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Ley Orgánica de Régimen Municipal

Enviado por asfixia_dj


    Ateniéndonos al contenido del artículo 38 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Municipio de Iribarren garantiza los siguientes servicios

    • Limpieza
    • Alumbrado público y domiciliario
    • Recogida de residuos
    • Cloacas y alcantarillados
    • Mataderos
    • Plazas
    • Mercados públicos
    • Atención primaria de salud
    • Abastecimiento de agua potable

    Esta referido a las comunidades con un índice de población mayor a los 10.000 habitantes

    • Parques públicos
    • Bibliotecas
    • Plan de desarrollo urbano local
    • Nomenclatura y señalización urbana

    Esta referido a las comunidades con un índice de población mayor a los 50.000 habitantes

    • Protección civil
    • Asistencia a la infancia y ancianos
    • Planificación familiar
    • Prevención y extinción de incendios
    • Instalaciones deportivas publicas

    Esta referido a las comunidades con un índice de población mayor a los 100.000 habitantes

    • Transporte publico urbano de pasajeros
    • Protección del medio ambiente
    • Control de alimentos y bebidas
    • Tratamientos de residuos
    1. Electricidad:
    • Es una empresa privada la cual se encuentra regulada por el municipio para garantizar el servicio de alumbrado público y domiciliario a cabalidad; la cual ha adoptado una concesión por el municipio en un comienzo de 25 años y que fue prolongada por el mismo periodo en el año 95.
    1. Aseo:
    • Esta empresa se encarga de prestar el servicio de recolección, manejo, depósito y eliminación de los residuos y/o desechos de la comunidad; además de garantizar la limpieza de las calles y avenidas. Estas empresas son autónomas o paramunicipales, a las cuales se les otorgan concesiones cortas, debido al tipo de servicio que prestan, porque puede ser revocada la concesión por el incumplimiento del contrato. Pudiendo el Municipio prestar el servicio directamente u otorgarlo a otra empresa.
    1. Agua:
    • Son empresas públicas creadas por el estado para garantizar el servicio de agua potable y aguas negras; las cuales son de competencia del estado y/o municipio; dichos servicios pueden prestarse a través de concesiones o mediante sus propios funcionarios.
    1. Transporte:
    • Cuando un servicio público municipal tenga o requiera instalaciones o se preste en dos o mas municipios limítrofes por un mismo organismo o empresa pública y privada, dichos municipios deben establecer una mancomunidad entre si para la determinación uniforme de las regulaciones que correspondan a su competencia entendiéndose por mancomunidades como entidades formadas mediante acuerdo de 2 o más municipios o distritos para el traslado urbano de pasajeros, y así generar respuestas a los requerimientos de la comunicación rural y urbana de esos municipios. Dentro de este ente se encuentran incluidos los terminales municipales y el establecimiento de las tarifas del transporte urbano y extra urbano, los cuales son de competencia directa del mismo.
    1. Mataderos:
    • Son empresas privadas donde el municipio tiene acciones o cuotas de participación en la misma e inspecciona, fiscaliza y regula que el suministro de esta se encuentre regido por las normas sanitarias.
    1. Mercados públicos:
    • Es un servicio garantizado por el municipio, en el cual este solamente controla lo que compete a su abastecimiento, suministro, precio y calidad de los productos.
    1. La protección civil:
    • Esta representada por la policía municipal resguardando el orden publico y la circulación vial.
    1. Dirección de ornato:
    • Este ente es el que esta a cargo del mantenimiento y desarrollo de las áreas verdes.
    1. Cementerios:
    • El municipio esta encargado de la creación, conservación y mantenimiento de los cementerios públicos de su jurisdicción, pudiendo otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de dichos servicios, tal es el caso del cementerio Metropolitano.
    • Dentro de algunos servicios que competen al Municipio Iribarren del Estado Lara y que fueron objeto de concesiones por parte de municipio o bien tienen acciones como propietarios de las mismas, se encuentran las siguientes empresas:
    • ENELBAR: electricidad
    • SATECA: aseo
    • HIDROLARA: agua
    • METROBUS: transporte

    Estos servicios comentados anteriormente, deben prestarse en condiciones de eficiencia y continuidad, capaces de satisfacer en todo momento las necesidades normales de la respectiva comunidad, bien sea prestado por el municipio u otro organismo o entidad, tal como lo indica él articulo 40 de la Ley Orgánica De Régimen Municipal.

