La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
AUTORIDADES PARA LA PROTECCIÓN MONUMENTOS ZONA ARQUEOLÓGICAS.
MONUMENTOS VIDEO:
ZONA ARQUEOLÓGICA:
MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL MUNDO
Dip Roberto López PRD Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.
VIDEOS
ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. LEY DE MONUMENTOS
El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.
ARTICULO 6o.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.
Los mecanismos y formatos para realizar los diversos trámites y servicios, registrados y publicados en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, también pueden ser consultados en el Portal de Obligaciones de Transparencia. Asimismo se hace de su conocimiento las cuotas para el pago de derechos de los trámites y servicios del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el ejercicio fiscal 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 19 de la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014. Reproducción de Monumentos
Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal
Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Son Monumentos Arqueológicos
Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.
Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.
Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos.
Monumentos Artísticos
Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos. La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Se crea la comisión nacional de zonas y monumentos artísticos
Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
Son Monumentos Históricos
I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas cúrales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
Por Determinación de esta Ley son Monumentos Históricos:
El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos. ASESORÍA PROFESIONAL INAH
CUADRO Son Monumentos Arqueológicos Son Monumentos Históricos Por Determinación de esta Ley son Monumentos Históricos: Se crea la comisión nacional de zonas y monumentos artísticos Monumentos Artísticos Reproducción de Monumentos VIDEOS Son Monumentos Históricos LEY DE MONUMENTOS AUTORIDADES PARA LA PROTECCIÓN MONUMENTOS ZONA ARQUEOLÓGICAS. PROTECCIÓN A MONUMENTOS Y ZONA ARQUEOLÓGICAS. ASESORÍA PROFESIONAL INAH FIN
IMÁGENES MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS
FIN