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La calificación registral en las inscripciones relativas al estado civil (página 2)

Enviado por ahrbom


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  1. El Oficial Civil emite una resolución ordenando la adición de la información relativa al padre o la madre en la inscripción y no se consigna en la resolución que el inscrito nació dentro del matrimonio, se aplicará la calificación registral haciendo la observación, El Registrador Civil Municipal que en vez de realizar la adición de los datos relativos a uno de los padres, debió observarse el reconocimiento de un hijo mediante escritura pública.
  2. El Oficial Civil que emite una resolución de impugnación de paternidad o maternidad por la vía administrativa cuando es solicitada solo por uno de los padres, el Registrador Civil Municipal aplicará la calificación registral señalándole al Oficial Civil Departamental o Seccional que no procede la impugnación en virtud de haber sido solicitada por uno de los padres y que dicha acción solo puede tramitarse por la vía Judicial a través de los Juzgados de Letras de Familia o Seccional correspondiente.
  3. El Oficial Civil que emite una resolución relativa a la rectificación de los datos de la nacionalidad de uno o ambos padres, hondureños por nacimiento, por otra nacionalidad que han obtenido a través de la naturalización , se aplicará la calificación registral en virtud que no procede invocar otra nacionalidad que no corresponda a la del País de nacimiento de los padres o de uno de ellos.
  4. El Oficial Civil emite una resolución donde ordena rectificar la información relativa al sexo en la inscripción de nacimiento, sin haberse consignado en la resolución, la practica de un examen medico forense para determinar este extremo, El Registrador civil Municipal, procederá a aplicar la calificación registral.
  5. El Oficial Civil que emita una resolución declarando la nulidad de una inscripción de cualquier hecho o acto del estado civil, El Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral en virtud que la declaración de nulidad de una inscripción solo puede ser realizado por sentencia judicial y no por la vía administrativa.
  6. El Oficial Civil que emita una resolución relativa a una reposición por omisión de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, sin que el Registrador Civil Municipal previo a este tramite haya emitido la constancia de no existir la inscripción a cuyo titular se le tramita la reposición por omisión, El Registrador Civil Municipal aplicará la calificación registral haciendo la observación que esa oficina registral, no emitió la constancia negativa o de no estar inscrito y que por lo tanto el Oficial Civil no observo el procedimiento y requisitos que corresponden de acuerdo a la Ley del RNP y Reglamento.
  7. El Oficial Civil que ordena mediante resolución la rectificación de Oficio de una inscripción de los hechos y actos del estado civil sin que esta solicitud haya sido realizada por el Registrador Civil Municipal, donde corresponda la inscripción aplicará la calificación registal.
  8. El Oficial Civil que emita una resolución ordenando la reposición de oficio de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil sin que exista solicitud por parte del Registrador Civil Municipal que por Jurisdicción le corresponde, procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la calificación registral.
  9. El Oficial Civil que emita una resolución ordenando rectificación de nombres y apellidos del inscrito en la inscripción de defunción cuando fueren distinto de los datos de la inscripción de nacimiento del fallecido, se aplicará la calificación registral haciendo la observación que previo a la rectificación de inscripción de defunción deberá realizarse la rectificación en la inscripción de nacimiento.
  10. El Oficial Civil que emite una resolución de Reposición por Omisión de inscripciones por nacimientos donde se omite la información relativa a la madre , El Registrador Civil Municipal aplicará la calificación registral en el sentido que no se expresa en la resolución las circunstancias por las cuales se omitió la información de la madre y solo se consigna la información relativa al padre.
  11. El Oficial Civil que emite una resolución de rectificación o adición en una inscripción de nacimiento de nombre, nombres u otro orden de los apellidos, invocando que el inscrito los ha utilizado en todos los actos de su vida, se procederá por parte del Registrador Civil Municipal a la aplicación de la Calificación Registral en virtud que no procede la modificación de estos datos cuando lo que corresponde es la solicitud de una información "ad perpetuam" por la vía judicial, o notarial o solicitar al Departamento de Registro y Oficialía Civil se autorice la utilización de nombres u apellidos para fines de identificación ciudadana y en virtud que esa información es la que aparece en la tarjeta de identidad.
  12. El Oficial Civil que emite una resolución ordenando la adición de la información de los abuelos paternos en la inscripción, sin que este consignada la información del padre del inscrito, procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la calificación registral.
  13. Cuando se emite una resolución ordenando una Reposición de Oficio de inscripción de nacimiento y se adiciona la información relativa al padre y el Registrador Civil Municipal verifica que la inscripción de nacimiento no requiere reposición de oficio en virtud de no estar deteriorada y no esta consignada la información del padre, se procederá a la aplicación de la calificación registral debiendo informar al Directorio del RNP , Inspectoria General y Departamento de Registro y Oficialía Civil. .
  14. Cuando se emite una resolución por parte del Oficial Civil ordenando la reposición por omisión de una inscripción de cualquier hecho y acto del estado civil y el Registrador Civil Municipal constata que ya existe la inscripción, El Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral, haciendo referencia a esta circunstancia.
  15. El Oficial Civil que emite una resolución ordenando la inscripción mediante reposición por omisión de un nacimiento ocurrido en el extranjero, procederá el Registrador Civil Municipal, a aplicar la calificación registral, haciendo la observación al Oficial Civil que esta inscripción deberá ser solicitada ante la Secretaria General de la Institución y El Director General, ordenará en los casos que proceda la inscripción correspondiente.
  16. El Oficial Civil emita una resolución ordenando la asignación de un numero de acta relativa a la inscripción del nacimiento, u ordenar anotaciones marginales técnicas en las inscripciones , El Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral y hará la observación al Oficial Civil Departamental que éste trámite de asignación de numero de inscripción le corresponde realizarlo mediante dictamen técnico al Departamento de Registro y oficialia Civil. Y en algunos casos al Registrador Civil Municipal cuando las realiza de Oficio.
  17. El Oficial Civil que emita una resolución declarando la muerte presunta de una persona natural, el Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral indicando al Oficial Civil que la declaración de muerte presunta solo se puede decretar por la vía judicial.
  18. El Oficial Civil Departamental o Seccional que mediante, resolución ordene la rectificación de una inscripción de nacimiento en los datos relativos a los padres e información de los abuelos y el Registrador Civil Municipal verifica que no ha emitido certificaciones de las inscripciones de nacimientos del inscrito, padres y abuelos los cuales son los documentos que sirvieron de prueba documental en este tramite, procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la calificación registral y hará la observaciones que lo ordenado en la resolución no es congruente en relación a los nombres o apellidos de los padres y abuelos paternos o maternos del inscrito y la observación que no emitió la certificaciones que sirvieron como medio de prueba.
  19. Si el Oficial Civil emite una Resolución de Nulidad parcial de una inscripción, se aplicará la Calificación Registral en virtud que la nulidad de una inscripción solo puede ordenarse mediante sentencia judicial.
  20. Si el Oficial Civil emite una resolución de reposición por omisión de una inscripción de nacimiento de un menor de edad en situación irregular que esta en custodia del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y que la solicitud de reposición ha sido realizada por esa institución el Registrador Civil Municipal aplicara la calificación registral en virtud que dicha inscripción debe ser ordenada por la vía judicial cuando es declarado el menor legalmente en estado de abandono por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Familia .

