Análisis del Artículo 170° del Código Penal – Algunos Aspectos Médico Legales
"El hombre no puede utilizar la fuerza para doblegar la voluntad de una mujer, someterla y ultrajarla, en pos de satisfacer sus desenfrenados deseos de sexo y placer" 1
I.- INTRODUCCIÓN
En todo el mundo, a diario se producen actos de Violación de la Libertad Sexual contra mujeres mayores de edad, contra mujeres menores de edad, pero también contra menores de sexo masculino, quedando marcados de por vida tanto física como psicológicamente a consecuencia de esta conducta reprobable y reprochable por las sociedades civilizadas y por tanto; tipificadas como delitos en la Legislación de cada país y los Tratados Internaciones. El Perú no está exento de estos comportamiento que genera gran alarma social, pues a diario podemos informarnos mediante los medios de comunicación de los execrables hechos que se cometen en agravio de mujeres y menores de edad, que a pesar de los esfuerzos de los grupos feministas (Manuela Ramos y Flora Tristan), en la defensa de los derechos de la mujer y el niño, así como del endurecimiento de las penas por parte del Legislativo, los índices de criminalidad en lo que respecta a abuso sexual son alarmantes.
Hablar de sanciones graves para aquellos que incurren en estos delitos, no solucionará el problema, evidentemente por la falta de claridad y precisión en algunos tipos penales, la falta de profundización durante la investigación en un proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han participado en el ilícito penal, entre otros factores; resultando necesario hacer cambios profundos de tal manera que no solamente se brinden las garantías constitucionales a los delincuentes sexuales, sino también a las víctimas.
Ello pasa por abordar el problema de manera integral constituyendo equipos especializados multidisciplinares (abogados, médicos forenses, psicólogos, psiquiatras, asistentas sociales, etc.), que evalúen las causas, recomienden los correctivos necesarios (que no siempre son de tipo normativo) y se establezca un proceso de seguimiento al tratamiento tanto del delincuente como de la víctima.
El presente trabajo, tiene por finalidad analizar el tipo base del delito de Violación de la Libertad Sexual en el Perú, en la medida que si bien es cierto en la mayoría de casos las víctimas son menores de edad a quienes se les afecta gravemente su indemnidad o intangibilidad sexual como bien jurídico, siendo irrelevante la violencia que se ejerza contra ellos, o su consentimiento para efectos de la configuración y calificación del delito, esto no sucede cuando la víctima es mayor de edad, en la que la violencia o grave amenaza es requisito sine qua non para la realización de la conducta delictiva.
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1. El autor del presente artículo. CHERO MEDINA, Félix
II.- DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Noguera Ramos, define al delito de violación sexual como "el acto sexual o análogo practicado contra la voluntad de una persona que inclusive puede ser su cónyuge o conviviente (del sujeto activo); mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia" 2
Bodanelly, señala: "El delito de Violación consiste en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, ejecutado sin consentimiento o contra su voluntad; mediante violencia real o física, como por amenaza grave o intimidación presunta" 3
Caro Coria, indica que la libertad sexual debe entenderse como:
a. Sentido positivo-dinámico de la libertad sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales.
b. Sentido negativo – pasivo, se concreta en capacidad de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea intervenir.
Bramont Arias Torres, sostiene que la Libertad Sexual, tal y como indica la doctrina, tiene dos vertientes, una positiva y otra negativa, que no han de considerarse opuestas, sino complementarias. La positiva atiende a la libre disposición por la persona e sus propias potencialidades sexuales, tanto en el comportamiento particular como frente a los demás. En la negativa el acento recae en el aspecto defensivo, esto es, en el derecho de la persona a no verse involucrada por otra persona, sin su consentimiento, en un contexto sexual. Esta libertad sexual se entiende en definitiva, como el derecho de toda persona a ejercer la actividad sexual en libertas, es decir, la capacidad de actuación sexual. 4
Respecto al acto sexual forzado o bajo amenaza, como elemento normativo del tipo penal, Donna sostiene lo siguiente: "Para que exista acceso carnal es indispensable, ante todo, que se haya introducido el miembro viril de una persona en la cavidad orgánica de otra, no interesando si esta introducción es completa o sólo a medias, basta con que ella haya existido real y efectivamente." El mismo autor también afirma lo siguiente: "Tampoco interesa para que haya acceso carnal la existencia o no de la seminatio intra vas, ya que puede considerarse consumado el acceso carnal aunque no se haya producido la eyaculación. Basta, repetimos, con que haya existido introducción del miembro viril por incompleta o imperfecta que sea."5
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