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Libro diario formato simplificado


Partes: 1, 2

    1. Obligados
    2. Plazo máximo de atraso
    3. Requisitos generales
    4. Información mínima
    5. Caso práctico
    6. Bibliografía

    Cuestiones previas

    Según el Informativo Caballero Bustamante, un primer aspecto que resulta fundamental considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones.

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    En función a dicha premisa procederemos a esbozar algunos alcances referidos al Libro Diario de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en cuenta. El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución.

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    Ahora bien, un primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en "forma simplificada" las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente. Originalmente de acuerdo a lo regulado en el inciso 5.3 numeral 5: Libro Diario del artículo 13º de la Resolución vigente a partir del 01.01.2009, la llevanza de dicho libro tenía el carácter de opcional para las personas jurídicas cuyos ingresos brutos anuales del año anterior no superasen las 100 UIT y sustituía a los libros Diario, Mayor y Caja – Bancos. No obstante, dado que mediante el D. Leg. Nº 1086, se modifica el artículo 65º del TUO de la LIR, disponiendo que aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior no superen las 150 UIT, debían llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia.

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    Al respecto, en lo que al Libro Diario de Formato Simplificado se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, sin embargo dicha normativa había quedado desfasada. En virtud a ello con el fin de concordar la aludida modificación con las disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la Resolución, con respecto al Libro Diario de Formato Simplificado se producen los cambios siguientes:

    • Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

    • Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.

    • Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario.

    • Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado.

    • Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato Simplificado.

    Es importante señalar que el formato conteniendo las modificatorias ha sido publicado el día 08.01.2009 en el Diario Oficial El Peruano.

    Las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes:

    • Ya no es parte del Libro Diario sino califica como otro libro independiente del Diario General.

    • Ello conlleva a concluir que resulta obligatorio su llevado, debidamente legalizado.

    • Asimismo, ya no sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.

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    En función a lo expuesto, se plantean los puntos siguientes:

    • Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros?

    Si concordamos las disposiciones tributarias con la regulación dispuesta por el artículo 33º del Código de Comercio, más que una opción debería apreciarse como una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros Principales así como los registros auxiliares que resulten obligatorios.

    Partes: 1, 2
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