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La calificación registral en las inscripciones relativas al estado civil

Enviado por ahrbom


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    En la Legislación del Registro Civil Hondureño se establece la figura de la calificación Registral, con el objeto que los Registradores Civiles Municipales la apliquen cuando exista una resolución emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional que ordene una rectificación o adición, de información al asiento o inscripción y esta no este apegada al espíritu de La Ley y Reglamento del Registro Civil Hondureño, de acuerdo al criterio del Registrador Civil, se establece en la Ley que denegara temporalmente la inscripción o el registro y lo notificará al Oficial Civil Departamental o Seccional que emitió la Resolución estableciendo los fundamentos legales con el propósito que este funcionario subsane o corrija la Resolución dentro del termino o plazo de cinco días hábiles siguientes, si este ratifica su Resolución, el Registrador Civil Municipal procederá de inmediato a efectuar la inscripción pero dejara constancia en la misma de haber aplicado la calificación registral.

    Lo descrito es lo que establece la Ley del Registro Civil Hondureño, pero debemos destacar que los Registradores Civiles Municipales deben actuar con responsabilidad y al recibir la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental debe analizar detalladamente los alcances de la resolución y verificar que esta apegada a los preceptos legales, en algunos casos formalmente se puede determinar que este funcionario se le acreditaron pruebas documentales y testifícales para emitir la resolución correspondiente, pero existen otros elementos a considerar que pueden también determinar la aplicación de la Calificación Registral con el propósito de ilustrar a los Registradores Civiles Municipales, personal auxiliar y a los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales detallaremos o ilustraremos algunos casos donde procede la calificación registral por parte de los Registradores Civiles Municipales:

    1. El Oficial Civil Departamental o Seccional, ordena mediante resolución la Reposición por Omisión de una Defunción de un Hondureño ocurrida en el extranjero, El Registrador Civil Municipal, procederá a negar temporalmente la inscripción y aplicará la calificación registral expresando que deberá observarse el tramite, mediante una solicitud al Director General de la Institución acompañando la documentación debidamente legalizada y se hará la solicitud a través de la Secretaria General de la Institución y en caso que proceda y de cumplirse los requisitos establecidos en la Ley El Director General del RNP, ordenará mediante resolución la Inscripción en el Registro Civil del Municipio donde corresponda realizarla.
    2. El Oficial Civil Departamental o Seccional que mediante resolución ordena cambiar totalmente los nombres del inscrito en su asiento de nacimiento, sin que esto corresponda al caso de un error imputable al Registrador Civil Municipal y que se acredito con el documento que sirvió de respaldo para el proceso de la inscripción, se aplicará la calificación registral señalándole al Oficial Civil que no procede la rectificación de los nombres del inscrito en virtud que no corresponde al caso de errores ortográficos u omisiones.

      1. Habilitar a menores de edad para obtener tarjeta de identidad especialmente en periodos cercanos a los procesos electorales.
      2. Para poder tramitar ascensos en el Ejercito Nacional o para aplicar a un empleo cuando la edad es una limitante.
      3. Para tramitar beneficio de Jubilación y los afiliados al sistema no cumplen con los requisitos de la edad mínima para obtener este beneficio.
      4. Y para fines de tramites migratorios cuando la persona a quien corresponde este tramite consigno datos que difiere a su fecha de nacimiento e información relativa a sus padres y por este medio procurar homologarlos con los datos relativos a su inscripción de nacimiento. En este caso se aplicará la calificación registral.
    3. El Oficial Civil ordena mediante resolución rectificar la fecha de inscripción o la fecha de nacimiento y el Registrador Civil Municipal al cotejar o verificar en la inscripción correspondiente lo que se ordena que se modifique no es congruente en tiempo y espacio y no existe fundamento jurídico para que el Oficial Civil Departamental o Seccional haya resuelto favorablemente, muchos de estos casos corresponden a situaciones que a continuación detallamos:
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