LA INVESTIGACION POLICIAL ABG. YOMAIRA TORRES
ORIGEN DEL CICPC 20 DE FEBRERO DEL AÑO1958 DECRETO 48 CTPJ L.O.I.C.P.C, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 5.551, de fecha 09 de Noviembre del año 2001. L.C.I.C.P.C, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 38.598, de fecha 05 de Enero del año 2007.
ARTICULO 332 C.R.B.V El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden Público, proteger a los ciudadanos (a), hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizara: Un Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. BASES LEGALES
ARTICULO 1 L.C.I.C.P.C: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así coma la actuación de los órganos de fuerza especial en materia de investigaciones penales.- BASES LEGALES
2.- ARTICULO 2 L.C.I.C.P.C: La presente ley tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores o autoras y participes mediante estas actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, asi como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley.- Bases Legales
DE OFICO 283 C.O.P.P DENUNCIA 285 C.O.P.P FLAGRANCIA 248 C.O.P.P ORDEN DE INICIO M.P 300 C.O.P.P INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL
Artículo 21 “Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás participes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación” Bases Legales
Artículo 112 Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Bases Legales
Lugar, hora, fecha e identificación de los funcionarios actuantes y sus firmas. Relación detallada de los hechos, dependiendo del supuesto. Identificación del imputado, señas particulares, es decir, defectos físicos, color de piel, vestimenta, cicatrices y otros. CONTENIDO DEL ACTA
Identificación de la víctima. Identificación detallada de testigos. Mención de los derechos del imputado. Descripción de los objetos incautados activos y pasivos (características, marcas, serial, entre otros.) CONTENIDO DEL ACTA
CICPC EL CUERPO DE INVESTIGACION PENAL POR EXCELENCIA
SITIO DEL SUCESO Es el lugar donde se produjo un hecho de delictual. Articulo 202 del COPP Articulo 214 del COPP ESCENA DEL CRIMEN
CONCEPTO DE INSPECCIÓN La Inspección es un acto que involucra un conjunto de observaciones y operaciones que se realizan en el Sitio del Suceso y/o áreas relacionadas con el delito, con el objeto de: Esta tiene por objeto: Comprobar la realidad del delito; Dejar constancia del estado y circunstancias del lugar, cosas o personas; Dejar constancia de los elementos presente que permitan identificar al autor o autores y demostrar la culpabilidad o inocencia. Dejar constancia de los elementos que permitan averiguar el móvil del delito; Localizar las evidencias que permitan aportar pruebas materiales de la comisió n del delito.
REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN Para el logro de estos objetivos la Inspección debe reunir los siguientes requisitos: Precisa: pues se debe atender al mínimo detalle por insignificante que parezca, ya que pueden representar una prueba concluyente. Minuciosa: realizando una amplia y detallada descripción del lugar y su entorno, e incluso la victima (si la hubiere), a fin de evitar que pasen desapercibidos aspectos necesarios para que la investigación sea exhaustiva; evitar que las hipótesis formuladas no lleguen a buen fin por la consignación incompleta de hallazgos. En este sentido, se aconseja interrumpir la Inspección cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen, por falta de luz, el clima, etc. Entre tanto, el lugar deberá quedar custodiado y sus accesos sellados.
Inmediata: a fin de evitar destrucción, alteración voluntaria o involuntaria, y contaminación de señales, rastros y evidencias físicas. Sin prejuicio: sin partir de una hipótesis preconcebida, pretendiendo que los hechos se adapten a esta. En ese mismo sentido, la comisión no debe dar opinión, ni hacer apreciaciones sobre los hechos que estén a la vista, sólo dejará constancia de ello. Ordenada: de acuerdo al escenario del delito, para ello existe una metodología de búsqueda de evidencias. REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN
PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN Preferiblemente el Jefe del Equipo de Inspección, será quien tome nota de las observaciones producto del reconocimiento del lugar, a los efectos de que organice el contenido del informe. Al entrar al Sitio del Suceso, de acuerdo al lugar anotará: Tipo de Sitio del Suceso (Abierto, Cerrado o Mixto), describiendo explícitamente el lugar (cantidad de puertas, ventanas, paredes, etc.).
