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Flagrancia en la comisión de un delito


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Concepto de flagrancia
  3. La flagrancia, desde el punto de vista histórico
  4. Código de Procedimiento Penal
  5. Artículos del Código Procesal Penal referentes a la flagrancia
  6. Flagrancia y control de identidad
  7. Jurisprudencia

Introducción

En esta ocasión me referiré a una materia extraordinariamente interesante que dice relación con aspectos del derecho procesal de especial importancia y que subyacen en base a normas de carácter constitucional, sustantivas y adjetivas penales.

Hemos señalado en trabajos anteriores que el Derecho Procesal, es una rama del gran árbol, "Derecho", creación humana de inspiración divina que vino a regular la convivencia de los hombres y que lo diferencia de otras normas por su potencialidad de coacción, posibilidad cierta de ser exigida y acatada para el bienestar común de la sociedad.

La detención en flagrancia deba estructurarse sobre bases sólidas, como lo son la seguridad jurídica, el derecho y la tutela jurisdiccional.

Como primer elemento la seguridad jurídica en materia procesal apunta a los fines propios del derecho, insistimos el bien común, que en nuestra carta fundamental se conceptualizó adecuadamente en el artículo 1 incisos 3 y 4, traduciéndose esta idea como la búsqueda de las condiciones para la mayor y mejor satisfacción de las necesidades en lo material y espiritual que el hombre pueda alcanzar,[1] con pleno respeto a los derechos de las demás personas.

El constituyente y legislador, comienzan a crear instituciones que conducen a establecer la seguridad jurídica, debiendo como es necesario contar con el debido control del poder jurisdiccional, dichos institutos creados y que se desarrollan en el ámbito social son amparados por normas de rango Constitucional y Tratados Internacionales que ofrecen los derroteros para la legislación nacional.

Los institutos procesales, como lo son Due Process of Law, ya consagrados por primera vez en nuestro país en las actas constitucionales Nro. 3 que dieron origen al actual artículo 19 Nro. 7, entre otros, de la Carta Fundamental de 1980 y sus posteriores modificaciones. Salta a la vista que la institución de la flagrancia no está en su desarrollo inicial bajo la tutela jurisdiccional del debido proceso, ya que nace no al amparo de la tutela jurisdiccional, sino en la realidad social del fenómeno delictual.

El debido proceso de ley, comienza en forma natural con la acción del ente persecutor que solicita medidas intrusivas personales, como lo son entre otras la detención de una persona, debiendo cumplir con los requisitos legales mínimos que se exige para solicitarla al Juez de Garantía.[2]

La actuación del ente jurisdiccional,[3] es a posteriori a la detención del o los sujetos que fueran sorprendidos bajo las hipótesis de la flagrancia en la comisión de un punible.

El segundo tema relacionado con la flagrancia, es el derecho, entendido como el conjunto de normas y principios que regulan la actuación de los distintos actores de la vida jurídico social y que establecen la forma y condiciones en que se deben llevar a cabo las actuaciones en el ámbito de la eficiencia y eficacia de las garantías constitucionales y en especial en el tema que nos aboca, respetar el estándar mínimo que nos faculta la norma constitucional y legal para poder efectuar una detención en el caso de flagrancia en la comisión de un delito.

Y por último el tercer derrotero está constituido por la tutela jurisdiccional, que no es ni más ni menos, que el órgano a través del cual se obtiene la validación del respeto a las garantías constitucionales y legales para obtener el fin último de la sociedad organizada, el bien común y la paz social, resolviendo de una manera definitiva e inalterable con posibilidad de ejecución conminatoria las infracciones que se susciten en el orden temporal que afecten el normal desarrollo de la convivencia social, y que tengan relevancia jurídica.

La Flagrancia, es el tema de esta monografía tratada desde un punto conceptual, histórico, legal, doctrinal y lo más importante desde su aplicación, interpretación y solución jurisprudencial.

Concepto de flagrancia

1.- JOAQUIN ESCRICHE:[4] señala el autor "Denomínase así el delito que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. Flagrante es participio activo del verbo flagar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpetración. Se dice que un delincuente es cogido en flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho, como en el acto de robar o con las cosas robadas en el mismo lugar que se ha cometido robo, o en el acto de asesinar o con la espada teñida en sangre en el lugar del asesinato. Todo delincuente puede ser arrestado en flagrante, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez…"

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