- Variedad de definiciones del derecho agrario
- Corrientes doctrinarias
- Principios en la interpretación de las normas del derecho agrario
- El derecho agrario y el estado
- El objeto agrario
- Contratos rurales
- Caracteres del crédito agrícola
- La reforma agraria
- La colonización
- De los inmuebles rurales colonizables. Los latifundios, declaración. Compra. Permuta Expropiación
- Referencias
- Régimen de la agricultura
- Protección de las operaciones de siembra y cosecha
- Los empleadores de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales, tambos y de explotaciones similares
Concepto:
Es el orden jurídico que rige las relaciones entre sujetos participantes de la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger recursos naturales renovables y fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar rural.
Variedad de definiciones del Derecho Agrario.
Recuerda Carrozza que a pesar de la juventud del derecho agrario sus definiciones son numerosas y los estudiosos de nuestra materia se han sentido inclinados a buscar la esencia y el objeto a través de ellas. En realidad, dice, no se trata de definir por definir, sino que al contrario se busca encontrar en ellas los elementos típicos de nuestra materia por razones científicas o bien solamente didácticas.
Dice Carrozza que la gran variedad de definiciones permite una clasificación, ya que los criterios adoptados serían los siguientes:
a. La noción de agricultura;
b. La propiedad;
c. El sujeto; y
d. Definiciones mixtas y atípicas.
Definiciones:
Pérez Llana:
"Derecho Agrario es el conjunto de principios y normas jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la explotación agraria, con miras a la obtención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución, en beneficio del productor y de la comunidad."
Arcangeli:
"Derecho Agrario se entiende el complejo de normas, sean de derecho privado o de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura."
Ballarín Marcial:
" Derecho agrario es el sistema de normas, tanto de derecho privado como de derecho público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto, según unos principios generales peculiares de esta rema jurídica."
Sanz Jarque:
"El conjunto de normas que regulan cuanto se refiere a la propiedad y a la tenencia de la tierra, a la explotación y a la empresa agraria y al continuado cumplimiento de los fines de las mismas, mediante una adecuada y permanente acción de reforma; todo ello en el ámbito de la ordenación del territorio y el objeto inmediato de la defensa del agricultor, la producción de alimentos vegetales y animales suficientes, a la estabilidad social, el desarrollo y mantenimiento del equilibrio ecológico, mediante la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables."
Como consecuencia de la identificación del derecho agrario con la empresa agraria, con posterioridad a la segunda guerra mundial:
Maroi:
"Derecho agrario es el derecho de la empresa agraria."
Luna Serrano, lo configura como:
"el derecho empresario agrícola, es una actividad profesional consistente en la explotación agraria ejercida sobre bienes privados productivos de prevalente interés social."
Como identificación del sujeto:
Bassanelli:
"El derecho del empresario agrícola, el derecho de la agricultura."
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