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Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (Powerpoint)


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    SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL III JORNADAS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Ponente: Eloy Orellana CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2008

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    LOS 5 ELEMENTOS DEL SGSST Delegados y Delegadas de Prevención. Comité de Seguridad y Salud Laboral. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

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    1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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    1. Delegados o Delegadas de Prevención. (Articulo 41 LOPCyMAT y Articulo 49 RPLOPCyMAT)

    Hasta diez (10) trabajadores: un (1) delegado o delegada de prevención. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores: dos (2) delegados o delegadas de prevención. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores: tres (3) delegados o delegadas de prevención.

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    1. Delegados o Delegadas de Prevención. (Articulo 42 LOPCyMAT y Articulo 50 RPLOPCyMAT de las Atribuciones) Constituir, conjuntamente con los representantes de los patronos o patronas, el Comité de SSL. Recibir las denuncias relativas a las CMAT que formulen los trabajadores con el objeto de tramitarlas ante el CSSL. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la SST.

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    1. Delegados o Delegadas de Prevención. (Articulo 43 LOPCyMAT de las Facultades) Acompañar a los técnicos de la empresa, a los asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales. Realizar visitas a las áreas de trabajo, para ejercer la labor de vigilancia y control de las CMAT. Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al CSSL.

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    2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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    2. Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Articulo 46 LOPCyMAT y Articulo 67 RPLOPCyMAT)

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    2. Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículos 47 y 48 LOPCyMAT, atribuciones y facultades) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de SST. Supervisar los servicios de SST de la empresa. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores.

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    2. Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículos 47 y 48 LOPCyMAT, atribuciones y facultades)

    Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de SST.

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    2. Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículos 47 y 48 LOPCyMAT, atribuciones y facultades)

    Deberá estar registrado ante el INPSASEL, art. 72 del RPLOPCyMAT. Deberá reunirse al menos una vez al mes, art. 76 del RPLOPCyMAT. Deberá presentar informes mensuales ante el INPSASEL, art. 77 del RPLOPCyMAT. El Comité de SSL será supervisado por el INPSASEL, art. 78 del RPLOPCyMAT.

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    3. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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    Basamento Legal del PSST Articulo 18 numeral 20º de la LOPCyMAT Articulo 40 numeral 16º de la LOPCyMAT Articulo 48 numeral 1º de la LOPCyMAT Articulo 56 numeral 7º de la LOPCyMAT Articulo 61 de la LOPCyMAT Artículos 80, 81 y 82 del RPLOPCyMAT Articulo 118 numeral 5º de la LOPCyMAT Articulo 119 numeral 6º de la LOPCyMAT

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    3. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Artículos 56 numeral 7° y 61 LOPCyMAT, Articulo 82 RPLOPCyMAT ) Es un conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

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    3. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Artículos 56 numeral 7° y 61 LOPCyMAT, Articulo 82 RPLOPCyMAT ) Deberá ser elaborado por el SSST (propuesta). Aprobado por el Comité de SSL. Sometido a consideración del INPSASEL.

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