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Distribución de los recursos del sistema general de participaciones provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la vigencia 2006 (página 2)

Enviado por Jorge Bustamante


Partes: 1, 2, 3

Las actividades financiables con estos recursos deben priorizarse en el orden presentado a continuación, de acuerdo con el monto asignado a cada distrito, municipio o área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, así:

  • Aquellos que reciban por este concepto recursos superiores a $50 millones, prioritariamente deben destinarlos a la construcción, mejoramiento y adecuación de infraestructuras públicas para la atención integral de la primera infancia, hasta tanto la entidad territorial certifique, soportado en un documento técnico ante el Consejo

  • Las acciones prioritarias definidas por el Consejo Nacional de Política Social (Ley 1098 de 2006 – artículo 206), conforme a certificación de la Secretaría Técnica de dicho Consejo, No. 11000-034068 de fecha 23 de junio de 2008.
  • Ley 1176 de 2007, artículo 14.

Municipal de Política Social, que la infraestructura con que cuenta es suficiente y se encuentra en óptimas condiciones para brindar cobertura total.

  • Aquellos, que reciban por este concepto recursos entre $20 y $50 millones, deben destinarlos para mejoramiento y adecuación de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar construcción de infraestructura, podrá destinar los recursos referidos en el presente documento para construcción de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia.

  • Aquellos que reciban por este concepto recursos inferiores a $20 millones, deben destinarlos para dotación y adquisición de materiales para la promoción del desarrollo de los lenguajes, la literatura y la expresión artística en la primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar, podrá destinar los recursos referidos en el presente documento a mejoramiento y adecuación de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia.

Es importante señalar, que los recursos distribuidos por este Conpes, serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en una sola cuota a la cuenta municipal donde se giran los recursos del Propósito General. No obstante, no podrán ser destinados a fines diferentes a los señalados expresamente en este documento. Los recursos asignados a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, serán ejecutados por la respectiva administración departamental, de acuerdo con la normatividad vigente. Por lo tanto el giro de los mismos se realizará al respectivo departamento.

  • DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

La distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones provenientes del crecimiento real de la economía con destino a la educación y la atención integral de la primera infancia se efectuó entre los municipios, los distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la población de 0 a 6 años y el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de acuerdo con la siguiente fórmula:

edu.red

Donde:

P

es la población ajustada del municipio i de 0 a 6 años.

Pi es la población certificada por el DANE de 0 a 6 años para la vigencia 2008.

NBIi

es el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de los municipios con base en

el Censo de 2005 para el municipio i.

NBI N

es el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas Nacional con base en el Censo de 2005.

Posteriormente, se divide la población ajustada de cada distrito, municipio o área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés por el total de la población ajustada nacional para obtener el factor con el cual se distribuyen los recursos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La información de la población de 0 a 6 años fue certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE mediante oficio No. 20082310045681 radicado en el DNP el 30 de mayo de 2008. Por su parte la información del NBI corresponde a la certificada por el DANE, mediante oficio No. 20082310002241, radicado en el DNP el 18 de enero de 2008.

En el cuadro No.1 se observa la distribución de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para educación y a la atención integral de la primera infancia. En el Anexo 1 se presenta la distribución por municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

Cuadro 1.

Distribución municipal y distrital de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para educación y a la atención integral de la primera

infancia, agregada por departamentos

(En millones de pesos corrientes)

DEPARTAMENTO

< de $20 millones

Entre $20 y

$50 millones

> de $50 millones

Total **

AMAZONAS

210,7

898,5

1.109,2

ANTIOQUIA

89,1

667,7

26.653,3

27.410,1

ARAUCA

36,9

3.554,4

3.591,3

ATLANTICO

7.270,5

7.270,5

BARRANQUILLA

3.659,4

3.659,4

BOGOTA

10.684,2

10.684,2

BOLIVAR

15.771,8

15.771,8

BOYACA

307,6

1.736,8

5.596,9

7.641,3

CALDAS

16,4

165,4

2.977,7

3.159,4

CAQUETA

39,1

4.877,9

4.917,0

CARTAGENA

4.499,9

4.499,9

CASANARE

70,3

32,2

2.400,0

2.502,6

CAUCA

37,0

13.308,7

13.345,7

CESAR

9.925,7

9.925,7

CHOCO

49,5

10.214,6

10.264,1

CORDOBA

20.681,3

20.681,3

CUNDINAMARCA

128,8

1.629,3

7.718,8

9.476,9

GUAINIA

8,3

66,4

727,5

802,3

GUAJIRA

35,4

13.302,3

13.337,8

GUAVIARE

1.393,5

1.393,5

HUILA

175,5

7.578,1

7.753,6

MAGDALENA

10.885,1

10.885,1

META

24,0

241,0

5.695,3

5.960,4

NARIÑO

199,0

15.437,8

15.636,7

NORTE DE SANTANDER

360,2

7.905,5

8.265,7

PUTUMAYO

17,1

82,9

3.123,8

3.223,8

QUINDIO

11,6

161,4

1.305,9

1.478,9

RISARALDA

73,0

2.636,6

2.709,6

SAN ANDRES

16,9

502,8

519,7

SANTAMARTA

2.731,1

2.731,1

SANTANDER

240,4

929,6

6.801,3

7.971,3

SUCRE

9.287,5

9.287,5

TOLIMA

462,8

8.223,1

8.685,8

VALLE DEL CAUCA

334,1

11.310,1

11.644,1

VAUPES

92,6

724,2

816,8

VICHADA

1.226,2

1.226,2

TOTAL GENERAL

930,6

7.818,3

261.491,2

270.240,1

(*) Se Incluyen Bogotá, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta (**) Incluye Áreas no Municipalizadas

  • RECOMENDACIONES

El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:

  • Aprobar la distribución de los recursos del mayor valor del Sistema General de Participaciones por crecimiento real de la economía superior al 4% correspondiente a la vigencia 2006, presentada en este documento y el anexo adjunto.

  • Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los distritos, municipios y departamentos de las áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés, el monto correspondiente a su respectiva asignación de acuerdo con el Anexo 1 del presente documento.

  • Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar los giros correspondientes a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad vigente.

  • Solicitar al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

  • Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme con las directrices generales incorporadas en el presente documento.

  • Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de los recursos asignados a los distritos, municipios y departamentos de las áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés.

  • Sugerir a las entidades territoriales:

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