Administrando los riesgos de mercado: Contratos financieros derivados en Perú
Enviado por Fernando Reyna Támara
- Swap Contract (Contrato de Permuta Financiera)
- Option Contract (Contrato de Opción Financiera)
- Future Contract (Contrato a Futuro)
- Forward Contract (Contrato de Avance)
- Marco Legal de los Instrumentos Financieros Derivados en el Perú
- Jurisprudencia
- Consideraciones Finales Un Enfoque Estructural
- Bibliografía
I.- Planteamiento
El volátil mundo de las actividades financieras puede reaccionar ante un ligero desequilibrio político, económico y social, en este contexto, simultáneamente asistimos hoy a una economía global, donde la iniciativa privada mueve la sociedad en su conjunto, en la que el capital privado moviliza ingentes cantidades de dinero de un extremo a otro del planeta, donde el capital de riesgo fluye, y todos – seamos o no partícipes directos del sistema – resultamos dinamizados en mayor o menor grado.
Lo expresado llevado implícito un riesgo (Riesgo de Mercado), que se expresa en la posibilidad de que el retorno esperado para una inversión determinada en cierto periodo, no se dé en la realidad. Precisa Tola Nosiglia que el éxito de la inversión está en función de la forma como actúan las diversas variables que intervienen, pues – agrega – el objetivo del inversionista es el de lograr la mayor rentabilidad con la más alta liquidez, incurriendo en el menor riesgo posible
Es precisamente en este contexto en que la aplicabilidad de los Instrumentos Financieros Derivados se torna en un factor decisivo en la administración de los riesgos del mercado. Así, anota Rodríguez de Castro – uno de los máximos exponentes en este tema – que gracias a los instrumentos derivados podemos manejar el riesgo, transformarlo, eliminarlo, tomar sólo el que nos parezca atractivo u oportuno y, en general convertir el riesgo en oportunidad. El riesgo, enemigo inflexible de antaño, se convierte en un aliado que podemos manejar y amoldar como si se tratara de barro
A prima facie resulta preguntarse ¿porqué la denominación Financieros Derivados? La razón no es otra que por tratarse de Instrumentos Financieros, el precio o cotización de estos se deriva del precio o cotización del activo subyacente en el que están basados.
El Activo Subyacente (Underlyng asset) no es otra cosa que el activo sobre el que se está negociando, así tenemos el café, petróleo, trigo, maíz, plata, acciones, etc. En ese sentido el Activo Subyacente sirve de base en la estructuración de los Instrumentos Derivados, y por tal, la vigencia de un instrumento derivado nunca podrá ser mayor que la de su activo subyacente.
Toda esta mecánica financiera no hubiese sido posible, sin la ayuda de la Ingeniería Financiera, que es un conjunto de instrumentos diseñados para el manejo de Operaciones Financieras complejas para la captación de recursos ajenos, con el fin de financiar proyectos económicos de gran envergadura. Así, un ejemplo inmediato de la aplicación de la Ingeniería Financiera a los Contratos Financieros Derivados (in advance CFD), lo encontramos en la valoración de contratos de opción financiera, que se manifiesta en el uso de algoritmos matemáticos diseñados para estimar el valor de una determinada opción en función de un número reducido de variables económicas (V.Gr: El Modelo Black & Scholes, fórmula utilizada por los participantes del mercado de opciones para determinar los precios de los Calls y Puts). Todo ello adicionado al avance de la tecnología informática y cibernética, han propiciado el desarrollo de los CFD, ya sea administrado o controlando un gran número de operaciones.
Al referirnos a los CFD, principalmente incidiremos en los Contratos de Swap, opción, futuros y Forward, estos tienen una marcada presencia en el mercado internacional; sin dejar de mencionar la variedad de combinaciones y estrategias de inversión que puede optar el inversionista.
Encontrar una definición genérica a los CFD, resultaría caer en un parcialismo conceptual, toda vez que, como veremos más adelante, estos tipos de instrumentos abarcan un sinnúmero de contratos, los cuales contienen modalidades y ni que decir de la variedad de híbridos financieros y de los productos sintéticos; empero ensayando una definición a grosso modo diremos que los CFD son acuerdos estandarizados y/o negociados libremente por los cuales se hace depender el precio de determinado activo a un tiempo futuro según el comportamiento del activo subyacente en el cual están basados.
La aplicabilidad de los CFD se torna decisiva para los importadores en la cobertura de sus compromisos de pago de divisas, para las empresas que requieran protegerse de fluctuaciones en las tasas de interés, para el inversionista tanto para proteger su cartera de acciones contra los efectos de la volatilidad, como para especular con la baja o alza de los activos subyacentes, obteniendo rendimientos, entre otros.
II.- Swap Contract (Contrato de Permuta Financiera)
Este instrumento financiero denominado Swap o permuta financiera, es el que mayor crecimiento a experimentado en las últimas dos décadas, así lo entiende el español Antonio de la Torre Gallegos, para quien "las operaciones de permuta financiera o swaps son contratos en los que dos agentes económicos acuerdan intercambiar flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto periodo de tiempo".
