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Propuesta de la comisión especial para el estudio de la ley orgánica de educación


Partes: 1, 2

    1. Disposiciones Fundamentales
    2. De la Educación Bolivariana
    3. Del sistema educativo bolivariano
    4. De la formación docente, formación permanente y carrera docente
    5. De la administración y régimen educativo
    6. Financiamiento de la educación bolivariana
    7. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias

    Propuesta que la presidencia de la comisión especial para el estudio de la ley orgánica de educación somete a la consideración de los miembros de esta instancia

    Título I.

    Disposiciones Fundamentales

    Objeto de la Ley

    Artículo 1: La presente ley establece el desarrollo de los principios rectores, derechos, garantías y deberes que en materia de educación asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés; así como de las bases organizativas y el funcionamiento del Sistema Educativo Bolivariano, en concordancia con el Principio del Estado Docente contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ámbito de Aplicación

    Artículo 2: Esta Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros y servicios educativos públicos y privados, los dependientes del ejecutivo nacional, estadal, distrital, municipal y a los entes descentralizados, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

    La Educación como derecho humano

    Artículo 3: La Educación es un derecho humano inalienable e irrenunciable, integral y permanente. Bajo su suprema orientación, el Estado, como garante de los derechos humanos, la asume como función indeclinable y de máximo interés con la participación de las familias y la sociedad.

    Toda persona tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; para ello, el Estado garantizará que la educación se realice de manera democrática, gratuita, continua, integral, intercultural y de calidad, desde la educación inicial hasta el pregrado universitario, inclusive.

    La Educación será obligatoria desde el nivel de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, inclusive.

    La Educación como Deber Social

    Articulo 4: La Educación es un deber social fundamental. Bajo la suprema orientación del Estado, toda persona tiene el deber de participar activamente en la promoción del proceso de formación ciudadana y en la difusión del derecho humano de la educación de todos los ciudadanos y ciudadanas, e incorporarse al proceso educativo a los efectos de su desarrollo personal, para el pleno ejercicio de sus derechos y responsabilidades sociales

    Estado Docente

    Articulo 5: El Estado ejerce a través del Ministerio de Educación y Deportes, y el Ministerio de Educación Superior, la rectoría de la Educación Bolivariana como función indeclinable en su orientación, dirección, control y supervisión, en el marco de la vigencia del Estado democrático y social de derecho y de justicia. El Estado garantiza la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, asumiendo la educación como servicio público, gratuito, obligatorio, continuo, multifactorial, integral, permanente y de calidad para la creación de una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo liberador, justa, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural, plurilingüe y solidaria. En el ejercicio de esta responsabilidad el Estado responderá exclusivamente al interés de la Nación. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana.

    Principio de Rectoría del Estado Docente

    Artículo 6: El Estado, a través de sus órganos competentes, Ministerio de Educación y Deportes y Ministerio de Educación Superior, ejercerá el carácter Rector de Educación Bolivariana. En consecuencia, esta obligado a:

    a. Garantizar el derecho pleno a una educación integral y de calidad, que atienda a la diversidad para todos y todas, en igualdad de condiciones, derechos, deberes y oportunidades.

    b. Garantizar a las personas privadas de libertad el ejercicio pleno del derecho a la educación.

    c. Garantizar el obligatorio cumplimiento de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano, así como la enseñanza del Ideario Bolivariano, de la lengua castellana y la geografía de Venezuela en las instituciones públicas y privadas, hasta el nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional.

    Partes: 1, 2
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