- El control de constitucionalidad de la ley
- Sistemas de defensa de la Constitución
- Los modelos de la jurisdicción constitucional
- Los contenidos de la jurisdicción constitucional
- La jurisdicción constitucional en el Perú. Su desarrollo tardío
- El control constitucional de la ley en el Perú. Aspectos formales y normativos
- El legado de la Constitución de 1979 la ley suprema como expresión cultural o las relaciones entre literatura, procesos sociales y la Constitución
- Título preliminar del Código Procesal Constitucional – Ley Nro. 28237
- Principios procesales específicos del Código Procesal Constitucional peruano (ART. III DEL T.P.)
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En el año 1922 Kelsen terminaba de escribir el primer ensayo de sistematización del Derecho Procesal Constitucional "La garantía jurisdiccional de la Constitución. La justicia constitucional". Si bien es verdad que Kelsen no fue un cultivador del procesalismo científico sino más bien un filósofo del Derecho, es el primero que estableció, los lineamientos, los principios y las instituciones básicas de derecho constitucional.
Kelsen nunca utilizó la expresión "Derecho Procesal constitucional". Desde el propio título de su célebre ensayo, se advierte que Kelsen empleó de modo indistinto los términos justicia y jurisdicción seguidos del adjetivo constitucional, para referirse a la necesidad de crear un conjunto de instituciones, tanto sustantivas como procesales, destinadas a resolver los conflictos que tuvieran como trasfondo la Constitución, su defensa, su supremacía y, en consecuencia, la salvaguarda por parte de un órgano determinado de la regularidad y conformidad con la Constitución de los actos de los poderes y de los particulares.
El nomen iuris es el de Derecho Procesal constitucional, disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio y formulación de los procesos constitucionales y de los encargados de decir el derecho en materia constitucional- la llamada jurisdicción o justicia constitucional- con la finalidad esencial de garantizar el cumplimiento, tutela y aplicación de la Constitución y los derechos fundamentales.
El control de constitucionalidad de la ley
El derecho procesal constitucional se ocupa del estudio de los órganos y de las normas procesales que deciden controversias de carácter constitucional. No obstante, que desde mucho antes han existido instrumentos e instituciones dedicadas a resolver conflictos entre un derecho entendido como superior. Dichos acontecimientos nos ilustran muy bien sobre la idea que siempre ha acompañado al hombre, en el sentido de que el detentador del poder no puede traspasar un derecho natural justo.
Antecedentes Históricos
Aristóteles en su libro "La Política" concebía la Constitución como una "cierta ordenación de la ciudad". Pero en otro pasaje de su conocida obra "El Estagirita" la concebiría como: "La ordenación de todas las magistraturas. Y especialmente de la suprema, y es supremo en todas partes el gobierno de la ciudad, y ese gobierno es el régimen. En diversas partes de su política, Aristóteles afirmará que "Las leyes deben establecerse en armonía con el régimen y no los regímenes a las leyes".
En el derecho romano la ley era la declaración solemne que vinculaba en un doble sentido: a aquel que la aprobaba y a aquellos que eran sus destinatarios. La lex privata era el resultado de un "negocio jurídico", en tanto que la lex pública constituía la voluntad del magistrado que ha sido autorizada por el populus (iussium). En tal sentido, la ley no solo obligaba al pueblo que la consentía sino al magistrado que la elaboraba, ya que era un acuerdo entre ambos reunidos en comicios (lex codicia). O entre el Tribuno y la concilia plebis (leyes plebiscitarias).
Por consiguiente, es importante tener en cuenta las leyes comiciales y las leyes plebiscitarias frente al ius civile que era obra del prudente. Aquí tiene su manifestación la idea de un control sobre la ley. El ius civile no podía ser modificado por la lex. El papel de la ley no era como aconteció con el nacimiento del estado constitucional una fuente de innovación sino de defensa del hecho consuetudinario amenazado por disposiciones nuevas pero perjudiciales. Ladea de un derecho histórico por encimadle positivo acompaña también al hombre de la civitas.
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