    Para la prestación de algunos servicios públicos, el municipio puede otorgar concesiones en licitaciones públicas y estas se rigen mediante las siguientes condiciones:

    • No puede ser mayor de 20 años.
    • Se debe establecer la revisión periódica del precio.
    • El municipio debe participar en las utilidades e ingresos brutos que produzca la explotación de dicho servicio.
    • Tarifa o precio por cobrar a los usuarios de dicho servicio.
    • Formas de supervisar las gestiones, el uso y mantenimiento de los equipos e instalaciones.
    • El derecho de intervenir temporalmente la concesión y de asumir su prestación por cuenta del concesionario cuando el servicio sea deficiente o se suspenda sin su autorización.
    • El traspaso gratuito al municipio libre de gravámenes de todos los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión al extinguirse esta por cualquier causa.
    • Las concesiones para la explotación del servicio de transporte colectivo urbano no será menor de 5 años.
    • El municipio puede revocar en cualquier momento dicha concesión.

    La concesión del servicio público es uno de los modos utilizados por el Municipio para la gestión de los servicios públicos. Dicha concesión contiene una delegación que efectúa el Municipio a otra persona para hacer funcionar un servicio público por tiempo determinado, a riesgo de la última, la cual queda autorizada para exigir de los usuarios el pago de la tasa correspondiente. El Alcalde es la persona responsable de otorgar estas concesiones, y corresponde al Consejo Municipal dar o negar su aprobación.

    Entre las nociones de la concesión del servicio público se encuentran las siguientes:

    1. El servicio concedido conserva su carácter público.
    2. El concesionario queda asociado a la gestión del servicio publico. La administración (en este caso el municipio), esta obligada a controlar y vigilar la marcha de los servicios públicos concedidos.
    3. El concesionario puede ser una persona física o jurídica, excepcionalmente de carácter publico. La mayoría de las veces es un particular o una empresa privada, que actúa en la búsqueda de ganancias y que conserva su carácter privado. De ser así, los trabajadores que desplieguen su esfuerzo bajo la dependencia del concesionario no son empleados públicos. Sino particulares, ligados a aquel por vínculos laborales.

    La concesión de servicios públicos contiene cláusulas de naturaleza reglamentaria y cláusulas de naturaleza contractual:

    • Las cláusulas reglamentarias del acto de la concesión tienen por objeto fijar las reglas relativas a la organización y el funcionamiento del servicio, especialmente las referentes a las condiciones de explotación, situación del personal y las prestaciones que han de percibir los usuarios.
    • Las cláusulas contractuales del acto de concesión se refieren a la duración de la misma, a las ventajas económicas convenidas a favor del concesionario y respecto al equilibrio financiero de la empresa.

    La concesión es uno de los modos utilizados por los Municipios para dar cumplimiento a su obligación de prestación de servicios públicos, por esto, después de concedido el servicio, mantienen su vigencia los principios fundamentales relativos a la obligatoriedad:

    • El deber de la administración de velar porque el concesionario cumpla correctamente su misión de gerente de un servicio público.
    • La mutabilidad, es decir, la adaptación del servicio a las necesidades nuevas de la comunidad.
    • La continuidad y regularidad del servicio, la igualdad de todos los usuarios ante el servicio público.

    El concesionario es un colaborador del servicio público, contrae el deber de realizar una tarea que ha sido previamente declarada de valor esencial para la vida colectiva. Este tiene la finalidad de desplegar una actividad económica de naturaleza administrativa, destinada a satisfacer necesidades esenciales de la colectividad.

    El Municipio tiene el poder de imponer las sanciones al concesionario, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, como un medio de lograr que el servicio prestado sea de forma satisfactoria. En las cláusulas del acto de la concesión pueden estar previstas las sanciones para el caso de inejecución, o de retardo en la ejecución de parte del concesionario. Estas sanciones pueden consistir en multas, ejecución directa del servicio, declaración de caducidad, entre otras. En el caso de que las faltas del concesionario ocasionen interrupciones en la marcha del servicio, el Municipio, con el propósito de asegurar la regularidad y la continuidad del servicio, tiene potestad de ocupar los bienes de la empresa y de hacer funcionar el servicio por medio de agentes de su dependencia, en sustitución del concesionario.

    El concesionario tiene por finalidad obtener ganancias como resultado de las actividades emprendidas; invierte capital y organiza el servicio, basado en las ventajas económicas estipuladas en el acto de la concesión, y el tiempo fijado para la duración de la misma, que es lo suficientemente larga de modo que amortice los capitales invertidos. Esta remuneración la obtiene normalmente de los usuarios del servicio, en forma de cantidades de dinero pagadas por estos por el uso del servicio concedido.

    Las concesiones de servicio publico no pueden otorgarse por mas de 20 años, por lo tanto, el modo normal de extinguirse, es por el vencimiento del plazo determinado en ella, sin embargo existen varias causas que pueden ocasionar la extinción de la concesión con anterioridad al vencimiento del plazo establecido, entre ellas se encuentran.

    • La declaración de caducidad por incumplimiento del concesionario
    • La fuerza mayor
    • El rescate de la concesión
    • La revocación por ilegalidad
    • La resolución por acuerdo entre las partes
    • En algunos casos, la muerte del concesionario
    • La revocación fundada en la declaración de quiebra del funcionario

     

     

    Autor:

    Asfixia_dj