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Antecedentes autonómicos y legislativos para la creación del estado Vargas (página 2)

Enviado por Rubén Contreras


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Todo ello en virtud de que el régimen del Distrito Federal, el cual databa de 1864, no permitía un desarrollo planificado para nuestra región, ya que la inmensa mayoría de los esfuerzos y recursos eran invertidos en Caracas, lo cual creaba en Vargas un profundo vacío de Gobierno(5). Nos integraríamos además al proceso de descentralización que vivió el país a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de descentralización, delimitaciòn y transferencia de competencias del poder público en 1.989 y sus respectivos reglamentos. (6)

Tenemos más habitantes que varios estados del país: Apure, Amazonas, Delta Amacuro, y una población muy similar a otros: Cojedes, Trujillo, Yaracuy, Barinas, entre otros.

Por tal razón, solicitamos al congreso nacional y se aprobó el 26 de junio de 1.996 que se estudiara la reforma de La Ley Orgánica del Distrito federal y se viera la conveniencia y factibilidad de creación del Estado Vargas u otras alternativas de gobernabilidad para el Municipio Vargas, habida cuenta que el proceso de creación del Estado Vargas a través de una enmienda constitucional sería largo, difícil y engorroso.

Recurrimos entonces a la idea del Territorio Federal. El régimen de los territorios federales como entidades político administrativas fue creado por Antonio Guzmán Blanco a finales del siglo XIX y fue consagrado dentro del esquema de nuestra constitución Nacional el 22 de Abril de 1.864.

El 23 y 31 de Julio de 1.940, el congreso de la República dicta las leyes Orgánicas por medios de las cuales se crean el Territorio Federal Delta Amacuro y el Territorio Federal Amazonas respectivamente. El 09 de Agosto de 1.948 y el 11 de Abril de 1.984 fueron reformadas ambas leyes en una sola cuyo nombre era: Ley Orgánica de los Territorios Federales.

El 26 de Julio de 1.991, el Congreso de la República, mediante ley especial, eleva a la categoría de Estado al Territorio Federal Delta Amacuro (7) y el 23 de Julio de 1.992, igualmente mediante ley especial, el mismo Congreso Nacional eleva a categoría de Estado al Territorio Federal Amazonas (8)

Siendo el Municipio Vargas integrante del Distrito Federal, entidad Federal concebida como el asiento de los poderes públicos y organizada y regulada por el poder nacional mediante la Ley Orgánica del Distrito Federal, nada impedía y era perfectamente viable, desde el punto de vista constitucional su transformación en un Territorio Federal, con una autoridad Regional, una instancia Regional para legislar y regular los asuntos propios de su Entidad Regional: la Asamblea Legislativa, que lograría la estructuración del Territorio Federal como una entidad político Territorial descentralizada, que definiría claramente las competencias del régimen estadal y del régimen municipal, que podría crear varios municipios autónomos y sobre todo que nos conduciría a la conquista del Estado, porque la vocación Jurídica de la categoría del Territorio Federal es una situación transitoria.

El 22 de Abril de 1.998 el Congreso Nacional, mediante Ley Orgánica, decide la creación del Territorio Federal Vargas; esta Ley fue promulgada el 29 de Mayo del mismo año por el ciudadano del presidente de la Republica en acatamiento a la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de mayo 1.998.(9)

Este hecho produce una ola de Júbilo entre los habitantes del nuevo Territorio, quienes inmediatamente se plantean la gestión de Políticas Públicas propias para atender los retos planteados.

Vargas cuenta con una población que se acerca a los quinientos mil (500.000) habitantes, posee instalaciones educativas y culturales tanto públicas como privadas, las cuales han producido un notable grupo de hombres y mujeres de muy alta capacitación profesional, que pueden asumir la gestión política administrativa del nuevo Estado. Contamos además con un potencial impresionante activo en materia turística, pesquera y de servicios, además de otros aspectos económicos y de servicios, representados en el Aeropuerto y el Puerto del Litoral Central.

Estaría a nuestro favor la participación con el situado contistitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la anterior Constitución Nacional de la República, así como también de los recursos previstos en la ley de asignaciones especiales, los provenientes del F.I.D.E.S. y los recursos propios que pueda generar de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; todo esto en la búsqueda del fortalecimiento de la democracia, de una mayor presencia de la población en la orientación de los procesos socioeconómicos, de darle mas vigor al afianzamiento de nuestra identidad Regional y local, de nuestro Folklore, así como para mejorar el control y evaluación de los gastos públicos ya que sus autoridades serian electas por el Pueblo.

Finalmente el 23 Junio del 1.998 el Congreso nacional sanciona la Ley Especial que crea el Estado Vargas, lo cual produce una euforia colectiva en nuestra región(10). Todos desbordamos esperanzas hacia el futuro. Todos aspiramos a elevar el nivel de calidad de vida de nuestras comunidades. Todo vemos este hecho como el inicio de un camino de triunfo, de conquistas de ese bello intangible que llamamos porvenir.

Sin embargo, debemos destacar que ninguna de las personas o grupos políticos que promovimos y logramos la creación del Estado Vargas, al darse su inicio autonómico han tenido la oportunidad de ejecutar el diseño señalado, y ante las circunstancias que estamos viviendo, le pedimos a Dios nos de fuerzas para seguir adelante hacia la búsqueda de nuevos derroteros en el Estado Vargas, que puedan devolverle los beneficios que esperan sus ciudadanos.

Fuentes Bibliográficas

1.- Constitución Federal para los Estados de Venezuela.

Hecha por los representantes de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidos en Congreso General.

Caracas, en la imprenta de Juan Baillio, impresor Supremo Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Segundo año de la Independencia. 1812.

2.- Estudio Introductorio sobre las Constituciones Estadales. PP. 77-78, en El Ordenamiento Constitucional de las Entidades federales. MRI. Dirección General de Política Interior. Tomo 1. Caracas, 1983. PP. 846.

3.- Las Constituciones de Cipriano Castro, PP. 91-94, en Estudio Introductorio Sobre Las Constituciones Estadales, En el Ordenamiento Constitucional de Las Entidades Federales. MRI. Dirección General de Política Interior. Tomo 1. Caracas 1983, PP. 846.

4.- Constituciones de Gómez en Estudio Introductorio Sobre Las Constituciones Estadales. PP. 95-108. Ob. Cit.

5.- La Constitución Federal de 1864, PP. 80-86. En el ordenamiento Constitucional de las Entidades Federales. Ob. Cit.

6.- Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4153, Extraordinario, Año CXVII-Mes III, del 28 de diciembre de 1989.

7.- Ley especial que da categoría de Estado al Territorio Federal Delta Amacuro, en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4295, Año CXVIII – Mes X, del 3 de agosto de 1991.

8.- Ley Especial que eleva a la Categoría de Estado al Territorio Federal Amazonas, en Gaceta oficial de la República de Venezuela, Nº 35.015, Año CXIX – Mes X, del 29 de julio de 1992.

9.- Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas, en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.464, Año CXXV – Mes VIII, del 29 de mayo de 1998.

10.- Ley Especial que eleva a la Categoría de Estado al Territorio federal Vargas, en Gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 36.488, Año CXXV- Mes IX, del 03 de julio de 1998.

 

 

Autor:

Rubén Contreras

Historiador

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