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Derechos políticos y Referendo popular (Venezuela)

Enviado por Juan Vera


Partes: 1, 2

    1. De los Derechos políticos y del Referendo popular
    2. Derecho al sufragio
    3. Condenas previas
    4. Rendición de cuentas
    5. Derecho de manifestación pacífica
    6. Derecho de asilo y refugio
    7. Medios de participación y protagonismo
    8. Referendo consultivo
    9. Revocabilidad de cargos y magistraturas de elección popular
    10. Proyectos de ley y referendos
    11. Referendo y abrogación de leyes
    12. Conclusión

    CAPÍTULO IV

    DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DEL REFERENDO POPULAR

    Sección Primera

    De los Derechos Políticos

    ASUNTOS PÚBLICOS

    Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

    La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

    Análisis

    "Toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de su representante electo.

    La colaboración de la sociedad en la formación, ejecución y control de la administración pública es el medio final para lograr la proliferación que garantice su progreso total, tanto individual como en agrupaciones. El estado esta bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la variedad de las condiciones mas favorables para su uso".

    DERECHO AL SUFRAGIO

    Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

    Análisis

    "El voto es un derecho. Este proceso se llevará acabo mediante una serie de votaciones libres, universales, continuas y confidenciales bajo la cual nadie podrá interferir. La ley asegurará la idea de personalización del voto".

    ELECTORES Y ELECTORAS

    Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

    El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

    Análisis

    "El gobierno de Venezuela da a comprender que las personas que cumplen con las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para ser electores, es toda aquella persona venezolano o venezolana que haya cumplido la mayoría de edad (18 años), que no se haya declarado incapaz, privándolo de ciertos derechos es decir, que no este sometida a interdicción civil ni a la inhabilitación política

    El voto para las elecciones municipales, parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), y que posean más de diez años de residencia en el territorio Venezolano, con las debidas limitaciones en esta constitución y en la ley, y que no se haya declarado incapaz es decir, que no este sujeto a interdicción civil e inhabilitación política".

    CONDENAS PREVIAS

    Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

    Análisis

    "No se podrá designar a un cargo de elección popular a aquellas personas que hayan cometido delitos de malversación de caudales públicos durante el ejercicio d sus funciones, ya que esto afecta al patrimonio público, sino dentro del tiempo fijado por la ley, que haya cumplido la condena por los delitos cometidos y de acuerdo con el nivel de gravedad del delito cometido".

    RENDICIÓN DE CUENTAS

    Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

    Análisis

    "Las personas que sean elegidas a cargos públicos, tienen como deber rendir cuentas públicas, que sean transparentes y periódicas sobre su mandato, ya que es un derecho que todo elector o electora posee".

    Partes: 1, 2
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