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Derecho civil IV


Partes: 1, 2

    1. Trasmisión de las obligaciones

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    Trasmisión de las obligaciones

    En la transmisión de las obligaciones durante su vida pueden estar sujetas a diversas titularidades como que una obligación se exija y se cumpla por los que la crearon o por personas diversas a la que le dio vida.

    Las formas de transmisión de las obligaciones son:

    1. – Cesión de derechos

    2. – Subrogación

    3. – Asunción o cesión de deudas.

    Ceder es dar o transferir y cesión es el efecto o acción de ceder, donde resulta que la cesión, es una acción muy amplia que implica la dación o transferencia de cualquier cosa.

    Al llevar la anterior noción al campo del derecho, se encuentra que la cesión es el acto de transferencia de una cosa o de un derecho y por lo mismo habrá cesión siempre que una persona transmite a otra un derecho real, personal o de otra índole.

    La cesión de derechos, es un acto jurídico del genero contrato, en virtud del cual un acreedor que se denomina cedente transmite los derechos que tiene respecto de su deudor, a un tercero que se denomina cesionario.

    La cesión produce el efecto general de cambiar la persona del acreedor sin que la obligación deje de ser la misma; subsiste el mismo crédito, que presenta el mismo objetivo y el mismo deudor, pero que se denomina cesionario.

    Articulo 2029 CCFed. – Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

    Articulo 7.274 CCEdomex. – Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

    Las expresiones cesión de derechos y cesión de créditos, son equivalentes, significan lo mismo o se entiende en el lenguaje jurídico como sinónimos, pero en realidad considero mas correcta la expresión cesión de derechos, porque no todo derecho es un crédito, además que el código civil del Estado de México es incongruente al respecto, porque como ya se dijo regula la cesión de créditos y el capitulo correspondiente se llama "De la cesión de Derechos"

    La cesión de derechos hereditarios, puede transmitirse por cesión siempre que se trate de derechos hereditarios ya adquiridos por la muerte del autor de la sucesión y no de derechos hereditarios futuros, pues la cesión de estos no puede llevarse a cabo ni con el consentimiento del autor mismo de la sucesión.

    Articulo 1826 CCFed. – Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato, sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando esta preste su consentimiento.

    Articulo 1291 CCFed. – El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

    Articulo 1665 CCFed. – Ninguno puede renunciar loa sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.

    Solo hay cesión de derechos, cuando se trata de los derechos personales, porque el derecho personal es una relación directa e inmediata entre una persona llamada acreedor y una llamada deudor, y en cambio en el derecho real no existe esa relación.

    La obligación es, la relación jurídica que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

    Las obligaciones se transmiten por: Cesión de derechos o créditos, Subrogación y Asunción o cesión de deudas

    Las fuentes que dan origen a las obligaciones son; contrato, declaración unilateral de la voluntad, responsabilidad objetiva, hecho ilícito, enriquecimiento ilícito y pago de lo indebido.

    LA CESIÓN DE DERECHOS, es un acto jurídico del genero contrato, en virtud del cual un acreedor que se denomina cedente transmite los derechos que tiene respecto de su deudor, a un tercero que se denomina cesionario

    Habrá cesión de derechos o créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor

    La cesión de un crédito comprende todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.

    Solo habrá sesión de derechos tratándose de derechos personales y derechos reales. Debe hacerse en escrito privado que firmara el cedente y el cesionario ratificado ante fedatario publico.

    La sesión de derechos produce el efecto de; cambiar la persona del acreedor sin que la obligación deje de ser la misma, subsiste el mismo crédito, el mismo objeto y el mismo deudo pero con diverso acreedor.

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