Algunos aspectos procesales de la causal de exculpación del artículo 10 Nro. 1 del Código Penal Chileno
Enviado por OSVALDO GARRIDO MUÑOZ
- Introducción
- Nociones previas de la culpa
- Orígenes históricos del precepto legal del articulo 10 nro. 1 del Código Punitivo Chileno
- Opiniones doctrinales sobre "el loco o demente, intervalo lúcido, y el que se haya privado totalmente de razón"
- Opinión del autor
- Elementos volitivo, capacidad para auto determinarse conforme a derecho
- Medidas de seguridad para los enajenados mentales en Chile
- Jurisprudencia
- Proyecto de ley
INTRODUCCIÓN
Constitucionalización del Derecho Procesal Penal.
El principio Universal de que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros", se ve reflejado hoy en diversos aspectos de la vida del hombre, siendo el que nos interesa en este trabajo el de orden legal, en especial en lo referente a lo penal, es ahí donde la libertad está presente siempre en la posibilidad de autodeterminarse, traduciéndose en la voluntad de decidir la realización o no de sus conductas externas.
98 Es una discusión, creo superada por la mayoría de los autores de que la culpabilidad, su elemento esencial no es la libertad, sino la posibilidad del autor de determinarse de otra forma a la que lo hizo en su acción injusta.
Es ahí donde nace el reproche legal a la conducta del sujeto que teniendo la capacidad para comportarse conforme a la norma, difiere de ella contraviniéndola lo que trae como consecuencia su responsabilidad y la aplicación de una pena.
La regla general es que todos tengan capacidad de culpabilidad, es decir, imputables desde el punto de vista jurídico penal, lo que significa que todo aquel que realiza una acción típica, antijurídica y culpable se es merecedor de una pena.
Lo excepcional es que existan personas que por sus condiciones especiales previstas legalmente sean inimputables, es decir, no posean la capacidad de culpabilidad.
Nuestro Código Punitivo, mantiene la tendencia de las demás legislaciones penales, en el sentido de comprender 2 grupos generales de inimputables; a) los enajenados mentales; y b) los menores de edad
El soporte o sustrato de la declaración de inimputabilidad por demencia o locura, o privación de razón, no es otra que el constituyente y legislador entienden que en la diversidad del ser humano, existen personas que no se encuentran en condiciones de satisfacer los estándares mínimos de normalidad, en razón de padecer o sufrir alteraciones en su capacidad volitiva que no les permiten ser sujeto de reproche legal, es decir, actuaron sin saber la exigibilidad normativa y no comprender lo injusto de su acción.
Comprendemos así que la imputabilidad como juicio intelectual que se hace a un tercero de su pensamiento, debe tener ciertos parámetros de normalidad en las facultades intelectuales y volitivas, representándonos desde ya que la regla general es la normalidad y la suficiencia, y la excepción es la presencia de estados intelectuales y volitivos alterados y la -inmadurez en el nivel de desarrollo de éstos.
NOCIONES PREVIAS DE LA CULPA
La Doctrina al tratar el tema sobre la "teoría del delito" que contiene la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpa y la pena, desarrolla para nuestro interés en este tema, el elemento subjetivo "culpa" de la teoría antes mencionada, definiéndola destacados autores nacionales y extranjeros como:
a) MARIO GARRIDO MONTT; "Es correcta la noción de culpabilidad que la identifica como el reproche que se hace al autor por haber realizado un acción típica y antijurídica a pesar de que podría haber actuado de otra manera. En el hecho, la culpabilidad está constituida por un conjunto de circunstancias que permiten castigar a un sujeto por la realización de un comportamiento típico.
No siempre es punible la ejecución de una actividad típica antijurídica; la tipicidad y la antijuricidad son características que debe cumplir el hecho para ser delito. Pero para imponer sanción al sujeto que la ejecuta se requiere, además, que ese sujeto cumpla con algunas condiciones que son las que lo hacen a él –individualmente- merecedor de la pena. De modo que no se castiga al autor por la simple ejecución de un hecho, sino cuando lo realiza en determinadas circunstancias" [1]
b) ENRIQUE CURY URZUA: La culpabilidad es reprochabilidad del hecho típico y antijurídico, fundada en que su autor lo ejecutó no obstante que en la situación concreta podría someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho. Por consiguiente, significa que el disvalor del acto injusto se extiende también a la persona del agente, porque puede serle atribuido como obra suya.[2] (Profesor Luis Cousiño Mac Iver, Derecho Penal Chileno, III, La culpabilidad en el Hecho Injusto. Este completo estudio trata exhaustivamente el Tema, Editorial Jurídica de Chile 1992).
c) ALFREDO ETCHEVERRY, "Podemos definir la culpabilidad como la reprochabilidad de una acción típicamente antijurídica, determinada por el conocimiento, el ánimo y la libertad de su autor"[3].
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