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El Registro de la Propiedad cubano como institución garante de la propiedad inmueble del tutelado


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La tutela como institución jurídica. Aspectos fundamentales
    3. La inscripción de los bienes inmuebles del tutelado en el Registro de la Propiedad
    4. Bibliografía

    Relaciones patrimoniales emergentes en el ejercicio de la tutela

    INTRODUCCIÓN.

    El estudio del tema correspondiente a las relaciones patrimoniales emergentes en el ejercicio de la tutela dentro del módulo de Derecho Patrimonial de Familia en la especialidad que cursamos, ha suscitado mi interés como Registradora de la Propiedad, pues al ser la tutela una antiquísima institución jurídica destinada a la guarda y protección de la persona y de los bienes de los menores de edad no sujetos a patria potestad y de los declarados judicialmente incapacitados o interdictos por cualquier otro motivo, fue  tratada en la Ley Hipotecaria Española de Ultramar y su Reglamento, que aunque con reformas se encuentran hoy vigentes en nuestro país y en las Normas que regulan la actividad del Registro de la Propiedad desde su revitalización, adaptadas a las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales, se recogen como títulos y documentos a inscribir, entre otros, las resoluciones judiciales que reconozcan derechos sobre bienes inmuebles y en las que se declare la incapacidad legal de una persona natural para administrar sus bienes; pero no establecen un procedimiento diferenciado con relación a los bienes del tutelado, cuando muchos poseen bienes inmuebles objeto de registración pública, siendo el Registro de la Propiedad una institución del Estado que tiene como fin asentar en sus libros las situaciones jurídicas relativas a esos bienes y a los derechos reales constituidos sobre los mismos para dar seguridad al tráfico jurídico.

    De esta forma he decidido titular el presente trabajo: “El Registro de la Propiedad cubano como institución garante de la propiedad inmueble del tutelado”, constituyendo el objetivo general del  mismo, destacar la importancia del Registro de la Propiedad como medio que respalda la propiedad e imprime solemnidad a los títulos y a su inscripción y como objetivos específicos, exponer algunos aspectos relacionados con la tutela como institución jurídica y argumentar la necesidad de incluir en los actuales supuestos de inscripción las citadas resoluciones judiciales, rescatando preceptos recogidos en la Ley Hipotecaria Española de Ultramar y su Reglamento.  

    DESARROLLO.

    CAPÍTULO I: La tutela como instituciónjurídica. Aspectos fundamentales

    El artículo 143 del Código de Familia, precepto que se mantiene igual en el Proyecto de modificaciones, establece que los expedientes de tutela, se sustanciarán por los trámites de la jurisdicción voluntaria como solución a cuestiones jurídicas no litigiosas.

    Andrés de la Oliva Y Miguel Ángel Fernández llaman jurisdicción voluntaria a “la autoridad y potestad ejercida por el órgano jurisdiccional en cuya virtud, sin necesidad de proceso contradictorio entre diferentes sujetos, se crean, modifican o extinguen estados o situaciones jurídicas, se acredita la existencia de hechos, se pretenden declaraciones a las que se anudan efectos jurídicos, se previene lo que al derecho de los sujetos convenga o sea necesario y se llevan a cabo ciertos negocios jurídicos que requieren la intervención del juez”.[1]

    La mayor parte de los autores cubanos acogen como concepto el ofrecido por la ley de trámites civiles en su artículo 578, o sea, refieren que “Corresponden a la jurisdicción voluntaria los procedimientos que tengan por objeto hacer constar hechos o realizar actos que, sin estar empeñada ni promoverse cuestión entre partes, hayan producido o deban producir efectos jurídicos, y de los cuales no se derive perjuicio a persona determinada”.

    Como señala María Milagrosa[2], a pesar de ese carácter constitutivo que se les atribuye, los actos de jurisdicción voluntaria pueden ser clasificados en:

    a- Actos constitutivos: por supuesto que implican la constitución de nuevas situaciones o estados jurídicos y la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Ello puede ocurrir porque la ley lo imponga de forma necesaria para el nacimiento de los efectos jurídicos (carácter necesario) o porque permita recurrir a esta vía a elección de los interesados (carácter supletorio).

    b- Actos homologadores: están destinados a la comprobación de ciertos hechos y de la existencia del derecho del que dichos hechos son presupuesto.

    c- Actos de mera documentación: la intervención del funcionario en ellos sirve para dar prestigio o autenticidad al acto, sirven para hacer constar o documentar hechos o situaciones jurídicas. Pueden consistir en una simple recepción de datos sin emisión de juicios técnicos (como en el caso de los Registradores del Estado Civil) o en una recepción de datos previa calificación de la corrección formal y material del acto (como ocurre con los Registradores de la Propiedad Inmobiliaria).

    d- Actos de simple presencia: se exige en ellos la presencia del funcionario para dar autenticidad al acto. El funcionario da testimonio solemne de estados, manifestaciones y hechos por simple apreciación sensorial.

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