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Los Períodos en que se divide la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana

Enviado por c_reina


Partes: 1, 2

    1. Primer Período

    Primer Período

    1.1. La Bula Inter caetera

    El primer período se inicia con la "Bula Inter Caétera", o "Noverum Universi", del Papa Alejandro VI, del 3 de mayo del 1493. La bula es un documento oficial que dicta el máximo representante de la iglesia católica, cuya particularidad fue donar y ceder a perpetuidad las tierras del nuevo mundo a los reyes católicos. Con esa bula se inicia, evidentemente, el primer período de la historia de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.

    1. 2. Las dos bulas. Estudio de las bulas.

    a) La Bula Inter Caetera: le otorga a los reyes de España el derecho de disponer de las tierras a su antojo y conveniencia.

    b) La Bula Romanus Pontifex: le otorga a los reyes la obligación de propagar la fe católica en las tierras recién descubiertas con poder de designar ellos los obispos, abades y otros jerarcas eclesiásticos.

    Las bulas dice Haring: 1"Convirtieron a los reyes en verdaderos seglares de la iglesia en las indias española, no sólo controlando la administración de los impuestos eclesiásticos, sino también designando todos los altos dignatarios de la iglesia hasta el clero parroquial también. Así el real patronato, del que ya gozaban los monarcas desde siglos anteriores se extendió y amplió en América a favor de la Corona Hispana. Los reyes tuvieron en la iglesia católica de América uno más de sus organismo administrativo, tan centralizado como los otros y sometido totalmente a su política indiana global".

    Entre las disposiciones del Real Patronato se dispuso que todas las bulas papales debían contar con el beneplácito de los reyes de España para su ejecución en España e India.

    1.3. Alcance de las Bulas

    Mediante la bula Inter Caetera de 1493, los reyes Fernando e Isabel extendieron a sus posesiones en indias el derecho que ya tenían los gobernantes sobre Castilla y Aragón de percibir para sí todos los diezmos y demás impuestos eclesiásticos que en otros países captaba la iglesia y enviaba a Roma.

    En ella se legitima la conquista del nuevo mundo invistiéndose a la Corona española con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas. En ese período convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de la fuerza del conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos, consistiendo éste último un uso forzado por las circunstancias que con el tiempo fue creando derecho.

    1.4. Criticas de las Bulas

    Las bulas del Papa Alejandro VI, fueron duramente criticada porque en ella se le daba a los reyes católicos el derecho de disponer de las tierras que había descubierto Colón. Se cuestionaba el derecho que tenía el Papa o no de donar las tierras que habían sido descubiertas sin que estas fueran hasta ese momento propiedad de la iglesia católica. Pero independientemente de que tuviera derecho o no el Papa a cederla, lo cierto es que esa Bula Inter Caetera terminó teniendo fuerza de ley porque la Corona española la usó para justificar en lo adelante todas las operaciones jurídica que hiciera con las tierras del nuevo mundo.

    1.5. Razones históricas de las bulas

    La ideología de la época consideraba que Dios era el creador, y por consiguiente, dueño de todo el mundo, incluyendo las tierras conocidas y por conocer y como el Papa era su representante en la tierra, por la figura jurídica del mandato, podía decidir en nombre de Dios, a quien se la cedía y a quien no.

    A partir de mayo de 1493, ya descubierta las Antillas, los reyes católicos pudieron tener documentos haciéndole dueño de la mar océana y de las islas y tierras firmes que había descubierto Colón, derecho éste que le fue otorgado mediante la bula Inter Caestera.

    1.6. El derecho de propiedad como consecuencia del descubrimiento y la conquista.

    El derecho de la propiedad inmobiliaria en la América Hispana varió en su esencia según cambió el interés económico del gobierno español durante los tres siglos del periodo colonial. Al principio el interés principal en este aspecto fue el de poblar y de facilitar a los colonizadores la ocupación de las vastas áreas de las islas antillanas y del continente.

    Para tal fin, la Corona abrió con largueza sus manos y dio facilidades de todo género a los nuevos pobladores y entre esos incentivos estuvo la entrega gratuita de tierras para que fueran puestas a cultivar. A Colón se le autorizó repartir tierras a los que les acompañaron en sus viajes; a Ovando se le dio en 1511 el derecho de entregar tierras a los nuevos colonos, facilidades que luego se repitieron en una Real Cédula de 1529, dando "gracias y mercedes" a los que hiciesen nuevas poblaciones en la Isla Española, y las Ordenanzas sobre Poblaciones de 1560.

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