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Principios éticos universales como fundamento de los Derechos Humanos


Partes: 1, 2

    1. El Iusnaturalismo y el Positivismo en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
    2. Tres Principios que fundamentan los Derechos Humanos
    3. Conclusión: Cuatro principios básicos para lograr la Paz y los Derechos Humanos
    4. Anexo: Algunos elementos complementarios

    Presentación audiovisual que se puede descargar desde:

    http://www.slideshare.net/jegonzal/principios-eticos-universales-fundamento-de-los-derechos-humanos

    Para analizar el fundamento de los derechos expresados en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS es oportuno hacer una reflexión sobre la falta de referencia a Dios en la Carta de las Naciones Unidas y en dicha Declaración. (1)

    Recordemos que las declaraciones de derechos tanto en Francia como en Estados Unidos, que representaron un referente esencial en el pensamiento político moderno, comenzaron con la invocación de Dios como fundamento de esos derechos:

    "Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad" (LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA – 4 de julio de 1776)

    "… la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano" reconociéndolos como "derechos naturales, imprescriptibles e inalienables" (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano – París, 26 de agosto de 1789)

    Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una síntesis compuesta de todo el pensar anterior sobre derechos, sorprende la omisión de una referencia a Dios como fundamento de los derechos. Analicemos brevemente los debates que mantuvo la Comisión de Derechos Humanos que elaboró el texto oficial de dicha DECLARACION para poder entender esta omisión.

    El borrador del primer artículo que afirmaba que "los seres humanos están dotados de razón y conciencia por la naturaleza", fue muy debatido entre el 21 de septiembre hasta el 8 de diciembre de 1948.

    El Dr. Austregésilo de Athayde, representante de la delegación de Brasil, sugirió que la segunda parte de ese primer artículo fuese redactada de la siguiente manera:

    "Creadas a imagen y semejanza de Dios, dotadas de razón y conciencia y deben reaccionar en relación unos a los otros con espíritu de fraternidad"

    El académico brasileño lo planteo en estos términos:

    "Con el fin de defender los derechos que proclama la declaración, es importante que ésta no esté concebida en términos demasiado generales. Deberían hacer mención a Dios en su preámbulo, como origen absoluto de los derechos humanos, como de todos los derechos. Sería reconocer la importancia de las grandes corrientes espirituales para el mantenimiento y desarrollo de la cooperación internacional entre los pueblos… El trabajo de la Comisión estaría mucho más profundamente vinculado a la voluntad y a las esperanzas de las masas populares si, en vez de ser nada más que una expresión de seca de la filosofía agnóstica, reflejase también la fe religiosa de la mayor parte de la humanidad."

    Además aclaró: "Sin pretender entablar un debate de carácter filosófico o religioso, la delegación de Brasil piensa que esta iniciativa corresponde a los ideales representados en la Comisión."

    El Dr. Charles H. Malik quería una referencia explícita a Dios en el primer artículo, para fundamentar que las personas están dotadas de "algunos derechos inalienables dados por su Creador". El Dr. René Cassin, entre otros, no estaba de acuerdo porque esto podía haber minado la universalidad del documento. Se buscaba con prioridad el apoyo universal a la proclamación de los derechos en un mundo complejo dividido por tradiciones, religiones e ideologías con diversas concepciones de la vida. (Recordemos que fue René Cassin quien pidió que la Declaración fuese definida como "universal" en lugar de "internacional").

    El Dr. Peng-Chun CHANG fue muy hábil durante todo el debate y logró evitar que ambos "Dios" y "por la naturaleza" fuesen citados, quedando finalmente redactado el conocido articulo primero de esta forma:

    "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben reaccionar en relación unos a los otros con espíritu de fraternidad".

    Después de más de sesenta años, pienso que es necesario replantearse el argumento de incluir una referencia a Dios y a los valores absolutos sin el peligro de perder esa aceptación de universalidad del documento. Una forma de proteger esa necesaria "universalidad" (que incluya todas las posiciones) la podemos tomar del elegante texto del preámbulo de la Constitución polaca que es capaz de ofrecer una excelente solución pluralista tanto para "los que creen que Dios es el origen de la justicia, la belleza, el bien, y otros muchos valores [fundamento de los derechos humanos], y a quienes aprecian esos valores, aún no creyendo en Dios"

    El IUSNATURALISMO y el Positivismo en relación a la

    Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Partes: 1, 2
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