Derecho comparado: algunos supuestos de comparación jurídica
Enviado por Fernando Jesús Torres Manrique
Clases de comparación
Algunas clases de comparación son los siguientes:
1) Comparación bilateral.- Dentro de la cual puede compararse por ejemplo dos jurisprudencias, o dos costumbres, o dos fuentes del derecho o el derecho de dos países.
2) Comparación trilateral.- Dentro de la cual puede compararse tres realidades sociales, o tres ejecutorias, o tres fuentes del derecho o el derecho de tres países.
3) Comparación cuatrilateral.- Dentro de la cual puede compararse cuatro manifestaciones de voluntad, o cuatro costumbre o el derecho de cuatro países.
4) Comparación pentaliteral.- Dentro de la cual puede compararse cinco jurisprudencias, o cinco ejecutorias, o cinco costumbres, o el derecho de cinco países.
5) Comparación polilateral.- Dentro de la cual se puede comparar el derecho de mas de dos países, o de mas de dos costumbres, o de mas de dos realidades sociales, o de mas de dos ejecutorias, o de mas de dos jurisprudencias.
Sin embargo, debemos precisar que los supuestos planteados, constituyen únicamente los más importantes en el estudio del derecho comparado, lo cual es bastante conocido por parte de los comparatistas más conocidos, pero sucede lo contrario en el caso de los comparatistas que recién se especializan en esta importante pero descuidada disciplina jurídica. Debemos precisar que puede compararse una jurisprudencia con ejecutorias, o costumbre con jurisprudencia, o jurisprudencia con doctrina, o jurisprudencia con doctrina y ejecutorias, o jurisprudencia con doctrina, ejecutorias y costumbre. Por lo tanto, la gama de posibilidades se incrementa hasta el infinito, y además debemos precisar que todas éstas corresponden sólo a la comparación, la cual constituye sólo una de las varias instituciones jurídicas del derecho comparado, es decir, la comparación no es todo el derecho comparado, sino tan sólo una parte, de lo cual dejamos constancia, para tener conocimientos mas acertados en nuestras investigaciones jurídicas.
Es decir, el derecho comparado, no se agota con la simple comparación de derechos, del mismo o diferentes países, lo cual trae como consecuencia que los comparatistas conocen este tema en forma bastante amplia, pero es poco conocido por parte de los no comparatistas, no sólo peruanos, sino también por parte de los comparatistas extranjeros, e incluso de otras familias jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de la familia jurídica anglosajona.
La comparación puede ser decaliteral, o dicho con otras palabras comparación de diez elementos jurídicos, o de cien elementos jurídicos, lo cual trae como consecuencia que la gama de posibilidades se incrementa en el mercado. Incluso puede compararse mil ejecutorias con cien costumbres, la cual sería una comparación bastante importante en el mundo del derecho. Con las nociones del presente trabajo se podrá tener algunos conocimientos sobre la comparación, lo cual esperamos que genere el incremento de publicaciones sobre el derecho comparado, y en forma específica sobre los tipos o clases o variedades de la comparación, que es la institución jurídica mas conocida en la disciplina jurídica estudiada, pero no la única que existe en el mismo.
Comparación bilateral
Algunos supuestos de comparación bilateral son los siguientes:
COMPARACION BILATERAL INTERNACIONAL
Derecho peruano con derecho argentino
Derecho peruano con derecho boliviano
Derecho peruano con derecho chileno
Derecho peruano con derecho costarricense
Derecho peruano con derecho italiano
Derecho peruano con derecho francés
Derecho peruano con derecho alemán
Derecho peruano con derecho español
Derecho peruano con derecho chino.
Derecho peruano con derecho japonés.
Derecho peruano con derecho ruso.
Derecho peruano con derecho holandés.
Derecho peruano con derecho puertorriqueño
Derecho alemán con derecho italiano.
Derecho alemán con derecho francés.
Derecho alemán con derecho español.
Derecho alemán con derecho japonés
Derecho alemán con derecho mexicano.
Derecho alemán con derecho chino.
Derecho alemán con derecho costarricense.
Derecho alemán con derecho chileno.
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