Temperatura ambiental, si existe luz natural o artificial, olores extraños (tabaco, gas, gasolina, químicos, etc.) Estado en que se encuentran las puertas y ventanas (abiertas, cerradas), el alumbrado y sus interruptores, grado de desorden de muebles y enseres. Si es sitio abierto, tipo de vegetación y disposición (cortada, alta, etc.), condiciones del suelo (húmedo, seco, pantanoso, etc.). PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
Ante el hallazgo de las evidencias físicas, se anotará la naturaleza de la evidencia (arma, envoltorio de droga, botella, documento, etc.), ubicación de la evidencia y posición con relación a un objeto fijo. Si en el lugar es hallado un cadáver, se describirá la posición del mismo (decúbito supino, ventral, etc.), descripción de las ropas que viste, señales de violencia que se observan (desgarres, quemaduras, cortadas, etc.). Asimismo, se complementará con un examen detallado del suelo y paredes con descripción precisa de manchas observadas, coloración y apariencia, forma y tamaño, y dónde se encuentran. PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
Luego que finalice el proceso de búsqueda de evidencias físicas, todas deben ser identificadas y descritas, explicando la ubicación, incluyendo huellas dactilares activadas, huellas plásticadas levantadas, fibras encontradas, etc. En el caso de ensayos realizados en el mismo lugar como NARCOTEST, medición de parámetros de los cuerpos de agua, prueba de alcoholimetría en botellas de licor, también deben registrarse en el acta, pues forma parte del reconocimiento que se hace. PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
EVIDENCIA. Las evidencias son todos aquellos elementos físico que pueda exhibirse para demostrar la verdad de hecho, y se define como todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal, fluido o vestigio que se usa o se produce respectivamente en la comisión de un hecho punible y cuyo estudio da las bases científicas para encaminar una investigación.
SU RELACIÓN CON EL HECHO. Se pueden clasificar en: Determinantes: que se encuentran directamente relacionados con el hecho que se investiga. Indeterminantes: aquellos que después de su estudio y análisis, se concluye que no tienen ninguna relación con el hecho.
SU CONFORMACIÓN ESTRUCTURAL. Se pueden agrupar en: Físicos: donde se encuentran todas las cosas manejables destinada a un uso especial. Químico: Todas sustancias naturales y artificiales. Biológicos: comprenden todos los fluidos, tejidos, órganos animales y vegetales.
SU FACILIDAD DE TRASLADO. Se catalogan en: Móviles: son aquellas que fácilmente pueden ser llevadas a los diferentes laboratorios forense para su estudio. Fijas: las que no se pueden separar del lugar debido a su volumen, peso u otro factor.
SU FORMA DE SER PRODUCIDA. Se clasifican en: Intencionales: las cuales se colocan deliberadamente con el objeto de crear confusión o distorsionar el hecho. Accidentales: provocadas independientemente de la voluntad del hombre como resultado de intercambios de evidencias entre la víctima y el victimario, o de estos con el sitio del suceso.
POR SU TIEMPO DE PERMANENCIA. Se cuenta con las: Transitorias o perecederas: que tarde o temprano tienden a desaparecer. Definitivas: que su tiempo de duración es ilimitado.
POR SU FORMA DE SER PERCEPTIBLES. Se determinar por: Ser latentes: que solamente podrá ser visible por medio de la tecnología. Ser tangible: es la que puede palparse y ser vista sin necesidad de equipo especial.
POR SU CANTIDAD. En los indicios con características de clase no se cuentan con elementos de comparación o con cantidad suficiente, por lo que solamente se podrá ubicar en grupos.
POR SU UTILIDAD. Se clasifican en: Incriminatorios: son aquellas que atribuyen una persona, animal o cosa un hecho. Excluyente: son aquellas que descartan a una persona, animal o cosa del sitio del suceso y de la relación victima-victimario.
COLECCIÓN DE EVIDENCIAS Se deben cubrir los pasos del Método Científico que son: La Preservación. Fijación. Colección Embalaje La identificación o etiquetaje.
LEVANTAMIENTO Consiste literalmente en la propia colección de evidencias, es decir, tomarla del lugar donde se encuentra después de fijarla. Esta práctica debe elaborarse sin contaminar la evidencia, alterar el sitio del suceso y evitando manipular la evidencia demasiado con el fin de no dañarlas, destruirlas o modificarlas.
RECOMENDACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS. Observar detenidamente las evidencias en el lugar donde se encuentren antes de levantarlas. Asegurarse de que las evidencias ya estén fijadas. Marcar en los croquis los lugares donde se encontraron. Utiliza equipos limpios y adecuados. Planear la técnica que va a utilizarse. Llevar un registro de la colección. Utilizar guantes quirúrgicos de látex o de plástico. No manipular en exceso las evidencias. Clasificar las evidencias por su toxicidad para no correr riesgos.
EMBALAJE Es la acción de preservar, guardar, inmovilizar y proteger la evidencia, dentro de un recipiente adecuado. Esta acción debe ser individual, es decir, un recipiente por evidencia. El recipiente debe estar identificado y numerado. Al embalar la evidencia da inicio a un proceso de verificación de evidencias denominado “cadena de Custodia”.
ARMAS DE FUEGO CORTA.(PISTOLA Y REVOLVER).
ARMAS DE FUEGO LARGA(ESCOPETA, RIFLE, FUSIL)
BALAS
CASQUILLO O VAINAS
CUCHILLOS Y NAVAJAS
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