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La estafa en República Dominicana


    edu.red TIPIFICACION LEGAL: Art.405 C.P. Este ilícito penal es cometido por el individuo que se hace entregar o remitir fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad, o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley. Se diferencia del robo en que la víctima de esta infracción entrega voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado y del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas.

    edu.red Elementos constitutivos de la ESTAFA 1ro. MEDIOS EMPLEADOS: Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. 2do.Que la entrega o remesa de fondos, valores, capitales u otros objetos, haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; 3ro. Resultado: que haya un perjuicio. 4to. La intención fraudulenta.

    edu.red Tipos de Maniobras fraudulentas El uso de un falso nombre o de una falsa calidad. Es necesario que haya una relación de causa a efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada. El empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico.

    edu.red Uso de falso nombre o falsa calidad Implica utilizar un nombre que no es el propio para ganarse la confianza de la potencial víctima o crear en esta confusión o error sobre la persona.. Puede ser imaginario o que pertenezca a un tercero. La falsa calidad puede implicar un falso estado, un falso titulo o una falsa profesión. Ejemplos: Quien se presenta a una sucesión como hijo reconocido del de cujus sin ostentar ese estado civil de filiación. El cobrador cancelado. Quien se atribuye una función pública que no le pertenece (inspectores de salud publica, ayuntamiento, seguridad social, etc. Usurpación de títulos universitarios. (médicos, abogados, ingenieros, etc.) Abuso de una calidad verdadera. La simple mentira que no atribuye al prevenido un atributo verdadero o un carácter especial no constituye una falsa calidad. Ej. Decir que se es mayor de edad sin serlo, soltero siendo casado, etc.

    edu.red Empleo de las maniobras fraudulentas. Características. La maniobra debe consistir en un acto aparente, puesta en escena, una maquinación diestra que le de al fraude un carácter tangible y lo revele de una manera concreta. Son ejemplos de empleo de maniobras fraudulentas: La producción de piezas falsas (títulos de bolsa, cartas de crédito bancario, declaraciones juradas, certificado medico falso, presentación de operaciones bancarias falsas por un banquero para percibir comisiones indebidas, presentación de estados falsos del avance de las obras para percibir pagos. (Cúmulo ideal de infracciones) La intervención de un tercero de forma verbal o por escrito que corrobore las afirmaciones falsas.

    edu.red Las maniobras fraudulentas. Características (continuación) c) El aparato escénico organizado para explotar prácticas supersticiosas. d) La simulación de una casa de comercio para conseguir la entrega de mercancías. e) La simulación de un siniestro con el fin de cobrar la indemnización del seguro. f) La exhibición maliciosa de piezas de oro o de billetes falsos. g) Vender un vehículo cuya adquisición ha sido producto de un contrabando o un robo. h) La producción de balances falsos que acreditan un beneficio irreal de una empresa para venderla a un precio superior al real. i) En materia de sociedades aumento fraudulento de capital social, venta de títulos valores apócrifos para captar fondos del público, distribución de dividendos ficticios para procurar créditos.

    edu.red Objeto de las maniobras Persuadir de la existencia de empresas falsas: Empresa en este contexto significa todo proyecto formado que se pone en ejecución. Ej. Simulación de un establecimiento comercial para obtener la entrega de mercancías. Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se tienen. Hacer concebir la esperanza o el temor de un accidente o de otro acontecimiento quimérico. Ej. Juegos de azar, curanderos, etc.

    edu.red Entrega o remisión de cosas determinadas. El art.405 prevé la entrega de fondos, billetes de banco o del tesoro, efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos. Quedan excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede recaer sobre ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que amparan la propiedad de los mismos utilizando esas maniobras.

    edu.red El perjuicio y la intención fraudulenta Debe haber una lesión patrimonial de la víctima. Por lo tanto no hay estafa cuando el propietario a través de procedimientos fraudulentos se hace entregar su propia cosa indebidamente en poder de un tercero. No es necesario que el perjuicio se haya producido , la tentativa de la estafa es punible. La intención del agente infractor es necesaria. Una simple negligencia no sería suficiente. El conocimiento del autor de que los medios empleados son reprensibles y la voluntad de procurarse a sí o a un tercero un beneficio ilegítimo son elementos suficientes para caracterizar esta intención. Aplica para este delito la inmunidad del art.380 del Código Penal

    edu.red Penalidad de la estafa. Estafa simple: Prisión correccional de 6 meses a dos años y multa de veinte a doscientos pesos. Penas complementarias establecidas en el art.42. Estafa acompañada de circunstancias agravantes agregadas por la Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959: a) Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de RD$5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5 años) b) Si excede de RD$5,000.00, la pena será la de reclusión mayor (3 a 20 años).

    edu.red Régimen Procesal Conforme el art.31 (5) del C.P.P. es una infracción de acción pública a instancia privada. Puede ser convertida en acción privada conforme el art.33 ordinal primero. Aunque esta conversión conforme nuestro criterio no convierte el procedimiento ordinario que se le debe seguir a este tipo de delito en un procedimiento para acciones privadas.