¿Se puede conocer la auditoría pública sin saber su historia? La pregunta pareciera ingenua, e incluso, resulta paradójica en tanto surge motivada por la revista que tiene por objeto: La Auditoría Pública. Y que afirma en su Presentación "Se trata de una iniciativa de los tribunales de cuentas autonómicos de España que en 1995, decidieron impulsar la primera publicación especializada en esta materia" (www.auditoriapublica.com). Ahora que la revista Auditoría Pública se encuentra ante la proximidad del número 50, es oportuno intentar una retrospectiva, un análisis de los hechos pasados, y hacer de este pasado un problema del presente para proyectarlo al futuro. Por esto, construir la historia de la revista auditoría pública debe conducirnos a fortalecer la capacidad explicativa de su presente, de responder a las expectativas y problemas de su "materia" de estudio. Sin embargo, el presente estudio es un comienzo, porque en nuestro actual horizonte, la necesidad de la historia en el campo de la auditoría no ha surgido todavía como una aspiración en la enseñanza ni tampoco en las entidades de control, por lo que nos enfrentamos no solamente a condicionamientos fácticos, sino también a condicionamientos "teóricos" (en sentido laxo) representados por ideas, conceptos, o concepciones que se han impuesto como "verdad" en la auditoría o fiscalización, al grado que han vendado los ojos y nuestra mente suprimiendo las deficiencias e incongruencias, y desde este punto de vista, los auditores públicos nos hemos convertido en prisioneros de nuestro tiempo, y por ello es condición esencial ir hacia la construcción de la historia, reexaminando todas las nociones adquiridas, a las que nos debemos, a las que respondemos, por las cuales actuamos o contra las que nos oponemos, mediante un ejercicio permanente de discusión y reflexión que responda a la actualidad de los retos.
El surgimiento de la noción de auditoría pública es tardía, por ejemplo, la emisión de sus Normas de Auditoría fueron desarrolladas por la Contraloría General de los Estados Unidos (GAO) en 1972, y por la Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoría (INTOSAI, organización creada en el marco de la ONU que agrupa a las Entidades Superiores de Fiscalización de las haciendas públicas) en 1992, asimismo en este año los Órganos Autonómicos de Control Externo (OCEX) publican las Normas de Auditoría del Sector Público y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) hace lo propio en 1998, sin embargo, la aprobación normativa no obsta para que se evidencie, en forma casi inmediata, el problema siguiente:
"Ante la ausencia de un desarrollo normativo suficiente del principio de coordinación en la actividad fiscalizadora (.) se propone el establecimiento de sistemas técnicos de funcionamiento que potencien la homogeneidad en el ejercicio de la actividad fiscalizadora"[1].
"Ante la ausencia de normas técnicas de auditoría pública generalmente aceptadas, la práctica de las auditorías en el sector público difiere según quién la realice (.) La práctica de auditorías en el Sector público requiere que, independientemente de la entidad que la ejecute, se desarrollen con una mayor homogeneización para lo que es necesario la emisión de unas Normas Técnicas de Auditoría Pública que abarquen la totalidad de los aspectos técnicos de los trabajos"[2].
"la Comisión Europea inició, el 22 de junio pasado, el plazo de consultas para determinar si debe proceder a la adopción de las normas internacionales de auditoría. La consulta, dirigida a todos los profesionales afectados por la medida, entiende que estas normas internacionales contribuirían a fomentar la credibilidad y la calidad de las auditorías y a aumentar la aceptación de este tipo de informes en la Unión Europea"[3].
Por lo consiguiente:
"El Gobierno modificará la ley de auditoría de cuentas para reforzar su independencia y supervisión. Concretamente, el informe trata sobre el anteproyecto que modificará la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas. La reforma de la ley obligará a que las auditorías de cuentas se realicen de acuerdo a los estándares internacionales adoptados por la Unión Europea"[4].
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