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La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto

Partes: 1, 2

    Publicación original: Rev. Esp. Salud Pública, ene.-feb. 2006, vol.80, no.1, p.27-39. ISSN 1135-5727. Reproducción autorizada por: Revista Española de Salud Pública.

    (ejemplo de colaboración entre el sistema de prevención de riesgos laborales y el sistema nacional de salud)

    RESUMEN: El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas han diseñado y consensuado con los profesionales sanitarios y las organizaciones empresariales y sindicales representativas un Plan Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto, con el objetivo de garantizar una intervención adecuada, uniforme y armonizada de estos trabajadores en todo el territorio nacional. La elaboración del Programa partió del Grupo de Trabajo de Salud Laboral del Consejo Interterritorial, se enriqueció con las aportaciones del Grupo de Trabajo Amianto de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue consensuado con los profesionales de la medicina y enfermería del trabajo, y fue aprobado por las autoridades sanitarias y laborales. El Programa consta de siete grandes bloques de actividades. Dos años después de aprobado el Programa, el estado de implantación en las Comunidades Autónomas es desigual. Las principales dificultades para su puesta en marcha se encuentran en la elaboración del Registro de expuestos. Un total de 5.778 trabajadores están incluidos en el Registro. 208 trabajadores tienen EPOC, 198 alteraciones pleurales benignas, 8 cáncer de pulmón, 10 mesotelioma y 7 presentan otros cánceres con posible relación con el amianto (gástrico, de laringe y colon). El consenso y la participación alcanzados alrededor de este Programa están permitiendo lograr coberturas de las políticas de prevención de riesgos laborales muy superiores a las que se consiguen con la mera actuación institucional y elaboración de normativa, ya que en sólo los dos primeros años de implantación del Programa se ha duplicado el número de trabajadores atendidos.

    Palabras clave: Amianto. Vigilancia sanitaria. Planificación sanitaria. Políticas de salud laboral.

    ABSTRACT: The Ministry of Health and Consumer Affairs and the Autonomous Governments of Spain have designed and agreed by consensus with the sanitary professionals and major employer's organizations and Unions a Integral Health Surveillance Programme of asbestos-exposed workers, in order to assure appropriate, uniform and harmonized action throughout the national territory with relation to these workers. Program description: this initiative started from the Occupational Health Working group of the Interterritorial Council, with inputs from the Asbestos Working Group of the National Occupational Safety and Health Commission. It was agreed with occupational medicine and infirmary professionals and was approved by the Health and Labour authorities. The program is organised in seven main activities. Current Program status: two years after the Programme approval a total of 5,778 workers are included in the Registry of asbestos-exposed workers. 208 workers have COPD, 198 benign pleural disease, 8 lung cancer, 10 mesothelioma and 7 workers have other cancers possibly related to asbestos (gastric, larynx and colon cancer). Remarks: the agreement and participation reached in this Programme allow achieving much higher coverage of occupational prevention policies than those obtained with a mere law approval, as we could see during the second year of implementation of the Programme in which the number of attended workers has doubled.

    Key words:  Asbestos. Health surveillance. Health planning. Occupational health policies.

    INTRODUCCIÓN

    El seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto persigue cuatro metas principales1: identificar poblaciones de alto riesgo, identificar situaciones sobre las que actuar preventivamente, descubrir daño para la salud producido por el trabajo y desarrollar métodos de tratamiento, rehabilitación o prevención.

    Respecto a la actuación preventiva sobre la exposición a amianto en los lugares de trabajo, es más que probable que las circunstancias de exposición hayan cambiado2, pero el resto de metas citadas justifica la definición de un programa de vigilancia sanitaria de los trabajadores que en nuestro país han estado expuestos al amianto, que les garantice una información adecuada sobre el riesgo, el seguimiento del estado de su salud por parte del Sistema Nacional de Salud y favorezca el reconocimiento de la eventual enfermedad profesional, si fuese necesario.

    En España y desde hace años, diversas empresas han utilizado en sus procesos de producción amianto, sobre todo en actividades relacionadas con la construcción. La mayoría del amianto se usaba en la producción de productos de amianto-cemento, para la fabricación de losetas, tableros y tubos a presión; como aislante térmico en calderas y tubos, como protección contra incendios de tabiques y vigas de edificios y para la mejora de la resistencia al fuego de la celulosa y otros materiales2.

    Es conocido el riesgo para la salud que supone la exposición profesional a las fibras de estos silicatos, y que el periodo de latencia puede ser largo. Los principales efectos sobre la salud derivados de esta exposición son: la asbestosis3-5 (fibrosis pulmonar), el cáncer de pulmón y el mesotelioma6 (pleural o peritoneal), habiéndose encontrado también asociación con otras neoplasias (carcinomas gastrointestinales o de laringe)6. Existe sospecha, no confirmada, de que el asbesto puede producir otros cánceres (riñón, ovario, mama).

    Además, se trata de un tema regulado, no sólo en sus aspectos laborales sino también en los sanitarios, así:

    – La Ley de Prevención de Riesgos Laborales7, especifica en el apartado 5 del Articulo 22, sobre Vigilancia de la Salud, que en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    – El Reglamento de los Servicios de Prevención8 establece en su Articulo 37 que la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

    – El Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto9 establece que, habida cuenta del largo periodo de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la actividad con riesgo, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido al control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados con cargo a la Seguridad Social, en Servicios de Neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros servicios relacionados con la patología del amianto.

    Por tanto, las acciones que se lleven a cabo por parte de la Administración deben pasar obligatoriamente por el cumplimiento de esos preceptos. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas diseñaron y consensuaron con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, durante el año 2002, un Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto, con el objetivo de garantizar una intervención adecuada, uniforme y armonizada en todo el territorio nacional de estos trabajadores.

    Hasta el año 2001, solo algunas Comunidades Autónomas (Asturias, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana) habían iniciado actividades al respecto, siendo necesaria, como se ha visto por el mandato legal, su realización, y conveniente, para evitar desigualdades, la armonización de las actuaciones, en la medida de lo que sea posible.

    Partes: 1, 2
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