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El contrato de donación


Partes: 1, 2

    1. Contrato de donación
    2. Contrato de permuta
    3. Por lo que respecta al desarrollo del tema
    4. Distinción entre un contrato de permuta y el de compra-venta
    5. Bibliografía

    Por lo que respecta al propósito del autor en el contrato de donación, es el medio por el cual una persona transmite un bien a otro que se denomina donatario, así el principal objetivo de dicho contrato es la transmisión de la propiedad de manera gratuita, de un bien presente, además dicho contrato de donación puede tener la característica de ser de manera instantánea cuando el bien donado es dado y aceptado, en un solo acto, con excepción de aquellas donaciones que se llevan a cabo y al momento de la celebración del contrato no se entrega el bien sino que es posterior.

    CONTRATO DE DONACIÓN

    Es el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, y el dominio sobre una cosa, y esta lo acepta. Se trata pues de un contrato unilateral, consensual y a titulo gratuito.

    Por lo que respecta al desarrollo del tema.

     

    CONCLUSIÓN DEL AUTOR

    En el contrato de donación, el autor nos da a entender que es la manera en que una de las partes transmite una parte de la totalidad de sus

    bienes presentes, además de que deberá existir consentimiento del que recibirá el bien, motivo de la donación y dicho contrato de donación establece una obligación, para el donatario que deberá guardarle gratuidad al donante.

    CONCLUSIÓN PERSONAL

    Considero que dicho contrato de donación es el medio de transmitir un bien a título gratuito, pero con

    obligaciones para las partes a pesar de ser una donación, en el que una de las partes deberá ayudar al donante en caso de pobreza, en un futuro, y que dicha donación también podrá ser revocada, además. El Contrato de Donación es un contrato por medio del cual una persona conocida como donante, transfiere gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.

    CONTRATO DE PERMUTA

    Por lo que respecta al propósito del autor, en el contrato de permuta, las partes se obligan a transmitir la

    propiedad a cambio de otra, como en todo contrato debe existir el consentimiento, para la trasmisión de la propiedad y en cuanto al objeto debe ser determinable en razón de su especie, cabe señalar que dicho contrato de permuta no es más que otra cosa que un trueque de una cosa por otra; desde el punto de vista jurídico, el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.

    POR LO QUE RESPECTA AL DESARROLLO DEL TEMA

    DISTINCIÓN ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y EL DE COMPRA-VENTA

    CONCLUSION DEL AUTOR.

    CONTRATO-PERMUTA

    La permuta es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o cambio de otra, donde se transfiere la propiedad, que la permuta es el cambio directo de una cosa por otra.

    Partes: 1, 2
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