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Armonización de los Derechos derivados del pacto internacional de Derechos civiles y políticos


Partes: 1, 2

    1. Pacto internacional de Derechos civiles y políticos
    2. Protocolo facultativo del pacto internaciones de los Derechos civiles y políticos (PFPIDCP)
    3. Compromiso de los Estados parte del PIDCP a respetar y a garantizar Derechos
    4. Compromiso de los Estados parte del PIDCP a presentar informes
    5. Principales Derechos que consagra el Pacto Internacional de los Derechos civiles y políticos (PIDCP)
    6. Suspensión de Derechos en situaciones excepcionales
    7. Armonización de los Derechos derivados del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Armonización de los Derechos derivados del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

    Introducción

    El Estado Mexicano cuenta con una Constitución Política vigente desde 1917, siendo una de las Constituciones más antiguas al igual que las Constituciones de los Estados Unidos y Argentina, considerados como las constituciones clásicas. Por otro lado, los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial han ocasionado en la vida de la humanidad sufrimientos indescriptibles, conculcando los derechos fundamentales en la dignidad y el valor de la persona humana, dando lugar a la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, posterior a ello, la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los que han llevado a los Estados partes, al reconocimiento de los principales derechos de la persona internacionalmente reconocidos y de manera específica dichos derechos fueron reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el trámite de las comunicaciones de individuos agraviados por sus Estados se establecieron en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

    Algunos derechos como por ejemplo el "derecho a la vida o el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica" reconocidos por el PIDCP, a la actualidad no se encuentran expresamente consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, dicho ordenamiento constitucional requiere de reformas urgentes a fin de "armonizar los derechos derivados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", lo que ameritará que la Suprema Corte de Justicia emita resoluciones con arreglo a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, cuando el sujeto agraviado recurra en vía de amparo en contra de un mandado inconstitucional.

    Pacto internacional de Derechos civiles y políticos

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. El referido Pacto, conforme a los enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de la persona humana; asimismo, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, siendo éste –goce de derechos civiles y políticos– una constante preocupación para las Naciones Unidas; por lo que impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos y a los individuos la obligación y observancia de los derechos reconocidos en el PIDCP[1]dando lugar a la creación del Comité de derechos humanos.

    Protocolo facultativo del pacto internaciones de los Derechos civiles y políticos (PFPIDCP)

    Por su parte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor simultáneamente con el Pacto, el 23 de marzo de 1976. Dicho instrumento tienen por objeto que todo Estado Parte del Pacto, reconozca la competencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, a fin de que reciba las comunicaciones de individuos de los Estados parte y que aleguen ser víctimas por violaciones de los derechos señalados en el Pacto, es decir, el Comité de Derechos Humanos tiene competencia sobre las comunicaciones recurridas por individuos contra el Estado. Por lo tanto, todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte del Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado. Es conveniente señalar que el Comité no recibe ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en del Protocolo (Art. 1.PFPIDCP).

    Compromiso de los Estados parte del PIDCP a respetar y a garantizar Derechos

    Partes: 1, 2
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