Además del proceso de la calificación registral la Ley del Registro Civil Hondureño establece la subsanación de los actos inscribibles de Alcaldes Municipales y Notarios cuando los actos celebrados o autorizados celebrados por estos funcionarios no se hubiesen desarrollado en observación a lo establecido en la Ley respectiva, El Registrador Civil Municipal lo hará del conocimiento del Alcalde o Notario notificándole mediante oficio para que lo subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

Vencido este plazo el Registrador Civil Municipal procederá a la inscripción sin perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante en caso de no haber subsanado las omisiones o defectos.

Este proceso administrativo de la subsanación es una novedad en la el proceso Registral que ha venido a regular la revisión de los expedientes o testimonios de escritura publica y formalizaciones de unión de hecho previo a la inscripción en la mayoría de los casos el Registrador Civil Municipal retendrá el expediente o testimonio de escritura publica y remitirá los documentos o requisitos para subsanar aquellos requisitos o formalidades que se habían omitido y en los casos que no se subsane y transcurre el plazo sin mayor dilatación El Registrador Civil Municipal realizará de inmediato la inscripción dejando constancia en la referida inscripción que se solicito la subsanación de los actos inscribibles a los que autorizaron o celebraron estos actos.

Es importante establecer que al margen de la aplicación de la calificación registral o la subsanación de los actos inscribibles, El Registrador Civil Municipal además de que debe dejar constancia de la aplicación registral o de subsanación no se limite a aplicar estos procesos que establece, la Ley del RNP que sean de conocimiento del Directorio del Registro Nacional de las Personas, y de la Inspectoria General de la Institución y del Ministerio Público en los casos que exista la comisión de un delito.

Debido a la condición de Profesionales del Derecho que corresponde a los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales, cuando sus resoluciones son totalmente contrarias al espíritu de la Ley se le impondrán las sanciones que en el ámbito civil y judicial corresponda.

En otros casos se verificara a través de la Calificación Registral, el buen desempeño de los Oficiales Civiles o a la falta de criterio jurídico, que resulta inexcusable por su condición de Profesionales del Derecho

Y en otro caso la falta de conocimiento de la Ley y Reglamentos del Registro Civil Hondureño, por parte de nuestros Registradores Civiles Municipales y personal auxiliar.

Es importante señalar que con la vigencia del Código del Notariado se le ha autorizados a los Notarios Públicos formalizar algunos actos que tienen incidencia en el ámbito Registral, tales como:

  1. Divorcios voluntarios
  2. Rectificaciones y adiciones de los hechos y actos del Estado Civil.

Al remitirse los testimonios de escritura pública a los Registradores Civiles Municipales, estos no procederán a realizar las anotaciones marginales que corresponda, previo deberán remitir dichos documentos a la Secretaria General del Registro Nacional de las Personas, para que se revise esta documentación y mediante oficio se le indique a los Registradores Civiles Municipales si procede o no la inscripción u anotación marginal correspondiente.

En lo relativo a las comunicaciones de sentencias emitidas por Tribunales extranjeros que realiza la Honorable Corte Suprema de Justicia en lo relacionado a los actos del estado civil ( Auto Pareatis) y que en el contenido de las mismas el Registrador Civil detecta omisión de datos importantes relacionados con el acto que tiene efecto registral hacer las observaciones correspondientes a la Honorable Corte Suprema sobre esta situación mediante oficio para que se adicióne la información que deberá ser consignada en la sentencia por el tribunal que emitio la sentencia .

La Calificación Registral, la subsanación de los actos inscribibles y la Revisión de los testimonios de escritura pública forman parte de la buena practica Registral para asegurar que los procesos relativos al Registro de los Hechos y Actos del Estado Civil se realizan observando los preceptos legales que regulan el sistema del Registro Civil Hondureño establecidos en la ley y reglamento del Registro Civil.

 

Elaborado por: Abogado.

Jorge Fernando Martínez Gabourel.

Oficial de Capacitación

 

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