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Los ciberdelitos en la legislación peruana


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    I.- ASPECTOS LIMINARES

    La realidad fáctica y jurídica a nivel mundial, ha sido testigo presencial de los diferentes cambios que ha experimentado el orbe en sus aspectos económico, social, político, cultural y sobre todo tecnológico; lo cual ha conllevado al mejoramiento por un lado de la calidad de vida de sus habitantes, al facilitarles los medios necesarios para hacer más llevadera su estancia en este espacio terrenal, y de otro lado, ha generado un sinnúmero de problemas tanto sociales como jurídicos, ello en razón a que si bien es cierto la tecnología y su avance inconmensurable, han permitido superar muchas deficiencias y carencias, también de uso indiscriminado con fines antijurídicos, han permitido la infracción y trasgresión de muchos ámbitos que son regulados por normas jurídicas, tales como el derecho a la intimidad, el acceso a la información, la protección de sistemas informáticos, entre otros.

    Es por ello que los estados han dictado medidas con el fin de prevenir y sancionar este tipo de conductas, que son consecuencia nefasta del denominado Fenómeno Informático, situación ésta que va in crescendo, en la medida que la informática cada día presenta nuevas formas en el tratamiento de la información y más aún en la manera de accesar a ella, debiendo considerarse a la gran telaraña mundial como es el Internet, como el acueducto virtual, por el cual se han canalizado las diferentes formas de comisión de acciones irregulares en contra de los intereses de las personas.

    Sobre éste respecto es menester traer a colación lo indicado por el jurista mexicano, TELLEZ VALDES, quien de manera muy poco feliz nos indica que es indudable que así como las computadoras se presentan como herramientas muy favorables para la sociedad, también se pueden constituir en un instrumento u objeto en la comisión de verdaderos actos ilícitos[1]ello en razón a que este tipo de actitudes concebidas por el hombre (y no por la máquina) encuentran su génesis en el mismo surgimiento de la tecnología informática, ya que como es lógico pensar que de no existir las computadoras, estas acciones no existirían, pero como bien sabemos, es imposible sostener tal supuesto negado, al haber cobrado relevante importancia y posición preferente los ordenadores en el quehacer de nuestras vidas.

    II.- NOCIÓN DE DELITO INFORMÁTICO

    Podemos ensayar una aproximación al concepto de delito informático, señalando que son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático. De ello se tiene que el delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etcétera; sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

    De otro al profesor TELLES VALDEZ[2] nos ilustra con una definición de los delitos informáticos, señalando que son actitudes ilícitas en que se tiene a la computadora como instrumento o fin; y agrega, citando al italiano Carlos Sarzana que los delitos informáticos son cualquier comportamiento criminógeno en que la computadora está involucrada, como material, objeto o mero símbolo[3]De las definiciones dadas, se tiene que los delitos informáticos, son pues todas aquellas conductas ilícitas, que emplean para su comisión elementos o medios informáticos, y que dichos comportamientos se encuentran regulados de manera explícita en la norma penal.

    III.- EL DELITO INFORMÁTICO EN EL CÓDIGO PENAL

    Los delitos informáticos han sido recientemente regulados en nuestra legislación peruana, mediante la Ley Nº 27309[4] publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el lunes diecisiete de Julio del año dos mil, con la cual se incorpora al Título V del Libro Segundo del Código punitivo nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X) que comprende tres artículos 2O7°-A (Intrusismo informático), 207°-B (Sabotaje informático) y 207º-C (formas agravadas), lo que emerge palmariamente como un intento de actualizar nuestra legislación interna en relación a los nuevos avances de la tecnología, y sobre todo teniendo en cuenta que estamos dentro de una era informática, la cual no puede soslayarse, en sus efectos y consecuencias.

    Ahora bien, corresponde en éste apartado dar algunos alcances de las conductas que son reprimidas por la norma penal respecto a los formas de manifestarse u objetivarse los delitos informáticos, estando de la siguiente manera:

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