El principio de contradicción en el ambito procesal penal peruano
Enviado por Ronald Jubilio Briceño Barrientos
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL AMBITO PROCESAL PENAL PERUANO SubPor: RONALD J. BRICEÑO BARRIENTOS. Abogado
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL AMBITO PROCESAL PENAL PERUANO SubAlgunos autores lo conocen como principio de bilateralidad, y consiste en que todos los actos del proceso debe realizarse con conocimiento e intervención de las partes, es decir todo acto procesal tiene que concurrir con la información previa y oportuna de las partes del proceso.
Conceptos.- Jorge Claría Olmedo: (Argentina) Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones materia de investigación y probanza. Marco De La Cruz Espejo: (Perú) Es un derecho público, subjetivo y que tiene su origen en otro fundamental: el derecho de defensa del que nadie puede ser privado; pero a la par también es una consecuencia del principio de igualdad de las partes ante la Ley, que exige dar a los litigantes iguales oportunidades para la defensa de sus intereses; es decir, al escuchar a las partes en la denominada bilateralidad en la audiencia.
Mixan Mass: (Perú) El momento culminante del contradictorio acontece en la contraposición de la acusación y la defensa, así como durante los alegatos de los defensores que patrocinan a los acusados. El contradictorio permite por otro lado, conocer la calidad profesional del acusador y defensores. Catacora Gonzales: (Perú) El juicio oral es bueno cuando se desarrolla como una controversia o discusión que sostiene con arreglo a las leyes, dos o mas personas acusados o acusadores frente a un tribunal. Hugo Alsina: (Argentina) Según este principio, todos los actos del procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria. Ello importa la contradicción, o sea el derecho de oponerse a la ejecución del acto contralor, o sea el derecho de verificar su regularidad.
Ore Guardia: (Perú) Por este principio, el juicio oral se desarrolla fundamentalmente mediante la contraposición de argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, que acusa, y por el abogado del acusado, que defiende. Alcanza su máxima expresión en el momento de la acusación y la defensa. Las pruebas y la situación jurídica en general deben ser analizadas y debatidas con los pronunciamientos de las partes, que constituyen la tesis y la antitesis, para que el juzgador pueda efectuar la síntesis al emitir sentencias.
San Martín Castro: (Perú) En el juicio oral, es como se sabe, es donde se manifiesta con mas fuerza el principio del contradictorio. A juicio de Gilberto Martinez Rave (colombiano) este principio de un lado, permite que en el desarrollo de un juicio todos los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas, argumentos o posiciones de los otros y de otro lado pretende que los diferentes sujetos procesales puedan no solo intervenir en las practicas de las pruebas sino que ademas puedan controvertirlas y oponerse a ellas con el objeto de purificarlas. Gimeno Sendra: (españa) La decisión final en el proceso moderno no puede lograrse sino mediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En el proceso penal la contradicción obedece a la exigencia constitucional de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oido en juicio. La igualdad es el complemento de la contradicción, pues no puede haber una contradicción justa y legal sin que previamente exista igualdad de armas, con las mismas posibilidades de ataque y defensa.
Fundamento Legal: Constitución Política: Art. 2º numeral 2; A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Art. 139º numeral 14; El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Código Procesal Penal: Art. I del Titulo preliminar, numeral 2; “toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, publico y contradictorio…”. Art. 356º; Principios del Juicio: “…rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria”,
Su fundamento constitucional estriba en que nadie puede ser condenado sin que antes no se le haya escuchado; y si se escucha a un imputado, pues también se tendrá que escuchar al resto de las personas que intervienen en la audiencia oral o en todo caso en el proceso. El principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Ya que se debe reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación permitiendo que las partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte.
La aplicación del principio de contradicción en el Juicio Oral: La aplicación del principio de contradicción en el juicio oral, da mucha claridad al juzgador que aprecia el debate entre ambas partes, el fiscal como acusador público formula su acusación frente al acusado y su abogado defensor. Pero el Fiscal, como representante del Ministerio Publico, tiene la titularidad de la acción penal y por ende, la carga de la prueba o la carga de probar pero en sentido material. Ya que ambas son necesidades del imperio de la propia ley. En cambio el imputado, tiene un derecho de defensa tanto de manera material y subjetiva, que lo realiza por medio de su defensor, ya que el imputado tiene el derecho subjetivo, que le da la necesidad de probar su situación jurídica.
La aplicación del principio de contradicción en el Juicio Oral: Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes, por tanto a los jueces les debe interesar que la contraparte realice cabalmente su rol, para resolver con las mejores garantías el caso concreto.
Imputación, Intimación y Derecho de Audiencia en el principio de contradicción: Se ha señalado que el principio de contradicción implica que las partes en el proceso penal puedan acceder con efectividad a éste para hacer valer sus pretensiones, que se supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso. En este contexto la contradicción exige: La imputación. La intimación; El derecho de audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulado por el Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida por el procesado – que es lo que se denomina intimación- quien además debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante es que nadie sea condenado sin ser oído y vencido en juicio.