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Régimen de retención del IGV (Peru)


  1. Ámbito de aplicación
  2. Agentes de Retención
  3. Aplicación de las Retenciones
  4. Casos Prácticos

Ámbito de aplicación

Según la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT publicada en El Peruano el día 19.04.2002, este régimen es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes y primera venta de bienes inmuebles.

Para efectos de este régimen las notas de debito modificatorias de comprobantes de pago serán tomadas en cuenta.

En cuanto a las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del agente de retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente.

La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aun no ha operado esta.

Este régimen no será de aplicación a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.

Exceptuados de la obligación de retener

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a s/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no superan dicho importe.

Agentes de Retención

Los agentes de retención del IGV serán los adquirientes del bien mueble o inmueble, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados por la SUNAT. Al respecto, el sábado 20.04.2002 se publico en El Peruano el anexo de la R. S . Nº 037-2002/SUNAT donde se consignan los números de RUC de las empresas designadas por SUNAT como agentes de retención.

La condición de agente de Retención se acreditara mediante el "Certificado de Agente de Retención".

Operaciones excluidas de la Retención

  • 1. Operaciones realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 812 y Normas Reglamentarias.

  • 2. Operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

  • 3. Operaciones en las cuales se emitan documentos tales como boletos de avión, documentos emitidos por AFP, EPS, empresas del sistema financiero y de seguros, recibos emitidos por servicios públicos, pólizas emitidas por las Bolsas de Valores, Bolsa de Productos o agentes de intermediación, cartas de porte aéreo, conocimientos de

embarque, pólizas de adjudicación, entre otros.

  • 4. Operaciones en las que se emitan boletas de ventas, ticket o cintas emitidas por maquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

  • 5. Operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales no existe la obligación de otorgar comprobantes de pago.

  • 6. Operaciones en los cuales opere el Servicio de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

  • 7. Operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúan a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea esta otra Unidad Ejecutora, entidad u otro organismo público o privado.

  • 8. Operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias.

Tasa de la Retención

El monto de la retención será el 6% del importe de la operación.

Oportunidad de la Retención

La retención se efectuara en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al proveedor.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago.

Para las operaciones en moneda extranjera se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.

Comprobante de Retención

Las características del "Comprobante de Retención" en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La impresión de los Comprobantes de Retención se realizara previa autorización utilizando el Formulario 806 " Autorización de Impresión a través de la SUNAT Operaciones en línea" y cumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, así como en lo que sea pertinente los numerales del articulo 12º del Reglamento de Comprobante de Pago.

Declaración y Pago del Agente de Retención

El agente de Retención deberá declarar el importe total de las retenciones efectuadas en el periodo y pagara utilizando el PDT- Agentes de Retención, formulario virtual Nº 626, de acuerdo al vencimiento de su RUC. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

Declaración del Proveedor y Deducción del Importe Retenido

El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, formulario virtual 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera retenido durante el periodo, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

Aplicación de las Retenciones

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Registro de Comprobantes de Pago sujetos a retención

El agente de retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:

  • a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

  • b) Las notas de debito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

Cuentas y Registro de Control

El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV- Régimen de Retenciones". En dicha cuenta se controlara mensualmente las retenciones a los proveedores y se contabilizara los pagos efectuados a SUNAT.

Asimismo el agente de Retención deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlara los créditos y debitos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

  • 1. Fecha de transacción.

  • 2. Denominación y numero del documento sustentatorio.

  • 3. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de Facturas por letras de cambio, entre otros.

  • 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del DEBE o del HABER según corresponda la naturaleza de la transacción.

  • 5. Saldo resultante de las cuentas por pagar por cada Proveedor.

El proveedor abrirá una sub cuenta denominada "IGV Retenido"

dentro de la cuenta 40111 IGV- Cuenta propia. En dicha sub cuenta se controlara las retenciones que les hubieren efectuado los agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Vigencia del Régimen de Retenciones

E l régimen de retenciones se aplicara a las operaciones que se efectúen a partir del 01.06.2002.

Casos Prácticos

  • portunidad de la retención

El 10.03.2012 compramos al contado con cheque materias primas por S/. 10,000.00 mas el IGV a la empresa Acero Import S.R.L. cuyo RUC es 20317080211.

Nuestra empresa Inversiones y Construcciones Metálicas S.A.C. con RUC nº 20721586525 es agente de retención.

