- Introducción
- Justificación
- Metodología
- Resultados
- Beneficios del Registro
- Tarifas marcas, avisos y nombres comerciales
Introducción
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial en el país, que tiene, entre otras facultades, la de tramitar y otorgar el registro o publicar los signos distintivos.
La obtención de un registro de marca, aviso comercial o una publicación de nombre comercial, requiere el cumplimiento de una serie de formalidades establecidas en la legislación aplicable a la materia.
Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.
Palabras clave
Registro, Marca
Justificación
La razón por la cual decidí hacer una investigación sobre el registro de las marcas, es porque es algo necesario si se quiere tener los beneficios que se obtiene al registrar su propia marca de su empresa, servicio o producto. También porque algún día me gustaría tener un negocio propio y me gustaría registrar una marca.
Objetivo
Es informar del proceso para dar de alta una marca, los beneficios que trae consigo, los requisitos que llevan, los precios de cada movimiento o registro que se desee hacer y con que autoridad hay que hacer el tramite.
Metodología
Primero se dejo en claro el concepto de marca, los diferentes tipos de marca y se expusieron ejemplos. Se definieron los beneficios que otorga el tener una marca registrada. Se mostraron las prohibiciones que tienen las marcas que impiden su registro y el formato del registro y los pasos de su elaboración. También se definieron los costos que tiene cada uno de los movimientos que se deseen hacer y los pasos o generalidades que se pueden presentar. Todo esto seria lo que mas frecuente una persona necesita saber del proceso.
Resultados
Marca
Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Se obtiene el uso exclusivo mediante su registro ante el IMPI.
Tipos de Marca.
Marca Nominativa.
Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras o palabras y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.
Marca Innominada.
Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras o palabras.
Marca Tridimensional.
Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo). Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños).
Beneficios del Registro
Obteniendo el registro o publicación de un signo distintivo, su titular puede gozar de muchos beneficios, como por ejemplo:
El derecho exclusivo al uso del signo distintivo para distinguir los productos/servicios para los cuales se solicitó.
El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial, cuyo uso está supeditado únicamente al territorio de la clientela efectiva).
El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con salvedad del nombre comercial).
El derecho exclusivo a prohibir el uso sin su consentimiento.
Al ser un bien intangible, el signo distintivo podrá ser un bien comercial que puede ser el activo más rentable de su negocio.
Permite a los clientes distinguir los productos/servicios de los de sus competidores.
Transmiten mensajes conceptuales e identificadores al público consumidor.
Al ser un bien comercial, existe la posibilidad de garantizar un crédito.
Con el registro o publicación está informando a terceros que éste es un derecho de propiedad particular.
Un registro de marca puede servir como base en otros países para solicitar el registro de una marca.
Con el registro se pueden ejercer acciones legales en contra de terceros que lo usen sin autorización.
Una marca constituye un derecho para reprimir y evitar la competencia desleal en el mercado.
Un registro o una publicación es la base idónea para ejercer acciones legales de protección.
La Vigencia del Derecho.
La vigencia de los derechos sobre la exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por períodos de la misma duración
Prohibiciones de Registro.
Signos cuyo contenido o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.
Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles.
Para cualquier producto/servicio. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.
Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.
Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca; así como aquellas palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.
Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo. Para cualquier producto/servicio.
La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.
Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos. Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas
Consideraciones Generales para la Presentación.
La presentación física de la solicitud en el Distrito Federal, se recibe en la Oficina de Recepción y Control de Documentos del Instituto, ubicada en el segundo piso del edificio principal de Arenal #550, Pueblo Santa María Tepepan. En las demás entidades federativas, las solicitudes se reciben en la oficina regional correspondiente.
No señale datos falsos, recuerde que firma bajo protesta de decir verdad, y pone en riesgo su registro ante un procedimiento de nulidad.
No olvide firmar la solicitud en forma autógrafa (de puño y letra, en original), para el caso de la presentación física y mediante la FIEL, para la presentación en línea, ya que a falta de firma, ésta se desechará.
Si firma la solicitud en representación del solicitante, no es necesario exhibir la documentación que acredite sus facultades legales, aunque sí debe contar con ellas. En caso de exhibirse, debe ser en original o en copia certificada.
Si con posteridad a la presentación de la solicitud interviene un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta con los documentos originales o copias certificadas necesarios para tal efecto y cubrir la tarifa correspondiente.
Una vez presentada su solicitud, si cambia el domicilio del titular o establecimiento habrá que llenar el formato respectivo, IMPI-00-005, cubrir el pago correspondiente y solicitar el cambio al IMPI de conformidad con la Ley y el Reglamento.
Si presenta documentos en idioma extranjero, deberá presentar la traducción y, en su caso, la legalización correspondiente.
Si en su signo distintivo incluye leyendas y figuras no reservables, no olvide hacer la exclusión en el apartado correspondiente de la solicitud.
En el apartado denominado signo distintivo para el caso de una solicitud de Marca Innominada, Tridimensional o Mixta, no deben aparecer palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al consumidor; sin embargo, sí podrán aparecer denominaciones que no constituyan una marca, siempre y cuando éstas se indiquen en el recuadro de leyendas no reservables.
Instutito Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). (2010). Recuperado el 9 de Noviembre de 2012, de http://www.impi.gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/536/11/GU_SD_2012.pdf
Tarifas marcas, avisos y nombres comerciales
Instutito Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). (2010). Recuperado el 9 de Noviembre de 2012, de http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/marcas_avisos_y_nombres_comerciales
| MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES |
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| Conforme al Título Cuarto de la Ley |
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14 | Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas: |
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14 a | Por el estudio de una solicitud para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; | $2,303.33 | ||||||||
14 b | Por la renovación de un registro de marca, por cada clase; | $2,433.41 | ||||||||
14 c | Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; | $614.77 | ||||||||
14 d | Por la renovación de un registro de aviso comercial; | $730.24 | ||||||||
14 e | Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y | $528.37 | ||||||||
14 f | Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. | $654.81 | ||||||||
14 g | Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida; | $2,578.63 | ||||||||
14 h | Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa; | $2,466.77 | ||||||||
14 i | Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce; | $955.95 | ||||||||
14 j | Por la emisión de la declaración de marca famosa; | $44,722.35 |
Autor:
Francisco Hernández Arroyo
Institución: Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Dirección: Av. Universidad s/n. Ciudad Universitaria San Nicolás de los Garza, Nuevo León,