juicio. De la sentencia se podrá plantear apelación restringida en sujeción al Art.407 del C.P.P. la que se planteará en el plazo de 15 días de notificada la sentencia.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA FUNCIÓN DE LA APELACIÓN. Controlar correcta aplicación de la ley sustantiva y procesal. MOTIVOS PARA APELAR: VICIOS IN IUDICANDO. Cuando el fallo es injusto y va contra la Ley. VICIOS IN PROCEDENDO. Consiste en una irregularidad en la actividad procesal, error de procedimiento

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA CONTENIDO DEL RECURSO. Señalar cada vicio separadamente citando las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas. Señalar la aplicación legal que se pretende. Indicar si va a fundamentar oralmente el recurso. Señalar el precedente contradictorio si va ir a casación. .

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente sólo corre en traslado la apelación a las demás partes; para que responda en el plazo de 10 días, si se produjera adhesión se emplazará a contestarla dentro de 5 días, vencido los plazos con o sin respuesta en el lapso de tres días se remite ante el tribunal de alzada, para que las partes comparezcan en el lapso de 10 días. Art.409 y Sgts C.P.P. Se aplica el trámite respectivo.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Podrá ofrecerse prueba al interponerse la apelación, al contestarlo o al adherirse; respecto al defecto de forma o de procedimiento, empero ya no sobre el hecho en cuestión. A tiempo de apelarse se protestará fundamentar la misma, para lo que se señalará audiencia dentro de 10 días

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Donde se producirá la prueba y la fundamentación. La resolución se dictará dentro de 20 días. La inasistencia a la audiencia no provocará la deserción del recurso, pero el que solicitó y no acudió a la audiencia será responsable de las costas. En apelación no puede volver a valorarse la prueba producida en juicio. A.S.654/04, AS 635/04, AS 525/04, AS 472 /04

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Fallo de la apelación. Anulación total o parcial. En cuyo caso ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio. Cuando el recurso sea interpuesto por el imputado en el juicio de reenvío no se le podrá dar mayor sanción que en la sentencia anulada.

    edu.red CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Cuando no sea necesario un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamnente y dictará nueva sentencia. También el tribunal corregirá los errores de derecho que no hayan influído en la parte dispositiva. Puede realizar una fundamentación complementaria sin anular la sentencia recurrida.