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La calidad en la formación jurídica


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    1. Resumen

    RESUMEN

    A juicio del autor, el futuro de las Facultades o Escuelas de Derecho pasa por la transición del "ámbito prohibitivo legal" al "ámbito del modelo de la enseñanzaaprendizaje". En un recorrido dramático que va desde la suspensión del funcionamiento de las Facultades o Escuelas de Derecho hasta la práctica docente actual, que se traduce en un sistema basado en la enseñanza teórica, apoyado en la lección magistral como contenido básico, en el que el profesor cumple el papel central, de impulsor y soporte de la enseñanza. La docencia se desarrolla conforme a los contenidos del programa, "filtrado" generalmente a través de apuntes y en el que el alumno tiene un papel pasivo, de receptor de conocimientos, cuya principal preocupación es superar los exámenes, que constituyen en último término el eje central a través del cual se construye el modelo educativo.

    Frente a ello, el autor convoca en este texto a eruditos en el tema de la enseñanza-aprendizaje del derecho, cuyo propósito es ejercitar al estudiante (y si es posible al docente) en el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos que le permitan conocer el Derecho por sí mismo, identificar y resolver los problemas que plantea su interpretación y aplicación; así como formular por sí mismo las soluciones que pueden orientarlos, de forma que sea su propia iniciativa, experiencia y esfuerzo formativo, lo que sustituya a lo que en el modelo de enseñanza recibe pasivamente.

    En lo que se refiere a la enseñanza (aprendizaje) del derecho en el futuro, el autor considera dos aspectos como los impostergables a corto plazo: la incorporación progresiva de las nuevas tecnologías a la gestión y organización de la docencia y al propio desarrollo de las actividades docentes, y la diversificación estratégica de las actividades docentes por las Facultades de Derecho.

    Este 31 de marzo último se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 998, decreto que, según su título, "impulsa la mejora de la calidad de la formación docente", y que entre otras cosas, suspende la autorización de funcionamiento y de creación de facultades o escuelas de educación.

    Una de las primeras interrogantes que podríamos plantearnos como ciudadanos responsables e interesados en la formación de nuestros hijos como futuros profesionales apunta al cuestionamiento si verdaderamente la suspensión de autorización de funcionamiento o de creación de alguna facultad o escuela, realmente mejorará la calidad de la formación de un profesional.

    Pero, si bien resultaría muy interesante lograr con este artículo disipar la anterior interrogante; el hecho de efectuar un análisis general de la calidad de formación profesional en nuestro país resultaría bastante complicado y engorroso, dada las peculiaridades existentes de profesión en profesión, además de significar una labor compleja, por la diversidad de características que adoptan los programas educativos en la etapa de formación de profesionales. Así que, nos centraremos básicamente en el análisis de la formación del abogado y acto seguido nos podríamos preguntar, si la suspensión de autorización de funcionamiento o de creación de facultades o escuelas de derecho realmente impulsará la mejora de la calidad de la formación de un abogado.

    Empezaremos diciendo que, el tema de la suspensión de autorización de funcionamiento o de creación de facultades o escuelas de derecho no es nuevo y ha llegado incluso hasta la formulación de un proyecto de ley sometido al Congreso por el Colegio de Abogados de Lima, el 2 de abril de 2002, que establece, además de la supresión del llamado bachillerato automático, la suspensión de "la creación o instauración de nuevas Facultades de Derecho por cinco años", a partir de la entrada en vigencia de la ley[1]; asimismo, declara "sin efecto cualquier trámite en proceso sobre formación de alguna Facultad de Derecho" y prohíbe "la inclusión de la enseñanza de Derecho" en aquellas universidades que hubiesen sido creadas por ley sin haberse establecido en ellas dicho programa profesional. Finalmente, prohíbe "la creación de filiales, anexos o sucursales de las Facultades de Derecho".

    Pero, esta "aparente solución" se presenta como un tema recurrente no sólo en propuestas de carácter legal, como la que hemos apreciado en el párrafo anterior, sino en documentos especializados, tal como ya lo advertiría el profesor Gorki Gonzáles Mantilla, cuando plantea que: "Esta forma de entender y usar el derecho -a veces como instrumento de impunidad-, fortalecida por la debilidad institucionalidad y la cultura del formalismo, hace parte de un contexto en el que la información sobre el sistema no es necesariamente transparente y en donde se percibe una ausencia de control básico sobre la calidad educativa de las facultades de derecho. Es un escenario que se presta con enorme facilidad para articular en forma eficaz las «necesidades» de los potenciales postulantes; más aún, sugiere que la relación entre el crecimiento de la demanda y el incremento de la oferta de los estudios del derecho en los últimos años, no resulta necesariamente de la ampliación del mercado profesional[2].

    En junio del 2004, el estudio realizado por el doctor Luís Pásara sostenía que: "Como probablemente en el Perú de hoy deba decirse respecto de otras carreras universitarias, es preciso pensar en cambios radicales que permitan contar con profesionales idóneos. En el caso de derecho, éste es un requisito insoslayable de la reforma de la administración de justicia"[3].

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