En esa línea, Farina señala que mediante este contrato ambas partes asumen el compromiso de intercambiarse activos de dinero cuando no tienen sus activos y pasivos financieros compensados entre sí, con lo cual se procura evitar los riesgos derivados de los posibles aumentos o retrasos de las tasas de interés.
La Doctrina es unánime al expresar que por estos contratos se intercambia flujos dinerarios o toda clase de activos financieros, durante un determinado tiempo con el fin de eliminar obstáculos o "imperfecciones" de los mercados, al diversificar la obtención de fondos en diferentes mercados de capitales, así como para obtener determinadas divisas.
Arribando a una definición categórica y final diremos que el swap es un préstamo simultáneo de una divisa a cambio de un préstamo en otra divisa (intercambio de endeudamientos), debiendo devolverse ambos préstamos transcurrido un mismo plazo, pues swap significa cambio o canje y la definición podría ser el canje transitorio de una moneda por otra.
La introducción del swap, fruto de la Ingeniería Financiera, y la flexibilidad del contrato que permite adaptar soluciones a la medida de las necesidades de los contratantes a permitido a las empresas eliminar riesgos específicos ya sea en las tasas de interés, variaciones bruscas en el precio de una materia, etc.
1.- Modalidades: La modalidad está determinada por la naturaleza de los flujos financieros, así tenemos.
- Swaps de divisas (currency swap): Contratos por el cual dos partes asumen la obligación de intercambiarse (venta) divisas en una fecha establecida y con el posterior compromiso de reventa a la fecha de vencimiento del contrato. En la práctica hay un intercambio de deudas de igual cuantía expresada en monedas distintas. Recalcar que esta operación obliga a las partes al pago de intereses recíprocos que se devenguen.
- Swaps de tipos de interés (interest rate swap). Siguiendo a Rodríguez de Castro, por este tipo de contratos, una parte de la transacción se compromete a pagar a la otra parte una tasa de interés fijada por adelantado sobre un nominal también fijado por adelantado, y la segunda parte se compromete a pagar a la primera, una tasa de interés variable sobre el mismo nominal. Entonces tenemos un intercambio de un tipo flotante de interés por un tipo fijo de la contraparte, basadas en una misma moneda (V.Gr.: Una empresa tiene una deuda en nuevos soles, a una tasa fija anual de 20% y prevé que la tasa de mercado se reduzca a 15% deseará llevar a cabo un swap, para sustituir su tasa fija por una variable y de esta manera reducir su costo financiero).
- Swap de Commodities (o materias primas): Gracias a este tipo de swap es posible separar el riesgo de precio del mercado del riesgo de crédito, y convertir a una productor de materias primas en una simple fábrica que procesa materiales sin tomar riesgo de precios. La eliminación de riesgo de precio permite abaratar enormemente los costos de financiamiento (V.Gr.: Una empresa productora de azúcar que desea despejar su incertidumbre acerca del precio futuro de este producto, puede realizar un swap con un banco, que le permitirá intercambiar durante un plazo determinado su precio variable por un precio fijo, y asegurarse así un flujo estable de ingresos, independientemente de lo que ocurra con el precio del azúcar en los mercados internacionales.
- Swap de índices de acciones: Por este contrato se intercambia el rendimiento del mercado de dinero, por el rendimiento de un mercado bursátil.
2.- Partes Intervinientes en el Contrato: De lo expuesto por la Doctrina, concluimos que es bilateral (sinalagmático), es decir intervienen 2 (dos) partes (contrapartes: Empresas, bancos, países). Coincidimos con Manini Chung cuando expresa que los "Swap son en su generalidad, estructurados por entidades bancarias, las que se constituyen en contraparte en toda operación. De esta manera, un banco es contraparte respecto a una y otra de las partes que finalmente serán las que se intercambian los flujos de dinero". En nuestro país los bancos y las Sociedades Agentes de Bolsa pueden estructurar este tipo de operaciones.
3.- Naturaleza Jurídica: Encontrar unanimidad en la calificación de la naturaleza jurídica de este contrato, ha suscitado no muy pocas controversias; así para Emilio Díaz se trataría de un contrato mercantil y dentro de este, un contrato bancario, en esta línea Negri; refiere Farina que podría tratarse de un contrato aleatorio de opuesta (Operaciones Diferenciales), pero tal calificación sería inconsistente dado que ellos son realizados netamente en bolsa, igual argumento se plantea, si quisiéramos asimilar el Swap con los Contratos Diferenciales, dado que estos, en su esquema básico, interviene un banco, que contrata con dos clientes por separado, no siendo necesario que dichos clientes tengan relación alguna entre sí, lo cual, por ahora no se concibe en las operaciones de swap, donde intervienen dos entidades financieras necesariamente.
En cuanto a los caracteres jurídicos de este contrato, sólo diremos, es principal, consensual, oneroso, sinalagmático, de duración continuada, conmutativo, atípico y único por ser distinto de los contratos originales de obtención de fondos, sea de crédito o de préstamo.
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