La reforma procesal penal peruana. Una vision panoramica a dos años de su aplicacion
Enviado por Héctor Manuel Centeno Buendía
- El primer distrito judicial con el ncpp-huaura
- El ncpp en la libertad
- El ncpp en lambayeque
- Medidas para aplicar el ncpp en tacna y moquegua
- Aplicación del ncpp en arequipa
- Implementación. Logros y experiencia del ncpp en marcha.
- El modelo del ncpp es acusatorio, garantista y adversarial.
- El modelo procesal inquisitivo
- Modelo adversarial
- Funcion de investigar y funcion de decidir
- Resistencia a la reforma procesal
- Desprestigio del sistema mixto o inquisitivo
- Sistemas procesales actuales en america latina
- Bibliografia
"La reforma del proceso penal es, sin duda alguna, uno de los aspectos importantes del álgido periodo de democratización del Estado y de la sociedad que vive nuestro país".
JOSE HURTADO POZO Y CESAR SAN MARTIN
Fribourg / Lima, enero 2004
I. – VIGENCIA DEL NCPP
El 29 de Julio del 2004, el Poder Ejecutivo promulga el Código Procesal Penal, (Dec. Leg. 957). (1). Esta reforma ha estado pendiente en la agenda política desde hace más de una década. Supone, sustituir el actual modelo mixto, predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio adversativo, oral y público.
En 1990 estos esfuerzos por modificar la legislación procesal se vieron reflejados en el Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia. Este proyecto fue revisado por una Comisión designada por mandato de la Ley 25281 (1990), la misma que elaboró un texto, convertido luego en el código procesal penal de 1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de 1991).
El código de 1991 debió entrar en vigencia en mayo de 1992, pero ello no fue así por la interrupción del régimen democrático en abril de 1992. Entre 1995 y 1997, se produjeron dos intentos de reformas.
El texto de 1997, aprobado en el Congreso, fue observado por el Ejecutivo argumentando problemas presupuestales y de capacitación de los operadores. (2)
De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entro en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal.
II.-EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON EL NCPP-HUAURA
Así, el 1ro. de Julio de 2006 se puso en vigencia este Código en el Distrito Judicial de HUAURA (3), designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley Nº 28671, publicada el 31 enero 2006.
El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de este código entro en vigencia en todo el país los artículos 205-210.
El día 1 de febrero de 2006, asimismo, entro en vigencia en todo el país los artículos 468 – 471, y el libro Libro Séptimo "La Cooperación Judicial Internacional" (4) y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código, y las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, vigentes desde el 1ro. de julio de 2006, según lo dispuesto el Numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo Nº 957, modificado sucesivamente por el Artículo único de la Ley Nº 28460, publicada el 11-01-2005 (5), y el Artículo Primero de la Ley Nº 28671, publicada el 31 enero 2006.
De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 28366, publicada el 26-10-2004, se suspende hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia de los artículos 205 al 210 del presente Código Procesal Penal.
De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 961, publicado el 11 enero 2006, en todo lo que no esté previsto en el Libro III Parte Procesal del Código de Justicia Militar Policial, los Jueces, Tribunales y Fiscales Militares Policiales, aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. (7)
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