- Comerciante
- Agente Económico
- Representante
- Mandatario
- Apoderado
- Gerente General
- Director
- Presidente del Directorio
Empresario
Estudiaremos los términos empresario, comerciante y agente económico, por lo cual debemos precisar que en el presente subtítulo sólo estudiaremos al primero.
Resulta difícil definir el término empresario, ya que se debe distinguir en el caso de las personas jurídicas, éstas o las mismas de sus integrantes, por lo cual aparentemente las primeras al igual que las segundas serían empresarios, sin embargo, pareciera que sus integrantes no son empresarios ya que los integrantes de las personas jurídicas o entes autónomos no celebran contratos a nombre de las mismas, sino que lo hacen las personas jurídicas o entes autónomos en forma separada, representadas por sus representantes, mandatarios o apoderados.
En tal sentido los integrantes de las personas jurídicas no son empresarios, pero resulta conveniente que se deje constancia de esto, porque son pocos los que conocen esta diferencia.
Sin embargo, conviene a nuestros intereses aclarar que si una persona compra y vende acciones en forma habitual es considerado como empresario.
Por tanto, es diferente contratar con la persona jurídica que contratar con los integrantes de la misma.
Teniendo en cuenta que existen diversas clases de sociedades, las cuales tienen diferentes implicancias en este tema desarrollaremos a continuación las mismas.
Es necesario dejar constancia que en el caso de la sociedad anónima cuando la misma celebra un contrato no se compromete el patrimonio del accionista, ya que la responsabilidad es limitada al aporte (salvo que se siga un proceso de levantamiento o rasgamiento del velo), pero en el caso de la sociedad colectiva cuando la misma celebra contratos si se compromete el patrimonio de los socios, ya que en este tipo societario la responsabilidad del socio es ilimitada y no depende del aporte. En tal sentido podemos afirmar que en este último caso no es necesario seguir el proceso judicial de levantamiento o rasgamiento del velo para responsabilizar a los socios por los actos de la sociedad.
El empresario es estudiado por el Derecho empresarial, en tal sentido podemos afirmar que viene a ser un agente económico que se desenvuelve en el mercado y como tal puede ser persona natural, persona jurídica o ente autónomo.
El empresario que es persona jurídica en el Derecho peruano puede ser una sociedad, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada o empresa comunal, en forma normal. Pero en forma anormal puede ser empresario también las asociaciones, comités, comunidades campesinas, fundaciones o rondas campesinas, entre otras personas jurídicas, dejando constancia que nos referimos a todas estas inscritas en el registro de personas jurídicas a cargo de las zonas registrales, ya que en caso de no correr inscritas no son personas jurídicas sino entes autónomos. Es decir, no es normal que las indicadas al final sean empresarias pero pueden serlo en la práctica, supuesto en el cual tributan como tales los tributos que establece el Derecho positivo de cada estado.
El empresario es estudiado por el Derecho empresarial.
Debemos dejar constancia que los trabajadores de las personas jurídicas no son empresarios.
Pero para no dejar zonas grises es necesario precisar que los Directores, Gerentes, Administradores, Apoderados, Jefes, Tesoreros, al igual que los socios, no son empresarios, sino que son trabajadores cuyo empleador es un empresario y en algunos supuestos son funcionarios.
Sin embargo, una misma persona puede ser al mismo tiempo empresario, socio y trabajador y puede celebrar contratos consigo mismo conforme al artículo 166 del Código Civil Peruano de 1984.
Resulta conveniente dejar clara y expresamente establecido que no existe registro de empresarios.
Es necesario dejar constancia que en el estado peruano no existe código empresarial, código de la empresa, ni código de los negocios.
El Derecho empresarial aparece recién en la edad contemporánea.
Los empresarios pueden celebrar contratos con los comerciantes y con los que no son comerciantes ni empresarios. Dejando constancia que estos dos últimos también son agentes económicos.
En tal sentido debemos precisar que los empresarios no siempre celebran contratos con otros empresarios.
El término empresario es de reciente creación, mientras que el término comerciante es de creación mas antigua.
Conviene para nuestros intereses diferenciar este término jurídico de otro de igual condición, por lo cual al momento de revisar este término se debe revisar también lo precisado al momento de estudiar al comerciante.
Comerciante
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