Solución

Total de la factura S/. 11,800.00

Como la retención se efectúa en el momento que se realiza el pago, se procede de la siguiente manera:

6% de 11,800.00 708.00

En este caso, la empresa Inversiones y Construcciones Metálicas S.A.C. siendo agente de retención deberá proceder a entregarle el "Comprobante de Retención" por s/. 708.00 a la empresa Acero Import S.R.L. (proveedor).

El cheque girado a favor de la empresa es por s/. 11,092.00

  • Retención en caso de pagos parciales

El 12.01.2012 compramos al crédito mercaderías por s/. 30,000 más el IGV a la empresa Distribuidora del Sur S.A.C. cuyo RUC es 20343261618. Nos entrega la F/. Nº 020-1080

Nuestra empresa Alimentos al Instante S.R.L. con RUC Nº 20225178716 es agente de Retención.

El 31.01.2010 giramos cheque por s/.6,000.00 y pagamos a cuenta de la F/. Nº 020-1080, efectuando la retención correspondiente.

Solución

F/. Nº 020-1080 12.01.2012 s/.35,400.00

Como la retención se efectúa en el momento que se realiza el pago, el 31.01.2012 que se esta haciendo un pago parcial por s/.6,000.00 se procede así:

6% de 6,000.00 360.00

En este caso la empresa Alimentos al Instante SRL, con fecha 31.01.10 procederá a entregar el "Comprobante de Retención" por 360.00 a la empresa Distribuidora del Sur SAC y un cheque por s/ 5,640.00

  • Declaración y pago del agente de Retención

  • Ver caso Práctico: I.- Oportunidad de la retención

Supongamos que fue su única compra y cancelación de la Empresa Inversiones y Construcciones Metálicas S.A.C

De acuerdo al vencimiento de su RUC, el 13.04.2012 gira cheque y paga sus tributos

Solución

El agente de Retención deberá declarar y pagar en el periodo 03/2012 s/. 708 utilizando el PDT – Agente de Retención, Formulario Virtual 626, de acuerdo al vencimiento de su RUC.

edu.red

  • Nuestra empresa Comercializadora de Productos Alimenticios SAA que es agente de retención con RUC 20627543697 en el mes de febrero del 2012 ha realizado las siguientes transacciones comerciales:

El 06.02.2012 compramos al contado mercaderías por s/. 20,000.00 más el IGV a la empresa Santa Isabel S.A.C. con RUC Nº 208536727170, efectuando la retención correspondiente. Nos entregan la F/nº 025-0839

El 13.02.2012 compramos mercaderías al crédito por s/. 40,000.00 mas el IGV a la empresa Alpigoi S.A.C. con RUC Nº 20635477798. Nos entregan la F/. Nº 001-4075.

El 20.02.2012 giramos cheque y pagamos a cuenta de la F/. Nº

001-4075 s/. 5,000.00 efectuando la retención correspon-

diente.

El 26.02.2012 giramos cheque por s/.10,000.00 a cuenta de la F/. Nº 001-4075, efectuando la retención correspondiente.

De acuerdo al vencimiento de su RUC, el 10.03.2012 gira cheque y paga sus tributos.

Solución

El agente de Retención deberá declarar y pagar por el periodo 02/2012

Compra al contado 06.02.2012 6% de s/. 23,600.00= 1,416.00

Cancelación el 20.02.2012 6% de s/. 5,000.00= 300.00

Cancelación el 26.02.2012 6% de s/. 10,000.00= 600.00

2,316.00

Utilizando el PDT-Agente de Retención, Formulario Virtual 626, de acuerdo al vencimiento de su RUC.

Registro Contable

2.1 Compra de Mercaderías

edu.red

2.2 Compra de Mercadería

edu.red

  • IV. Aplicación de las Retenciones

Ver caso Práctico: I.- Oportunidad de la Retención.

Supongamos que fue su única operación comercial del proveedor Acero Import S.R.L. y la única retención que la efectuaron.

De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20337080211, EL 15.04.2012 gira cheque y paga sus tributos el proveedor.

Datos adicionales

Ventas gravadas en 03/2012 s/. 100,000.00

IGV (ventas) 18,000.00

Compras gravadas en 03/2012 80,000.00

IGV (compras) 14,400.00

Solución

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Para determinar su presentación se procede así:

edu.red

Registro Contable

Por la venta del proveedor

edu.red

 

 

Autor:

CPC. Luís Alberto Latinez Carpio