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Ley de tribunales y de procedimiento del trabajo

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Organización y competencia de los tribunales del trabajo
  2. Procedimiento ante los tribunales del trabajo

Gaceta Oficial N° 26.266 del 19 de noviembre de 1959. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: Ley de tribunales y de procedimiento del trabajo

TITULO I

Organización y Competencia de los Tribunales del Trabajo

Capítulo I

Disposiciones Generales Artículo 1: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley. Artículo 2: Los Tribunales del Trabajo son : a)Los Tribunales del Trabajo, que conocen en primera instancia; y b)Los Tribunales Superiores del Trabajo, que conocen en segunda instancia. Artículo 3: Los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres Jueces, un Secretario y un Alguacil, y los segundos, por un Juez, un Secretario y un Alguacil. Artículo 4: El Ejecutivo Nacional creará, en los lugares donde lo creyere conveniente, Tribunales del Trabajo, tanto de Primera Instancia como Superiores. En los circuitos judiciales donde no hubiere Jueces de Primera Instancia del Trabajo, ejercerán las funciones de éstos los Jueces en lo Civil de igual categoría. El Ejecutivo Nacional queda facultado para atribuir competencia en materia del Trabajo a los Tribunales Superiores Civiles ordinarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 5: Los requisitos que deberán reunir los Jueces Superiores y los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, su designación y la forma de suplir sus faltas absolutas, temporales o accidentales, se regirán por las previsiones que respecto a los Jueces ordinarios de igual categoría establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil. Estos Jueces serán designados en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las faltas absolutas, temporales o accidentales de dichos funcionarios se llenarán en la forma prevista en la citada Ley. Artículo 6: Los Jueces y demás funcionarios accidentales de los Tribunales del Trabajo cobrarán por sus actuaciones los emolumentos fijados en la Ley de Arancel Judicial. Artículo 7: Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario y un Alguacil de libre nombramiento y remoción de los Jueces, quienes participarán las decisiones correspondientes al Ministerio de Justicia. Los demás empleados de estos Tribunales serán nombrados y removidos en la forma y condiciones que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Partes: 1, 2
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