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Análisis de las deducciones para las personas morales

Enviado por Samuel


Partes: 1, 2

    1. Devoluciones, descuentos y bonificaciones
    2. Costo de lo vendido
    3. Las inversiones
    4. Los créditos incobrables
    5. Comentarios
    6. Conclusión 

    Las deducciones que puede realizar una persona moral establecidas en ley son las siguientes:

    1.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

    2.- El costo de lo vendido.

    3.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

    4.- Las inversiones.

    5.- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

    6.- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondo de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

    7.- Las cuotas pagadas por lo patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de lo trabajadores.

    8.- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad a tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora cubren, en primer termino, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al ultimo periodo citado.

    9.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta ley.

    10.- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del articulo 110 de esta ley.

    DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

    Para el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, estas se encuentran consideradas como deducciones en virtud de que los ingresos como ya vimos anteriormente se acumulan en su totalidad, es decir, si estamos hablando por ejemplo de ventas, lo que se acumulan son las ventas totales y no las ventas netas, por lo tanto, si en un momento dado se diera el caso de que existieran mercancías devueltas por los clientes o se hayan realizado descuentos y bonificaciones aunque realizados dentro del mismo ejercicio estos últimos se consideraran como deducciones autorizadas para efectos de calcular la base del ISR.

    COSTO DE LO VENDIDO

    Desde 1987 y hasta 2004 se deducían las compras netas por lo que el costo solo se consideraban un  "contable no fiscal" sin embarga a partir de 2005 se remota la deducción del costo de lo vendido, misma que se encuentran en la sección III en los artículos 45-A al 45-I.

    El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

    En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.

    Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

    Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

    Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

    Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

    Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

    Partes: 1, 2
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