Las tasas judiciales inconstitucionales y las que continúan vigentes (España)
Enviado por Lucía Arrabal Pinares
Una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2016), de 21 de julio de 2016, ha declarado inconstitucionales los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se anula definitivamente y de esta manera, una polémica medida promovida por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.
Sin embargo, no todas las tasas judiciales quedan suprimidas con esta resolución del Constitucional. En el presente post, nos ocupamos de las declaradas inconstitucionales y de esas otras que aún permanecen vigentes.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, popularmente conocida como "ley de tasas judiciales", obligaba a las personas físicas a abonar dichas cantidades en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social. Hasta el momento de la entrada en vigor de la norma, únicamente las personas jurídicas y en los ámbitos civil y contencioso-administrativo estaban sujetas a dicho "canon".
La norma determina que la cuantía de la tasa es el conjunto de dos partidas, una fija y otra variable. La segunda se establece en función del interés económico del procedimiento. Las primeras oscilaban entre los 100 y los 1.200 euros, cantidades a las que debían añadirse porcentajes de entre un 0,25 y un 0,50 por ciento del valor del pleito (variables).
El Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados interpuso recurso de inconstitucionalidad (número 973/2013) ante el Tribunal Constitucional, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, sobre Segunda Oportunidad y otras medidas modificó la ley antes citada, para eximir de tasas judiciales a las personas físicas y a las jurídicas con derecho a asistencia jurídica gratuita en todas las jurisdicciones e instancias. Esta rectificación obedeció al gran rechazo social que la medida de Gallardón había generado en muchos ámbitos. Se pretendía, igualmente, eliminar un importante obstáculo en el acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos.
La resolución del Tribunal Constitucional afecta, por tanto y tras la modificación del artículo 4 de la ley (exenciones de la tasa), únicamente a las personas jurídicas, declarándose extinto el objeto del recurso de inconstitucionalidad relacionado con la sujeción de las personas físicas.
La STC 140/2016 sólo es estimatoria en parte, pues admite que el establecimiento de tasas no vulnera, per se, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el precepto 24 de la Constitución Española. El Tribunal considera constitucionales, por tanto, los objetivos perseguidos por la norma, aunque cataloga como desproporcionadas las cuantías (fijas y variables) establecidas, argumentando que dicha circunstancia podría jugar como elemento disuasorio para los ciudadanos, a la hora de acceder a los Tribunales.
La anulación se extiende, como decimos, a ciertos incisos del apartado 1 y al 2 del artículo 7 de la norma, referidos respectivamente a cuotas fijas y variables de las tasas. Por el contrario, la resolución del Tribunal Constitucional desestima el resto de puntos incluidos en el recurso, a los que hacían referencia los preceptos 1, 2, 3, 5, 6 y 11, por falta de justificación.
En concreto, devienen nulas de pleno derecho las siguientes tasas:
Fija de 200 euros en recursos contencioso-administrativos abreviados y de 350 euros en recursos contencioso-administrativos ordinarios.
Fija de 800 euros en recursos de apelación y de 1.200 euros en recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en procedimientos civiles.
Fija de 800 euros en recursos de apelación y de 1.200 euros en recursos de casación en el orden contencioso-administrativo.
Fija de 500 euros en recursos de suplicación y de 750 euros en recursos de casación en el orden social.
Variable. Su cuantía resulta de aplicar al valor del procedimiento el tipo de gravamen correspondiente, según lo establecido en la oportuna escala y con un máximo de cuota de 10.000 euros.
La STC sólo produce efectos "pro futuro", por lo que no procede devolver las tasas cobradas con anterioridad a la resolución. Por tanto, vincula a los nuevos casos que se produzcan y a los procedimientos en los que no hubiera una resolución firme en el momento de dictarse la sentencia del Constitucional.
Tras la STC 140/2016, no todas las tasas judiciales han quedado derogadas. Algunas permanecen vigentes para ciertos supuestos y siempre vinculadas con personas jurídicas sin derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así las cosas, no se han visto afectadas y continúan aplicándose bajo dichos parámetros:
Tasas fijas para el ejercicio de acciones judiciales en el orden civil en primera o única instancia (100-300 euros).
Así pues, una pyme o una ONG deben pagar una tasa judicial (siempre y cuando no estén exentas de acuerdo con la ley), por los servicios que reciben de la administración de Justicia en primera o única instancia del orden civil y en función del tipo de proceso:
Monitorio: 100 euros.
Verbal y cambiario: 150 euros.
Concurso necesario: 200 euros.
Ordinario: 300 euros.
Resumiendo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 ha supuesto un triunfo para muchos sectores sociales y ciertas asociaciones de abogados madrileños, jueces y fiscales, que se habían empeñado en demostrar que las tasas judiciales impuestas suponían una vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna. Una reforma legislativa eliminó previamente las tasas aplicables a personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias y, ahora, son las referidas a las personas jurídicas, salvo la indicada anteriormente, las que pasan a mejor vida.
Conviene no obviar, sin embargo, el hecho de que la tasa judicial, en sí misma considerada y en contra de lo que muchos piensan, no es inconstitucional y no vulnera el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. No podemos descartar, por tanto, que el legislador retome la idea de implantar la figura en otro momento. El Constitucional recuerda que existe libertad para regular el acceso a la Justicia, siempre que se garantice el derecho de acceso a quienes demuestren insuficiencia de recursos.
Autora:
Lucía Arrabal Pinares